Con motivo de algunas noticias periodísticas publicadas recientemente, desde la Procuración General, se hace saber que el día de ayer, 13 de agosto de 2025, se recibió el Oficio N° 1955/2025 remitido por la Oficina Judicial de Rawson en relación con el caso Legajo Fiscal N° 23348 Carpeta Judicial N° 7778 caratulado “VGF – MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ INVESTIGA A.S.” adjuntando un ejemplar de una resolución judicial dictada por la Jueza Penal, la Dra. María Laura Martini.
La decisión del envío se fundamenta en presuntas irregularidades en la tramitación del caso penal por parte del Ministerio Público Fiscal, en particular mientras se encontraba bajo la gestión de la Fiscal Dra. Florencia Gómez, que habrían suscitado la prescripción de la acción penal por inacción y falta de impulso oportuno.
Corresponde aclarar que de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica (art. 45, Ley V N° 94) en materia de régimen disciplinario, el Procurador General es asistido por un Tribunal de Disciplina integrado por Fiscales del Consejo de Fiscales (art. 14, inc. c) y 19 de la Ley V N° 94). Rige un Reglamento Disciplinario que establece que las denuncias contra Fiscales Jefes deben ser analizadas preliminarmente por el Tribunal de Disciplina (art. 66, inc.2) al decir que será competente para “dar tratamiento a denuncias que se reciban sobre la actuación de un Fiscal Jefe”. Es por ello que, según se ha hecho en otras oportunidades, se conferirá intervención al Tribunal de Disciplina para que analice el curso que corresponde dar a la comunicación de la Jueza Penal, Dra. María Laura Martini, en la resolución con número de registro digital 829/2025.
Demás está por mencionar que, de conformidad con las previsiones del art. 19 del Reglamento Disciplinario, la autoridad competente deberá expedirse en alguno de los siguientes sentidos: desestimar la denuncia, adoptar por resolución fundada alguno de los procedimientos previstos en el reglamento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa o remitir las actuaciones al Consejo de la Magistratura, si el hecho constituyera indudablemente una causal de remoción.
Firmado: Jorge Luis Miquelarena, Procurador General
Matías Carlos Froment, Procurador General Adjunto en lo Penal y Contravencional
Marcos Germán Fink, Procurador General Adjunto en Gestión, Asuntos Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo