En el día de la fecha se celebró la audiencia de control de detención presidida por el Juez penal, Dr. Guillermo Müller, en la que el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Cretton le imputó a los Sres. Pablo Medina, Pascual Lleufú, Jaime Torres y Silvia Torres el delito de homicidio en agresión previsto y penado en el art. 95 y 45 del Código Penal en relación al hecho ocurrido el día 21 de marzo del corriente a las 3.30 hs. en el domicilio sito en Pierragnolli y Timoteo Ortego del barrio Máximo Abásolo de nuestra ciudad, donde perdiera la vida su morador Carlos Ortega a causa de diversas heridas de arma blanca. Al momento de analizar la situación de los imputados en relación a su detención, el Fiscal solicitó la Prisión Preventiva de los mismos en orden a que conforme los testimonios, el resultado del los allanamientos y el informe forense existían elementos de convicción suficientes parea acreditar la autoría y participación de los mismos y a su vez fundamentó el pedido en el peligro de fuga por la actitud que adoptaron los imputados luego del hecho que huyeron del lugar; y entorpecimiento de la causa porque podían influir para que se comporten de manera desleal o reticente sobre dos testigos, máxime que tenían relación de parentesco con alguno de los imputados. La Defensa representada por la Dra. Cristina Sadino se opuso a la medida cautelar atento a que tenían arraigo, domicilio en la ciudad, que eran sostén de familia y que la pena no sería superior a los tres años por lo que los imputados, al carecer de antecedentes según refirieron en la Audiencia, podía esperarse una pena de cumplimiento condicional, solicitando la libertad o en todo caso una medida sustitutiva de prohibición de contacto con los testigos. Finalmente el señor Juez resolvió en primer término formalizar la apertura de investigación, otorgando la libertad bajo caución juratoria de Silvia Torres por no encontrar elementos que acrediten que intervino de manera directa en la agresión. Con respecto a los otros tres imputados mencionó que existían elementos suficientes para tenerlos como autores del mencionado delito teniendo presente el nivel de agresión con arma blanca respecto del imputado, el resultado de los allanamientos en el que se encontraron elementos incriminatorios, a su vez si bien no se cuenta con antecedentes de reincidencia de los mismos mencionó que dado la característica del hecho puede esperarse pena privativa de libertad mayor a tres años. Asimismo sostuvo que Lleufú y Medina no cuentan con arraigo en la zona, y su libertad podía influir sobre otras personas que pueden afectar el proceso, y finalmente estableció un plazo de investigación de dos meses.





Prisión preventiva para tres de los imputados
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