El Tribunal de enjuiciamiento, integrado por los Jueces Darío Arguiano, Ana Laura Servent y Sergio Piñeda, resolvió exculpar a quien resultara imputado por la muerte del jóven Bruno Rodríguez Monsalve, como autor de homicidio simple, absolviendo de esta manera a Gastón Aldo Béjar y procediendo a determinar su inmediata libertad, teniendo en cuenta que se encontraba cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria.
Consideró el cuerpo colegiado que la presentación de los testimonios no fueron consecuentes con las pretensiones fiscales, en el sentido que probarían la autoría del traído a juzgamiento, si bien quedó reafirmada la materialidad de lo sucedido a partir de las certificaciones, las prendas observadas y los peritajes llevados adelante.
Tampoco puede darse como prueba fehaciente la escucha telefónica esgrimida, donde uno de los testigos menciona a Béjar como autor, debido al marco en que se dió esta conversación y las presiones a las que se encontraban sometidos, según pudieron mencionar. Entre otras consideraciones, los jueces mencionaron el testimonio efectuado por el policía logístico Sisterna, cuyos dichos dieron pie a la hipótesis principal, la cuál no puede sostenerse debido a que los datos fueron proporcionados por alguien de la calle, nombrado como Juan, sin que pueda ni siquiera conocer su paradero ni obtenerse entrevista.
Los magistrados informaron que en cinco días se podrán conocer los fundamentos en que se basa este veredicto, a los cuales podrán acceder las partes para profundizar acerca de esta decisión que dejó en libertad al único acusado del hecho, ocurrido el 26 de marzo de 2012, cuando Bruno Rodríguez llegó a su casa con varias puñaladas en su cuerpo, lo que finalmente produjo su muerte.
Actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal general Fabián Moyano, y ejerciendo la defensa el abogado particular Gustavo Latorre.