La ley N° 26579 promulgada por el Congreso Nacional en diciembre del año pasado modificó el Código Civil y fijó la mayoría de edad en los dieciocho años de edad, aunque la responsabilidad penal de los menores de dicha edad se fija en una ley independiente (La N° 22.278, modificada por la 22.803)
La ley 22278, sancionada por el Congreso Nacional en 1980 y modificada en 1983, indica que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido...