El Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia, resolvió la creación del Registro Único Provincial de Agentes Repitentes, el cuál consiste en elaborar una nómina de cada oficina Única del Ministerio Público Fiscal, sobre quienes la Fiscalía dará una sola vez el consentimiento para el otorgamiento de soluciones alternativas, esto es criterio de oportunidad, conciliación y reparación, según los artículos 44, 47 y 48 del Código Procesal Penal. Con la información que se remita desde las diferentes circunscripciones, la Oficina de Planificación y Control de Gestión de la Procuración General, elaborará un Registro Único Provincial para consulta de todos los ámbitos del Ministerio Público Fiscal, con el fin de establecer criterios de política criminal maximizando la persecución penal contra la delincuencia habitual o profesional. Esta decisión tiene en cuenta los avances comparados en materia de control del delito, habiéndose detectado la necesidad de identificar la problemática delictual específica: autores habituales, carrera criminal, víctimas vulnerables, lugares de comisión, modalidades de realización, etc, que subyacen a los hechos individualmente considerados, a fin de poder operar sobre las condiciones o variables que los facilitan. El Dr. Miquelarena pone énfasis en la necesidad de requerir unidad de actuación, buscando lograr una intervención eficaz, a través de la definición, implementación y evaluación de resultados de una política de persecución uniforme, por lo que el Ministerio Público Fiscal hace uso de la facultad que le infiere la Ley en este sentido, emitiendo instrucciones generales sobre este particular, teniendo en cuenta que las soluciones no punitivas deben representar una meta deseable, en tanto no perjudiquen, sino que cooperen con los fines del Derecho Penal. El ámbito de aplicación natural de dichas soluciones alternativas, es el de aquellos delitos cometidos sin grave violencia física o amenaza de ella, ejecutados por agentes primarios, es decir personas que no puedan ser consideradas como ejerciendo una profesión delictiva o carrera criminal. La insistencia en la comisión de hechos punibles aumenta sensiblemente el sentimiento de inseguridad de la comunidad y la atendible insatisfacción social con las soluciones alternativas, que por otra parte, no han sido consideradas normativamente para casos de repitencia. Así, el artículo 48 del Código Procesal Penal dispone que podrá accederse a la reparación cuando la víctima no tenga un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocara razones justificadas de interés público prevalente en la persecución. El Ministerio Público Fiscal representa estas razones de interés público, que motivaron el ingreso de estos conflictos sociales en el Derecho Penal, que los definió como delitos de acción pública imponiendo la pena privativa de libertad. La aplicación de soluciones alternativas no resulta eficaz en el caso de autores habituales ya que no repone la paz social, sino que la resiente y es percibida como una conveniente facilidad para el autor. Desde la Procuración General se entiende, con esta decisión, que con unidad de actuación el Ministerio Público Fiscal en todas sus circunscripciones debe transmitir la decisión institucional sobre las transgresiones repetidas, que serán perseguidas y penadas. Por lo que resulta menester que cada Oficina Única del Ministerio Público Fiscal elabore una nómina de agentes repitentes para que los mismos solo tengan una única oportunidad de acceder a soluciones reparatorias o conciliatorias, y posteriormente, una suspensión de juicio a prueba si el delito enrostrado lo permite. Una vez agotadas estas instancias se procurará su enjuiciamiento. Para lograr el éxito de esta política de persecución penal, será fundamental el trabajo en estrecha colaboración con la Policía de la Provincia, haciendo hincapié en los objetivos comunes, que pasan por un mejor bienestar de la comunidad.
El Procurador General dispuso la creación del registro único provincial de agentes repitentes
- Sebastián Torres





CON EL FIN DE MAXIMIZAR LA PERSECUCIÓN PENAL CONTRA DELINCUENCIA HABITUAL
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