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CASOS DE ABUSO SEXUAL FUERON TRATADOS A TRAVES DE DIVERSOS JUICIOS

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Los casos que se presentan siguen el debido proceso a través de Fiscalía

  Un caso de abuso sexual en la modalidad de delito continuado, fue tratado en Juicio Oral, mientras otro de abuso sexual simple en la misma modalidad, derivó en un juicio abreviado, debido al reconocimiento del imputado del delito cometido.

LAS PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL   En el primero de los mencionados, a través de la audiencia de debate se juzgó a una persona de 63 años, a quien se acusó de abuso sexual con acceso carnal en menor de trece años, en la modalidad de delito continuado, según el artículo 119, 3er párrafo del Código Penal, en perjuicio de dos niñas que testimoniaron acerca de los sucesos ocurridos en el domicilio del acusado. El Ministerio Público Fiscal expuso que las menores concurrían a su inmueble atraídas por monedas, zapatillas y frutas, reiterándose los abusos en el tiempo, durante dos años, comenzando los mismos cuando las niñas tenían solamente nueve años y los repitió hasta que cumplieron once y develaron lo sucedido, agregando que una de las víctimas relató que dichos actos abusivos ocurrieron al menos en cuatro oportunidades.   Ponderó el Ministerio Público el tema de la diferencia de edad, situación que demuestra el temor expresado por las niñas en sus declaraciones testimoniales, contando situaciones en las cuales el imputado, mediante el uso de la fuerza, no las dejaba salir de su habitación. El delito que se enrostra, tiene un mínimo de seis años de prisión y un máximo de quince años, tratándose de un caso de pluralidad de víctimas, por existir dos menores de edad involucradas.   La defensa en este juicio, explicó sus discrepancias con la fiscalía, indicando que no se han probado los extremos que el Ministerio dice tener probados, tratándose según sus dichos, de un abuso simple, a partir de los testimonios y las denuncias presentadas.

LOS MAGISTRADOS RESOLVIERON QUE ERA ABUSO SIMPLE   A todo esto, el Tribunal constituido por los Dres. Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Patricia Asaro, dió lectura del veredicto mediante el cuál resolvió condenar al imputado de autoría responsable por abuso simple en dos hechos, cambiando la calificación presentada por la Fiscalía, y solicitando a las partes alegar sobre las condenas, de acuerdo a lo determinado.    El Ministerio Público, mediante la Dra. Susana  Vilaseca, sin perjuicio de adelantar que se presentará impugnación por la calificación escogida por el Tribunal, atento que existen dos menores víctimas y los elementos de valoración, había solicitado que se imponga una pena de seis años de prisión y las costas del juicio.   En tanto la defensa, representada por Angélica Gómez Lozano, observando que su cliente ha sido condenado por el artículo 119, 1er párrafo dos hechos, consideró que se debía aplicar la regla del artículo 55 del Código Penal, pidiendo el mínimo de seis meses, y habiendo cumplido el tiempo de detención, solicitó la inmediata libertad de su defendido por haber cumplido seis meses y veintiún días.   El Tribunal finalmente y por unanimidad dispuso imponer la pena de cuatro años de prisión al imputado por los delitos referidos, y por mayoría rechazar la libertad planteada por la Defensa. Por otra lado, se dió por clausurado el debate y se manifestó que la sentencia será leída el jueves 26 de febrero a las 13 hs..

EL JUICIO ABREVIADO   De acuerdo a lo determinado en el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, las partes solicitaron una audiencia de Juicio Abreviado para resolver la situación de una persona acusada por abuso sexual simple en menor de trece años en la modalidad de delito continuado, según el art. 119, 1er párrafo y 55 del Código Penal.   A tales efectos, y ante el Juez, Dr. Fabio Monti, la defensa asumida por el Dr. Marcos Nápoli, acordó con el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Silvia Pereira, habiéndose explicado los alcances del acuerdo al imputado, quien admitió su participación en el hecho relatado por la Fiscalía, y estando conforme con la prueba incorporada. El acuerdo referido habla de la imposición de una pena de seis meses de prisión en suspenso, con la prohibición de acercamiento, cuestión que será resuelta por el magistrado en el plazo de Ley establecido, lo que será notificado a las partes y al propio imputado.

 

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