Las decisiones tomadas por el Juez penal Daniel Yanguela en la causa donde se investiga una tentativa de homicidio en perjuicio del titular de un comercio dedicado a la compra y venta de automóviles, puede haber resultado sorprendente en sus formas, tal vez debido a la repercusión que el propio caso tuvo en la opinión pública y la cantidad de imputados.
Sin embargo, el procedimiento se explica a partir de las normativas impuestas por el Código Procesal Penal de la provincia, y sobre esa base también fueron efectuadas las solicitudes de las partes, ya sea el Ministerio Público Fiscal, la querella particular y hasta la propia defensa de los imputados.
En definitiva, la audiencia denominada preliminar se realiza para determinar la posibilidad de elevación a juicio oral y público de una causa, tal lo fija el artículo 295, luego de expirados los plazos donde se pueden realizar objeciones a la acusación respectiva. Debido a presentaciones diversas, entre ellas imposibilidad de presentación del imputado por cuestiones de salud, se puede pedir la suspensión, lo que debe ser comunicado a todas las partes interesadas.
En esta oportunidad, la audiencia ya había sido suspendida en varias ocasiones, procediéndose a convocar para el día 11 de septiembre, nombrándose al juez Daniel Yanguela, quien fue notificado del reemplazo de la doctora Marcela Pérez Bogado, que a su vez subrogaba a Patricia Asaro, la juez natural. Ambas debían formar parte de distintos tribunales en debates desarrollados en Puerto Madryn.
Al momento del inicio solo se encontraban los acusadores, el Ministerio Público Fiscal en la persona de Mirta Moreno y el querellante particular Luis López Salaberry, junto a la víctima Gerardo Bustos. El magistrado comienza dando a conocer sendas notas presentadas por el defensor, Gustavo Latorre, solicitando la suspensión del evento, haciendo referencia a la salud de uno de los imputados, informe médico mediante, y a la permanencia en Buenos Aires de otro, que lleva adelante sus estudios universitarios, cuestiones que imposibilitarían sus presencias.
De todas maneras, al no haberse presentado en la sala, tanto la fiscalía como la querella, mas allá de otras consideraciones, refirieron al artículo 295 para aludir al abandono de defensa, como así también al 95 y 97, que versan sobre la posibilidad de incidente de conducta, y abogando por el cumplimiento del 216 en relación con el 85, hablando de rebeldía y captura.
Lo que resuelve el doctor Yanguela, a instancias de la parte acusadora, está en el marco de los mencionados articulados. El 295 indica que la presencia del fiscal y defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma, siendo la falta de comparecencia del fiscal subsanada de inmediato por el juez, quien, además, pondrá en conocimiento de su superior el hecho, y en su caso, del Consejo de la Magistratura. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere los 5 días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso. Rigen los artículos 16, 95, 97, 114, lll y lV y 144.
El artículo 95 entiende sobre el abandono de defensa, indicando en uno de sus párrafos que si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio. La resolución se comunicará al imputado, instruyéndole sobre su derecho a elegir otro defensor. Así se hizo en la audiencia reiniciada el 12 de septiembre y los imputados pidieron nuevamente la asistencia de Latorre, quien fue convocado y tomó el lugar que había sido ocupado provisoriamente por Sergio Rey.
En tanto, el artículo 97, aludido por el juez y los acusadores, se expresa acerca de las posibles sanciones, si se produjere un abandono de defensa, provocando la formación de un incidente de conducta con la comunicación al Colegio de Abogados correspondiente.
Haciendo referencia al artículo 216, esto implica que los imputados son notificados de la citación, provocando su incomparecencia injustificada la detención o conducción por la fuerza pública. Esa incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento mencionado, y esa detención podrá solo podrá durar el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto, y será ordenada por el Juez penal.
Finalmente, el artículo 85 del Código procesal penal habla de la rebeldía, indicando que será declarado en esa condición el imputado que no compareciera a una citación sin justificación, explicitando también otros motivos. La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por un juez competente, a solicitud del fiscal, y especifica mas adelante que cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, quedarán si efecto las órdenes emitidas; el juez competente convocará a una audiencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas y luego de oir a los acusadores e imputados sobre el acontecimiento que provocó la rebeldía, deberá resolver en forma inmediata.
Todo lo resuelto, explicado en la normativa aludida, sucedió en las audiencias convocadas en torno a este caso. Los imputados fueron puestos en libertad, ya nuevamente sometidos a procesos, considerando el doctor Yanguela que estan dadas las condiciones para efectuar la audiencia mañana, mas allá de la junta médica ordenada para con uno de los imputados, Vicente Castagnoli y la obligación de presentación del jóven universitario, implicado en el caso, además de los cinco que habían sido detenidos por incomparecencia.
Mas allá de esto, el defensor esgrimió la posibilidad de presentación formal de una recusación, al explicar que no fue informado del nombramiento del Juez, y reafirmando una resolución de la doctora Asaro, en el sentido que era la única autorizada a poder llevar adelante esta instancia, a lo que el Juez Yanguela sentenció que ningún magistrado tiene jurisdicción exclusiva para decidir sobre los casos.
Cabe destacar que en varias ocasiones puede observarse, tal vez en causas de menor consideración o repercusión en la opinión pública, el dictado de rebeldía y orden de captura, ante la ausencia de los imputados, que se produce por diversos motivos.
En esta caso particular, mañana los imputados Rocco Castagnoli, Oscar Moreno, Rodrigo Acosta, Francisco Castagnoli, y Mauro Aguirre, además de un menor, deberán comparecer con el objetivo de realizar la dilatada audiencia preliminar, no previéndose las incidencias que puedan darse una vez iniciada la misma.