Trelew

PRISION PREVENTIVA PARA IMPUTADO COMO HOMICIDA DE ARIEL ALONSO

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El otro detenido recuperó su libertad

En una audiencia que tuvo lugar en horas del mediodía, se confirmó la prisión preventiva para Jorge Luis Inostroza, de 20 años, sindicado como el autor del disparo que acabó con la vida de Ariel Alonso, en un hecho ocurrido el sábado pasado en las inmediaciones del Barrio Constitución de Trelew. Por otra parte, el Juez, Dr. Roberto Barrios, decidió dejar en libertad a otro detenido, Marcos Osvaldo Ruiz Cobos, al no hallarse elementos que lo incriminen como partícipe en el suceso.   El Ministerio Público Fiscal, a través de la Dra. Mirta Moreno, explicó que el día 14 de febrero del corriente año, cerca de las 13, Inostroza y Alonso se hallaban discutiendo en una plazoleta ubicada frente al barrio Constitución, en las calles Fuerte San José y Las Acacias, producto de lo cuál en un determinado momento el imputado extrae un arma calibre 22, descerrajando un balazo a muy corta distancia, lo que provocó la muerte de Alonso, con lesiones que fueron confirmadas por los peritos intervinientes. Luego, el agresor abandona la víctima y se dirige hacia el barrio Constitución.   Haciendo referencia al artículo 79 y 41 bis, del Código Penal el delito ha sido calificado, al decir de la Dra. Moreno, como homicidio agravado por uso de arma, por lo que solicitó la prisión preventiva, dada la alta probabilidad de autoría, lo que se responde con el testimonio obtenido a través de una persona que salía en ese momento del mercado San Cayetano y ve lo sucedido, reconociendo a las dos personas protagonistas del incidente, por lo que se constituye en un testigo presencial y ocular. Esa misma persona es la que vuelve a ver luego a Inostroza accediendo a la escalera del sector barrial, donde además puede detectar que entre las ropas del mencionado asoma el caño del revólver que había utilizado para dar muerte a Alonso.  De acuerdo a otros testimonios, entre ellos el de un oficial de la seccional tercera, la discusión se habría generado en un departamento del barrio conocido como “mil viviendas”, propiedad de el “gato” Aguilar, que en el intento de calmar a los contendores los siguió y hasta efectuó tres disparos intimidatorios, en el afán de culminar el entredicho. Aparentemente, las diferencias se produjeron debido a que Alonso era la pareja de una hermana de Inostroza, y éste le reclamaba sobre el particular.   Se destaca a través del relato fiscal que otro policía se encontraba circunstancialmente en el lugar y observa por el espejo retrovisor de su auto cuando Aguilar venía con el arma en sus manos, por lo que decide dar la vuelta y puede ver a Ariel Alonso ya tirado a raíz del disparo efectuado. También, al oír los disparos, otro agente se acercaba presurosamente al lugar.   La Fiscal, haciendo alusión al art. 220 del Código de Procedimiento Penal, deja constancia de la alta probabilidad de participación y de la necesidad de la prisión preventiva, a partir de los peligros de entorpecimiento y fuga. El primero, lo justifica al formar el inculpado parte de un grupo y teniendo en cuenta que han existido amenazas contra las personas del barrio, que han pedido preservar sus identidades, y el segundo peligro para la continuidad del proceso, lo constituyen el daño producido y la actitud del imputado, además de la expectativa de pena, de acuerdo al delito, de efectivo cumplimiento. Por otra parte, pidió que se de cabida a la apertura de la investigación por el término de dos meses, aclarando que la llevará adelante junto a la funcionaria de fiscalia, Dra. Claudia Ibáñez, quien también estaba presente en la Audiencia.   En lo que se refiere a la situación de Ruiz Cobos, manifestó que el mismo podría haber tenido relación con los llamados telefónicos intimidatorios, cosa que no pudo ser comprobado, por lo que no existían elementos que lo involucraran, por lo cuál recomendaba su liberta.   En esto acordó el abogado defensor, Dr. Matías Cimadevilla, mientras el Dr. Javier Reuter, encargado de la defensa de Inostroza, pidió como medida sustitutiva el arresto domiciliario, para lo que ofreció el domicilio de la madre del detenido, que se encontraba presente en la sala, y rechazó el peligro de fuga, argumentando acerca del arraigo de su cliente. Por otro lado, dejó asentado que la hermana de Inostroza estaba recibiendo amenazas, temiendo por la integridad de ella y su pequeña hija.   El Dr. Roberto Barrios procedió a dejar abierta la investigación por el término de dos meses, considerando la probabilidad de autoría y los elementos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, dado lo cuál se puede verificar el peligro de entorpecimiento y fuga del sospechoso, lo que lleva a decidir el cumplimiento de la prisión preventiva de Inostroza hasta tanto se cumplan los plazos establecidos.   Mientras tanto, y de acuerdo a lo expuesto por las partes, dispuso la libertad de Ruiz Cobos, que había sido detenido el mismo sábado.   En cuanto a Jorge Luis Inostroza, el magistrado, según lo expuesto por Fiscalía, estuvo de acuerdo con  la calificación de homicidio agravado, en el marco de los arts. 79 y 41 bis, y art.45 del Código Penal.