Utilizando las modificaciones al Código Procesal Penal, se realizó un juicio rápido en Puerto Madryn y se condenó por hurtos a 7 meses de prisión en suspenso a Sergio Moyano. Es el segundo juicio que se realiza bajo esta modalidad desde la vigencia del nuevo Código.
Durante la audiencia realizada en los tribunales locales, la fiscal Miriam Pazos formuló verbalmente la acusación, ofreció las prueba y pidió la pena, solicitando al juez Gustavo Castro que la causa pase directamente a juicio abreviado. El imputado y su defensor no plantearon objeciones y de esta forma, mediante juicio abreviado, se condenó a Sergio Moyano a la pena de 7 meses de prisión en suspenso. Al estar la pena en suspenso, significa que si el imputado llegara a ser condenado por un nuevo delito, deberá cumplir la nueva condena más los 7 meses de prisión. Además, una de las características del juicio abreviado es que la condena queda automáticamente firme, sin posibilidad de impugnaciones por parte de la defensa, ya que el imputado reconoce su culpabilidad en el delito y acepta la pena. Asimismo, al ser declarado culpable, si el imputado fuera condenado por un nuevo delito, sería declarado reincidente y perdería el beneficio de las salidas transitorias.
Cabe recordar que entre las modificaciones del Código Procesal, una de ellas era brindar mayor tiempo de investigación en casos complejos, como estafas, abusos sexuales y homicidios y a su vez, en los casos más simples, como hurtos o amenazas, que se pueda llegar al juicio de forma más rápida. Esta modalidad ya se está implementando en Puerto Madryn, semanas atrás ante una “mechera” y actualmente en causas de “hurto”.
[gallery link="file" columns="9"] Información relacionada SE CONDENÓ RÁPIDAMENTE A “MECHERA” UTILIZANDO MODIFICACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PUERTO MADRYN – A Marta Milipil, una mujer condenada por “tentativas de hurto”, se le dictó una suspensión de juicio a prueba por un año. Además deberá realizar cursos de capacitación y tendrá prohibido el ingreso a supermercados. La rápida condena se realizó gracias a las nuevas modificaciones al Código Procesal Penal, en vigencia desde el 2 de octubre. Ampliar en http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=8617 ARTÍCULO 416. JUICIO INMEDIATO. Verificados los extremos del artículo 414, en la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, inmediatamente después que se halla concedido al imputado la posibilidad de declarar, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere la solicitud, dará oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el código, la suspensión de juicio a prueba o juicio abreviado, caso contrario en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación, ofrecer prueba y enunciar la pretensión punitiva provisional cuando fuere necesario fijar la integración del Tribunal. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba. Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de CINCO (5) ni mayor de QUINCE (15) días, según la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de producción de prueba. Vencido dicho plazo, en audiencia el juez dictará auto de apertura a juicio fijando fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los QUINCE (15) días siguientes. Las resoluciones que el juez dictare de conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.