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Se suspendió el inicio del juicio por la muerte de un operario de TRANSPA

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La defensa pidió la suspensión del juicio a prueba y el juez resolverá el lunes

Se suspendió el inicio del juicio oral y público por el "homicidio culposo" de Héctor Walter Cabrera, un operario de la empresa TRANSPA que falleció tras recibir una descarga eléctrica de más de 30.000 voltios. En la causa están imputados tres empleados jerárquicos de la empresa transportadora de energía, pero los defensores solicitaron la "suspensión del juicio a prueba". La fiscalía, la querella y la victima se opusieron, y el juez José Alberto García, de Trelew, notificará su resolución el día lunes.

La mañana del miércoles, en la sala de audiencias número 2 de los Tribunales locales y antes de comenzar el juicio oral, la defensa de los imputados solicitó la suspensión del juicio a prueba, es decir, que se suspendan los plazos procesales con la condición que los imputados cumplan determinadas pautas de conducta, como la inhabilitación de sus títulos o la realización de tareas comunitarias. Los abogados Gustavo Latorre y Fabián Gabalachis -en representación de Alejandro Coggiola- como el doctor Emilio Galende -patrocinando a Aldo Carrizo- afirmaron que era pertinente la suspensión del juicio a prueba porque en el delito de homicidio culposo, sumado a que los imputados no poseen antecedentes penales, la eventual sentencia condenatoria sería de ejecución condicional o en suspenso.

En cambio, tanto la Fiscalía, el abogado querellante y la victima se opusieron a la solicitud de los defensores. La viuda del operario fallecido, Viviana Gutiérrez, expresó que "solo con un juicio se conocerá la que la culpa no fue de él y se va a demostrar que esa tragedia se podría haber evitado”. Asimismo, la Fiscal Marcela Pérez solicitó que prosiga la audiencia de debate oral y público ya que “la suspensión del juicio a prueba implicaría no determinar la responsabilidad de los imputados ni de la victima” y agregó que “existe un interés público, no solo de la viuda, de sus hijos, o sus padres; sino de la sociedad, que espera la respuesta de la justicia para saber quienes son los responsables y si hay en definitiva cuestiones que modificar o corregir en la seguridad de los empleados que trabajan en la planta”. En el mismo sentido, el abogado querellante Daniel Gómez Lozano adhirió a lo expresado por la Fiscalía y afirmó que el juez no debería brindar el consentimiento para la aplicación de la suspensión del juicio a prueba.

Por su parte, los abogados defensores Gustavo Latorre y Fabián Gabalachis replicaron que “de ninguna manera puede negarse la aplicación del instituto –suspensión de juicio a prueba-“ y afirmaron que si bien nada va a poder reparar el dolor de la victima, "el dolor no otorga razón" y difícilmente se pueda satisfacer los intereses de la victima en un juicio, sino que se debe buscar un interés justo para la sociedad. En el mismo sentido, el defensor Emilio Galende afirmó que entendía “sinceramente los conceptos que vertió la señora viuda de Cabrera, en el dolor que ha expresado” pero afirmó que “en este juicio estamos para hablar de aspectos legales” por lo cual volvió a reiterar su pedido de suspensión de juicio a prueba, ya que entiende que le correspondería a su patrocinado y se adecua a la norma penal por no existir un interés público. También en la audiencia declaró el imputado Aldo Carrizo y expresó que “lamentablemente tuvimos involucrados en un hecho desgraciado que costó la vida de un ser humano” y afirmó que “nadie sabe lo que sufro, simplemente he estado callado porque no podría hablar, en un estado de angustia que solo Dios conoce, pero tengo fe y confió en la justicia divina”.

Finalmente, el juez penal de la ciudad de Trelew, José Alberto García, tras escuchar cerca de tres horas los argumentos de las partes, tomó un cuarto intermedio de tres días para resolver las cuestiones planteadas. De esta forma, el día lunes dará a conocer su resolución vía correo electrónico a las partes, donde notificará si hace lugar al pedido de los defensores o finalmente se da inicio al juicio oral y público.

El caso

El día 21 de febrero de 2008 a las 11 horas, Héctor Eduardo Cabrera resulto víctima de una potente descarga de energía eléctrica de 30.000 voltios en el momento que realizaba tareas de mantenimiento en una celda eléctrica de la empresa transportadora de energía. Como resultado de las graves lesiones sufridas por la descarga de tensión, Cabrera debió ser trasladado con urgencia a un nosocomio en Capital Federal donde falleció el día 28 de febrero de 2008, una semana después del incidente. A raíz de este hecho, la Fiscalía imputó a Daniel San Restituto, Alejandro Ariel Coggiola y Aldo Francisco Carrizo por el delito de “homicidio culposo” para determinar su grado de responsabilidad en el juicio oral y público. Esto se debe a que los imputados, en orden de competencias jerárquicas, eran los responsables de asegurar que la zona en la que se debía trabajar se encontrara con ausencia de tensión y debidamente delimitada mediante elementos de seguridad, además de supervisar el trabajo a desarrollar.

La "probation"

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation, es una resolución alternativa al conflicto penal -puede ser planteada por el imputado o su defensor- donde se suspenden los plazos procesales con la condición que el imputado cumpla determinadas condiciones. En el caso que el juez rechace la petición, continua el proceso penal; pero si el juez concede la suspensión del juicio, aun con oposición del fiscal o la victima, debe fijar el plazo de prueba y establecer las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado. Si en este plazo no comete un nuevo delito, y en cumple las reglas impuestas, se declara extinguida la acción penal. En cambio, si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un nuevo delito, el juez, a pedido del fiscal, el querellante o la victima, revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso.

El homicidio culposo

El delito de “homicidio culposo” está previsto y reprimido por el Art. 84 del Código Penal. Dicho articulo afirma que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.

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