El lenguaje claro y accesible es una decisión de política institucional del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, consolidada mediante la Resolución Nº 057/25 PG. El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, en conjunto con los dos Procuradores Generales Adjuntos, comprometió al MPF a reconocer el derecho fundamental de todas las personas a comprender; trabajar en común con el fin de promover el lenguaje claro y accesible en la función; contribuir a consolidar la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y contribuir al crecimiento de la Red.
Los considerandos de la Resolución, mencionan que la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, fue impulsada por la Real Academia Española (RAE), constituyéndose oficialmente el 9 de junio de 2022 en Santiago de Chile mediante un acuerdo suscrito por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile, el director de la Real Academia Española y la Secretaría pro tempore de la Red de Lenguaje Claro Chile en representación de las instituciones que conforman esta red.
Sus propósitos esenciales son: fomentar el lenguaje claro y accesible como fundamento de los valores democráticos y de ciudadanía, así como promover el compromiso de las autoridades para asegurarlo en todos los ámbitos de la vida pública.
Para cumplirlos, la Red pretende integrar todas las iniciativas actuales y futuras en defensa del derecho fundamental de los ciudadanos a comprender las leyes y normas básicas reguladoras de la convivencia social. También aspira a incorporar proyectos en favor de la accesibilidad del lenguaje. Para ello cuenta con el respaldo de la autoridad lingüística de la RAE y las academias nacionales de la lengua española de todo el mundo.
Hablemos claro
La resolución del Procurador General implica un compromiso de promover y difundir el uso del lenguaje claro y accesible en el propio Ministerio Público Fiscal y las instituciones con las que se relaciona y mantener una comunicación fluida e intercambiar información necesaria para el mejor cumplimiento de los compromisos anteriores.
El Artículo 2º establece que los Procuradores Generales Adjuntos oficiarán, actuando en forma conjunta, indistinta o alternada como interlocutores y tendrán la función de coordinar las actividades propias de la Red establecidas en el acuerdo de constitución, así como evaluar su marcha.