Revocaron las medidas de privación de la libertad para las imputadas por el homicidio del recién nacido
En el marco de una audiencia de revisión de las medias coercitivas, aplicadas contra Miriam Marcela Sahiueque (37) y su hija de 17 años, imputadas como presuntas co autoras del delito de homicidio agravado por el vinculo, los jueces de Esquel, Martin Zachino y Hernán Val Derme, resolvieron revocar la resolución dispuesta por el Juez Roberto Casal, durante la audiencia de apertura de la investigación preparatoria de juicio .
Las dos mujeres, están sospechadas de haber colocado un bollo de papel en la boca de un bebe recién nacido -hijo de la adolescente- y causarle la muerte, como consecuencia de una obstrucción de las vías respiratorias.
El tribunal revisor, considero que el indicio de presencia y oportunidad, invocado por el Ministerio Publico Fiscal, no era suficiente para fundamentar el dictado de la medida de prisión preventiva, respecto de la madre de la adolescente. Tampoco la explicación sobre el peligro de fuga por la pena en expectativa, en función de que la parte acusadora, no menciono cuestiones vinculadas a la falta de arraigo o actitud de entorpecimiento en la investigación.
Así las cosas, decidieron cautelar el proceso, mediante la fijación de las siguientes reglas: Durante 6 meses, las imputadas deben fijar domicilio, tienen prohibido salir de la provincia de Chubut sin autorización judicial y la obligación de presentarse semanalmente en la Oficina Judicial.
Asimismo, resolvieron remitir los antecedentes del caso, al Juez de Familia de Sarmiento, a los fines de que adopte las medias de protección que considere necesaria, en resguardo de los derechos de la menor imputada.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo una audiencia de revisión de la medida de coerción. El acto judicial fue presidido por el tribunal integrado por los jueces de Esquel, Martin Zacchino y Hernán Val Derme, mediante el sistema de video conferencia. La parte acusadora, estuvo representada por el Fiscal General, Herminio Gonzales Meneses. En tanto, las imputadas, recibieron la asesoría legal del abogado adjunto de la Defensa Publica Gustavo Oyarzun. También participo el asesor de Familia, Menores e Incapaces, Tomas Malerba.
En el inicio del acto, Oyarzun, requirió al tribunal que otorgue la libertad de las imputadas, en función de no observar elementos objetivos de su participación en el hecho y por no configurarse el peligro de fuga.
En este sentido, considero que la decisión del Juez Casal, se baso en la elaboración de subjetividades, que no tiene apoyatura en evidencia científica. Asimismo califico de arbitraria, la decisión del magistrado de Sarmiento.
Por último, en caso de que los magistrados, decidieran la continuidad de la medida, peticiono que la misma sea en la modalidad de prisión domiciliaria, para ambas procesadas.
En tanto, Malerba, adhirió a lo expresado por el representante del Ministerio de la Defensa Publica, e hizo reserva del caso federal, por considerar irrazonable la detención de la joven de 17 años.
Por su parte, Meneses , pidió al tribunal que rechace los planteos del abogado defensor y la Asesoría de Menores. También indico que la pieza de pedido de apertura y formalización de la investigación, se presento el2 de junio.
Allí se supo que la calificación legal escogida era la de homicidio agravado por el vinculo, que prevé la mayor pena del catalogo represivo. Antes, la causa estaba basada en la investigación de un presunto aborto. Así las cosas, solicito que se mantenga vigente la resolución judicial del Juez Roberto Casal.
MAS DECLARACIONES
Durante más de 40 minutos, la adolescente ,amplio su declaración ante los magistrados de Esquel. En líneas generales, mantuvo su versión inicial de los hechos, ofreciendo descripciones más detalladas de los diversos momentos y acciones que realizo, desde la noche del sábado 04 de marzo, hasta el momento en que su padre se presento en la sede policial, para informar lo ocurrido en su casa.
En este contexto, agrego que había buscado en internet, toda la información relacionada a los síntomas de parto. También manifestó que negó la situación del nacimiento del bebe, aun cuando su madre había hallado el cuerpo sin vida, en el ultimo cajón del armario, ubicado en la pieza de la joven.
