Sentencia por el homicidio de Fabián González
El Tribunal de la Cámara del Crimen condenó a Cristian Leonardo Gutiérrez a la pena de ocho años de prisión, con el voto en mayoría de los Jueces, pero con la disidencia parcial del Dr. Martín Montenovo, al encontrarlo penalmente responsable del hecho ocurrido el 17 de agosto del año 2008 que le costara la vida a Fabián González. En el relato sucinto de los fundamentos, comentado por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari, sostuvieron que adoptaron tal decisión ya que “la causal de justificación esgrimida por la defensa choca con el resultado de la autopsia y lo que vieron los testigos”. Luego de la lectura del fallo se pasó al análisis de la pena aplicable; en el cual el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton, solicitó la pena de once años y seis meses de prisión en tanto que la Defensa del imputado, representada por el Dr. Juan Carlos Smith, solicitó que sea de tres años de ejecución condicional. El juicio comenzó el día lunes 18 de mayo con la declaración de testigos, para concluir el jueves luego de los alegatos de las partes. En ellos el Fiscal solicitó se lo condene al imputado por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple; en contraposición el Defensor solicitó su absolución entendiendo que había actuado en legítima defensa. En sus considerandos el Tribunal adujo que “las partes no han controvertido” acerca del hecho y las circunstancias que antecedieron al mismo. Un grupo de amigos y familiares festejaron un cumpleaños, luego concurren al “Cumbión” y a la salida de este deciden seguir bebiendo en otro lugar. Existió un primer escarceo, luego del cual el grupo se separa en dos, para finalmente encontrarse en la intersección de las calles Rawson y Alsina, donde el imputado separa a su novia de una pelea con su hermano, se enfrenta con él y lo hiere con una sevillana. Aducen que “la causal de justificación esgrimida por la defensa choca con el informe de autopsia y lo que ven los testigos” en el momento del hecho. Infieren que “haberle torcido el brazo para sacarle el cuchillo –como declaró el imputado- no se condice con las lesiones que presentó” luego al ser examinado por el médico policial. Por todo ello concluyeron que los “elementos que marcan la legítima defensa son endebles”; ya que “la pelea que buscaba la víctima era con su hermana y no con el imputado”. Por último el Tribunal ordenó a petición del Ministerio Público Fiscal que el condenado Gutiérrez continuara con la medida cautelar de prisión preventiva