Esa fue la decisión de la Juez, Julia Lazcano, en el juicio que se llevó a cabo durante tres jornadas en la Cámara del Crimen ubicada en el barrio Roca de nuestra ciudad. En la jornada se escucharon los alegatos de las partes y por último la palabra de los imputados. Los condenados Belisario Montesinos, Héctor Quimel y Jorge Nieto no quedaron detenidos en la audiencia con prisión preventiva ya que tienen familia, arraigo en esta ciudad y no poseen antecedentes penales. Si lo harán desde el momento que quede firme la sentencia ya que la misma, de cinco años y medio, es de cumplimiento efectivo. Luego de sus alegatos el Fiscal General, Dr. Juan Carlos Caperochipi solicitó la absolución para Víctor Velázquez Ruiz; y la pena de seis años de prisión para el resto de los imputados. En contraposición a ello su defensa solicitó su absolución sosteniendo la inocencia de los mismos.
En sus alegatos el Fiscal General sostuvo que luego de los tres días del debate se tiene por probado el hecho en circunstancia, tiempo, modo y lugar. Resaltando que los testigos propuestos por la Defensa son todos familiares de los imputados, no alcanzando para desencriminar a los mismos. “Los tres imputados estaban en el lugar del hecho” y “fueron reconocidos con absoluta valentía y sin ninguna duda” por los testigos. Si bien no se pudo establecer cual de las nueve puñaladas que tenía Aguirre le produjo la muerte, ello se debió a la “acción de agresión desarrollada por alguno de los tres imputados”. Sostuvo que no hubo agresión por parte del grupo minoritario que integraban las víctimas Aguirre y Aguilante, aquel domingo 4 de noviembre de 2007, ya que ninguno de los imputados tiene lesiones. Por todo ello consideró que estaban dados los requisitos para encuadrar la conducta de ellos en el delito de homicidio en agresión en concurso real con lesiones graves en agresión, como coautores, solicitando para ellos la pena de seis años de prisión efectiva. También solicitó al Tribunal permanezcan detenidos con prisión preventiva, en caso de ser condenados, para asegurar el cumplimiento de la pena. Respecto de Velázquez Ruiz solicitó su absolución.
La defensa de Velázquez Ruiz compartió lo manifestado por el Fiscal acerca de su defendido. Y la de los restantes imputados sostuvo su inocencia sosteniendo que la declaración de sus defendidos fue impecable. Contaron los problemas que habían tenido con Barría y Aguirre por el robo a la casa de Montesinos. Recordó que la defensa sugirió otras líneas de investigación al Ministerio Público Fiscal que no fueron seguidas. Sostuvo que en el barrio hay bandas antagónicas que pueden enfrentarse en esas calles. Respecto a la declaración de los familiares de sus defendidos dijo no tener otra manera de demostrar que esa noche “ellos estuvieron con su familia”; concluyendo que existe bronca contra sus defendidos. Por todo ellos solicitó su absolución.
En los fundamentos del fallo, su parte sucinta, la Dr. Lazcano sostuvo que ha “quedado probado el homicidio en agresión en concurso real con lesiones graves en agresión” y que se ha acreditado en tiempo, modo y lugar la muerte de Aguirre y las lesiones de Aguilante mediante la prueba documental, pero fundamentalmente la testimonial. Que dicha conducta antijurídica debe corresponder a una pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. No otorgando la prisión preventiva solicitada por el Fiscal, ya que no están dados a su entender los presupuestos de peligro de fuga, por ello quedarán “libres hasta que quede firme la sentencia”. La lectura de los fundamentos será leída el viernes 6 de marzo.