Asimismo, Marcela Sahiueque, volvió a declarar. Esta vez, confirmo que al observar las manchas de sangre en la habitación de su hija, le pregunto si había tenido un aborto. Ante la respuesta negativa de la joven, eligió creerle. Luego comenzó con la limpieza del colchón y otros elementos.
Por último, agrego que "cuando el padre fue a la policía, en lo único que pensé, es que nadie nos iba a creer lo que había pasado, y que nos iban a meter en cana"
Oídas las partes, Zacchino y Val Derme, se retiraron a deliberar. En las explicaciones de su resolución, destacaron que a diferencia de lo ocurrido en la audiencia presidida por el Juez Casal, ellos tuvieron la oportunidad de escuchar una declaración más amplia y detallada de las imputadas.
En este sentido, señalaron, que no advierten la configuración de los riesgos procesales que permiten la aplicación de la medida de prisión preventiva para Marcela Sahiueque. Consideraron que el indicio de presencia y oportunidad, invocado por la Fiscalía, es débil en función de que la imputada reside en el lugar de los hechos.
En esa misma línea argumentativa, agregaron que en esa casa, también conviven el padre la joven procesada, y su hermana de 15años.
Respecto de la adolescente, coincidieron con el Asesor de Menores, que sería un contrasentido aplicar medidas de tratamiento, internación o prisión domiciliaria a la menor de edad, en función de que aun, no se puede determinar cual será el resultado final del proceso.
Así las cosas, dispusieron que Miriam Sahiueque y su hija, deben fijar domicilio, tienen prohibido salir de la provincia de Chubut, sin autorización judicial y están obligadas a presentarse semanalmente en la Oficina Judicial.
Asimismo, resolvieron remitir los antecedentes del caso, al Juez de Familia de Sarmiento, a los fines de que adopte las medidas de protección que considere necesaria, en resguardo de los derechos de la menor imputada.
Se debe recordar, que el Juez natural de la causa, había dispuesto la aplicación de la prisión preventiva para Marcela Sahiueque , por el plazo de seis meses.
En tanto, para la adolescente, había establecido una medida de arresto domiciliario, bajo la estricta supervisión de su padre, personal policial de la Comisaria de la Mujer y Comisaria local. También, había intimado al Ministerio de Desarrollo Humano y Familia, y del Gobierno de la Provincia de Chubut, para que en el plazo de 72 horas de ser notificados, acondicionen un lugar adecuado para alojar a la joven, a los fines de que inicie tratamiento y evaluación psicológica.
En este marco, ordeno la internación de la adolescente por el plazo de tres meses, a fin de proceder a un completo estudio de su personalidad e implementar el tratamiento tutelar acorde a su problemática.
EL CASO
Los hechos a investigar, ocurrieron el domingo 5 de marzo, entre las 03:00 y las 18:30 en un domicilio ubicado sobre el pasaje Estrada. En esa casa, se encontraban Marcela Saihueque, junto a su esposo y sus dos hijas, de 17 y 15 años.
Asimismo, se indico que la adolescente de 17 años, se encontraba embarazada. En este contexto, se confirmo que la menor, dio a luz un niño. El nacimiento, tuvo lugar durante la madrugada del primer fin de semana de marzo.
También ,se informo que la documentación de la autopsia practicada por los médicos forenses, certifico que el bebe nació con vida, y tuvo un peso de 3kg, 400g, aproximadamente.
En la pieza de pedido de formalización de la investigación preparatoria de juicio, los investigadores, señalaron que su hipótesis se basa en la firme sospecha de que la abuela y la madre del recién nacido, fueron quienes colocaron un bollo de papel de grandes dimensiones, en la boca del bebe.
Entre los elementos de investigación colectados, Meneses, confirmo que las conclusiones medico legales, determinaron que como consecuencia de este acto, le causaron la muerte por asfixia mecánica, por sofocación debido a obstrucción de la vía aérea superior.
Con respecto a la calificación legal provisoria escogida por el equipo de investigación, la misma corresponde a un caso de homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1 del CodigoPenal).
Lic. Jorge Manuel Juárez
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