Juicio por robo agravado
Sergio Omar Rañileo (28) fue condenado como co autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas. La Fiscalía pidió que cumpla una pena de siete años de prisión y la defensa la absolución por el beneficio de la duda. El tribunal integrado por los jueces Daniel Pérez, José Colabelli y Jorge Criado, analiza los pedidos de las partes durante el juicio de cesura.
En la sala de audiencias n°2 de la oficina judicial de Sarmiento se desarrollo un juicio oral y público contra Sergio Omar Rañileo acusado como co autor del delito de robo agravado por el uso de armas. La fiscalía fue representada por el fiscal Herminio González Meneses. En tanto el imputado recibió la asistencia legal de la abogada Lilian Borquez.
En la oportunidad Meneses explico su teoría del caso indicando que el 05 de mayo del año 2008 a las 01:45 horas, Rañileo y Rubén Llanquileo (prófugo) ingresaron al mini mercado de la estación de servicio Petrobras, ubicada sobre ruta nacional n°26 y Avenida Regimiento de Infantería 25. Una vez ubicados en el interior del local exhibieron dos cuchillos y redujeron a los empleados que estaban el comercio.
Asimismo, los acusadores sostienen que las víctimas fueron obligados a trasladarse a la cocina. Al playero de la estación les sustrajeron de su billetera una cedula de identificación del automotor y 170 pesos.
Del mini mercado se llevaron 400 pesos que estaban en la caja registradora, el teclado de una computadora, 16 cajas de cigarrillos y el teléfono celular del empleado. Finalmente los dos sujetos se dieron a la fuga por la parte posterior de la estación.
En este contexto, los investigadores hallaron el teléfono celular de uno de los imputados en inmediaciones del lugar. Asimismo el fiscal Meneses afirmo que Rañileo fue reconocido por las victimas en las cintas de las cámaras de seguridad, en una rueda de reconocimiento y durante la audiencia de debate.
Por su parte, la defensora Lilian Borquez sostuvo que la prueba del Ministerio Publico Fiscal adolecía de falencias y no era suficiente para acreditar la participación de su defendido en el hecho. En este sentido adelanto que solicitaría la absolución de Rañileo al finalizar el debate.
ALEGATOS
Luego de escuchar las declaraciones de siete testigos, las partes desarrollaron su alegatos. En este contexto, el fiscal Meneses, considero que de acuerdo a las pruebas producidas durante el debate se pudo acreditar la participación y autoría del imputado en el hecho.
En virtud de ello, destaco como pruebas suficientes las filmaciones obtenidas por las cámaras de vigilancia que registraron el rostro y la vestimenta del imputado.
También destaco el hallazgo del teléfono celular de Rañileo en inmediaciones del lugar y el reconocimiento que las victimas efectuaron en las ruedas de identificación y que corroboraron durante el debate.
Por su parte, la defensora coincidió con el acusador que había existido un hecho de robo en la fecha señalada, pero sostuvo que nos pudo acreditar que Rañileo participo en el mismo.
Asimismo considero que hubo diversas irregularidades sobre la identificación de sus asistido destacando que las victimas habían efectuado relatos diferentes sobre el mismo hecho.
Por último solicito a los jueces la absolución de Rañileo, la recuperación de su libertad y subsidiariamente la aplicación del beneficio de la duda.
Finalmente el tribunal colegiado en su veredicto considero que se encontraba debidamente acreditado la participación del acusado en el hecho ventilado en el juicio y declaro a Sergio Omar Rañileo como co autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.
FICHA DE LA AUDIENCIA
Jueces: Daniel Pérez, José Colabelli y Jorge Criado
Fiscal: Herminio González Meneses
Defensor: Lilian Borquez
Imputado: Sergio Omar Rañileo
Calificación legal: Robo agravado
Fecha de hecho: 05 de mayo del 2008