Comodoro Rivadavia

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El próximo 31 de marzo se dará a conocer el veredicto

Impugnación ordinaria por robo agravado a un chofer de Uber

Por el hecho ocurrido el 15 de octubre de 2024, que tiene como condenado en primera instancia a Blas Bustamante, se concretó la mañana del presente miércoles la audiencia de impugnación ordinaria ante la Cámara en lo Penal local, solicitada por su defensa.

El ilícito ventilado en debate aconteció el pasado 15 de octubre de 2024, siendo la hora 01.20 aproximadamente, en cercanías a la Escuela San José Obrero, del barrio Las Flores, cuando Blas Esteban Bustamante junto a otra persona, se subieron a la parte trasera del vehículo Ford Eco-sport, conducido por una de las víctimas y acompañado por su pareja, el que requirieron mediante la aplicación UBER. Una vez dentro el chofer los trasladó hasta el destino que marcaba la plataforma virtual ubicado en la intersección de calles Gustavo Bahamonde y Miguel Amado, del barrio Moure de esta ciudad.

En el momento en que debían descender, Bustamante y su consorte extrajeron de entre sus ropas un arma de fuego cada uno, le apuntaron al conductor y le exigieron que le entregue todas sus pertenencias caso contrario los matarían, sustrayéndole la suma de pesos 3 mil y un teléfono celular marca Samsung.  Seguidamente descendió el consorte de causa y le indicó a Bustamante, quien aún permanecía en el rodado, que le dispare al conductor, acto que no realizó, para luego retirarse ambos a pie por un pasaje que comunica las calles antes mencionadas, con los elementos sustraídos.

Calificando jurídicamente el mismo como “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de “coautor” para Bustamante por el cual se lo condenó a la pena de 4 años de prisión efectivos y declaración de reincidencia por segunda vez.

La defensa cuestionó, no la materialidad del hecho, sino la coautoría en cabeza de su asistido, “la fiscalía no ha traído al debate elementos de peso que, mediante una interpretación arbitraria de la prueba, se pudo arribar a una instancia de condena”. Bustamante durante todo el proceso negó su participación en el hecho. El defensor requirió se revoque el fallo condenatorio en contra de su asistido y se lo absuelva; alternativamente solicitó que la calificación legal quede “en grado de tentativa”.

Por su parte la fiscal sostuvo que la sentencia condenatoria en contra de Bustamante fue debidamente fundada. Afirmando que la rueda de reconocimiento de persona, donde fue identificado Bustamante por las víctimas, fue contundente. Hay otros indicios además del reconocimiento en rueda que ubican a Bustamante como el autor del hecho y además la existencia de un recorrido fotográfico en nada puede invalidar una rueda de reconocimiento de personas. Por todo lo cual la fiscal solicitó “se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria, oponiéndose a la calificación subsidiaria” planteada por la defensa.

Finalmente, los jueces de Cámara pasaron a deliberar y el próximo 31 de marzo al mediodía dará a conocer su veredicto.

La Cámara en lo Penal fue integrada por Cecilia Codina, Martín Montenovo y Mónica García jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Bustamante fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

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