Trelew

SE LLEVAN ADELANTE AUDIENCIAS DE CONCILIACION POR DIVERSOS HECHOS

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Audiencias de conciliación tienen lugar en forma diaria en los Tribunales de Trelew, a partir de la aplicación de la norma fijada en el artículo 47 del Código Procesal Penal, que permite la resolución de causas abiertas por delitos cometidos, donde las consecuencias no son graves, debiendo contar para tal caso con el consentimiento fundamentalmente de la víctima y el reconocimiento del imputado. OFICINA DE CONCILIACION   Al efecto, es habitual la convocatoria permanente que en ese sentido efectúa la Oficina de Conciliación, tanto a víctimas como imputados, intentando acordar una reparación, de acuerdo a las consecuencias generadas por determinados hechos. En el Ministerio Público Fiscal de Trelew, esta tarea es encabezada por la Doctora Silvana Salazar. AUDIENCIAS   Días pasados, por ejemplo, tuvo lugar una audiencia por un hecho ocurrido el 2 de marzo de 2010 por un hurto en grado de tentativa, artículos 162, 42 y 45 del Código Penal, cuando tres sujetos, sin ejercer fuerza y provocando la distracción de una empleada de un local comercial ubicado en Fontana al 400 de Trelew,  se apoderaron de varias prendas. Luego huyeron en dirección a calle Julio A. Roca, siendo perseguidos por la propia damnificada hasta Belgrano, siendo aprehendidos por la policía en Inmigrantes, casi Fontana.   La Fiscal General, María Tolomei, informó que se tomó contacto con la víctima, que solicitó se la excusara de presentarse, y dado el escaso perjuicio patrimonial causado, acordó una salida alternativa, sugiriendo la realización por parte de los imputados de trabajos comunitarios en alguna institución de carácter social. El defensor, Dr. Leandro Benítez coincidió con la Fiscalía en la salida alternativa, proponiendo el trabajo de cinco horas a cumplirlas en lugar y de acuerdo a la forma que determine la Oficina de Ejecución Penal.   Sin embargo, una de las personas implicadas no se presentó a la audiencia y fue declarada en rebeldía por la Jueza, Laura Servent, teniendo en cuenta el art. 85 del Código Procesal Penal, requiriendo su compulsa en el marco del art. 216 del mismo Código, para realizar una audiencia preliminar.   Respecto al imputado que reconoció lo sucedido y pidió disculpas, atento a lo requerido y observando la escasa gravedad, sin afectación a la propiedad, sumado a lo declarado por la víctima, la magistrada otorgó la posibilidad de la reparación en los términos del art. 32, correspondiendo la consiguiente conciliación. ACUERDO  Otra audiencia del mismo tenor, contó con la participación de la Fiscal General, María Tolomei y el defensor, Damián Dantonio, con la presidencia del Doctor Adrián Barrios, quien resolvió notificar a las partes sobre el acuerdo propuesto por una persona para reparar en 2400 pesos, mediante 12 cuotas de 200 pesos, a quien resultó víctima de diversos daños, sin perjuicio de reservarse el derecho de accionar por vía civil. OTRO CASO   En otra de las audiencias desarrolladas en el tercer piso de Tribunales, la Funcionaria de Fiscalía, Marcela Guillén, informó que a través de una convocatoria de la Oficina de Conciliación se entrevistó a quien resultó víctima del daño de una cerradura de su vehículo y la sustracción del estéreo, generando un perjuicio de aproximadamente 980 pesos. El perjudicado resulta ser una persona de Bahía Blanca, que circunstancialmente se encontraba en nuestra zona, habiendo prestado su acuerdo para llegar a una solución alternativa.   De todas maneras, el imputado no se presentó a la audiencia, no pudiéndose conocer el temperamento y la propuesta del mismo. Quien ejercía la defensa, doctor Dantonio, manifestó que se había librado la respectiva citación, comprometiéndose a efectuar mayores esfuerzos para lograr una definición de su cliente, accediendo a una solicitud fiscal de comunicarse lo mas pronto posible con la Oficina de Conciliación.   La Jueza, Laura Servent, determinó un plazo temporal de diez días para proceder a la posibilidad del instituto de conciliación. CONCILIACION EN EL CODIGO   El artículo 47 del Código Procesal Penal indica que las partes podrán arribar a la conciliación en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos.   El Juez homologará el acuerdo, si correspondiere, y dictará sobreseimiento una vez cumplida la obligación asumida. Hasta tanto se cumpla la misma, quedarán suspendidos los plazos de duración del proceso