Homicidio de Luis Notao Andrés Amador Picón fue absuelto del delito de homicidio simple por haber actuado en Legítima defensa de un tercero. El Tribunal entendió que logró probarse plenamente el caso planteado por la Defensa, encontraron sinceros los dichos del imputado y resolvieron que la conducta de Picón en las circunstancias en que se produjo, en el modo y en el lugar en que ocurrió, configuró un accionar habilitado por nuestro sistema de Derecho. Los Dres. Carina Estefanía, Nelly García y Ricardo Rolón coincidieron en su análisis de la prueba ventilada en el juicio. Los tres magistrados disintieron con el argumento Fiscal por no encontrarlo debidamente acreditado, ponderando la versión defensista. Error en la persona Según el fallo, Andrés Picón intervino cuando se estaba produciendo una agresión ilegítima en la que la vida de una persona estaba en riesgo frente a otra que lo tenía reducido en el piso y lo atacaba con un cuchillo de grandes dimensiones. Picón se equivocó, creyó que el agredido era su hermano y que el agresor era otro sujeto. Los antecedentes de ese día lo habrían llevado al error, la oscuridad de la noche facilitó que la confusión se mantuviera entre el momento en que oyó un grito, vio a un sujeto inclinado cuchillo en mano sobre otro tirado en el suelo, y el instante posterior en que se abalanzó y de una única estocada procuró poner fin a la contienda. La estocada fue letal y el fallecido no fue quien Picón pensó que agredía, sino un amigo de su familia. El agredido tampoco era su hermano, sino otro conocido del pueblo. “Destaco que ha sido el imputado el que desde los primeros momentos ha sostenido la misma versión de los hechos. No solo el padre del imputado Carlos Picón el que relató que su hijo le había dicho que se había confundido y que entonces le dijo que lo llevaría a presentarse a la Comisaría de Colan Conhue. También lo ha expresado el propio Daniel Notao, hermano de la víctima, quien reconoció habérselo cruzado cuando corría hacia donde yacía Luís Notao y que al preguntarle quien había sido le dijo que había sido él pero que era producto de una confusión. Otros testigos, también espontáneamente al ser preguntados sobre el caso, manifestaron que entendían que se había tratado de un error del imputado”, apuntó la Dra. Estefanía. La defensa fue legítima Si bien el imputado actuó equivocado, es decir, pensando que lo hacía en defensa de su hermano mientras que efectivamente a quien salvó con su conducta fue a otra persona, esto no empañó, a criterio de los Jueces, su habilitación legal para actuar en esas circunstancias. Aquella madrugada no había efectivos policiales en la localidad que pudieran tomar cartas en el asunto e impedir el posible fatal desenlace. Picón tomó ese lugar, el que hubiera correspondido a un servidor público… Si el Estado no está en condiciones de intervenir, frente al peligro para la vida de una persona, aquél que presencia una agresión ilegítima de tal magnitud, en tanto no haya tomado intervención en la provocación para que esta se produjese, está legalmente habilitado para repelerla. “Se encuentran probados los requisitos de la legítima defensa de un tercero, prevista en el art. 34 inc. 7mo. del Código Penal, este inciso amplía la posibilidad de ejercer legítimamente una acción defensiva para el caso de quien la ejecute no sea el individuo agredido, necesaria para la preservación del sistema”, expuso el Dr. Rolón, indicando en otro párrafo de su voto que “La defensa necesaria se fundamenta en dos pilares a saber la protección del individuo y la necesidad de que prevalezca ante todo, el orden jurídico.” Sin excesos Los Jueces sostuvieron que no fue desproporcionado el medio usado para repeler la agresión de Notao. Si bien la Fiscalía sustentó que Notao en la pelea que estaba entablando, usaba el cuchillo como arma impropia, es decir para golpear y no para cortar, el hecho que la víctima de aquella contienda tuviera un corte en el rostro dio a los enjuiciadores indicios de un uso diferente. De todos modos estos señalaron que el solo hecho de haberse empleado un arma de estas características en la agresión implicaba un riesgo claro para la vida del agredido, y también para la de quien en esas circunstancias intentara intervenir en su defensa. Por ese motivo se consideró proporcionado el accionar de Picón. “Resulta relevante lo que dijo el Dr. Wherter Aguiar con relación a la herida mortal, indicando que era una herida prolija con un objeto con filo y punta, de afuera hacia adentro, no hay signos de movimiento ni siquiera sobre el eje del arma, por lo que llego a la conclusión de que fue una sola puñalada para hacer parar la agresión del otro, por lo que tampoco podemos hablar de exceso en la legítima defensa”, expuso la Dra. García. Que Picón llevara consigo el cuchillo no llamó la atención de los Jueces, ya que este es empleado como una herramienta de trabajo en el medio rural donde ocurrieron los hechos. El fallo Luego de expuestos los fundamentos de sus votos, el Tribunal colegiado falló absolviendo a Andrés Amador Picón, argentino, nacido en Esquel, provincia del Chubut, el 1 de diciembre de 1987, empleado, con último domicilio en El Maitén, provincia del Chubut, del delito de Homicidio Simple (art. 79 C.P.), sin costas, por el hecho ocurrido en Aldea Epulef, Provincia del Chubut, el 16 de noviembre de 2008, en perjuicio de Luís Notao.
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