El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Arnaldo Maza, relató los hechos endilgados al efectivo policial Adolfo Carballo y al médico Fernando Zaghis, dos de los acusados en la causa relacionada con los hechos ocurridos en la seccional segunda de Trelew, el 18 de enero de 2012. Fue durante el transcurso de una audiencia, donde se aplicó el instituto del juicio abreviado, previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, donde los implicados reconocen lo sucedido.
El Juez José García dará a conocer la resolución en las próximas horas, previéndose la confirmación del acuerdo al que arribaron las partes, con la voluntad de los acusados y la conformidad manifestada por los familiares de la víctima, quienes también se encontraban en la sala.
Hechos que involucran a Carballo
De acuerdo a lo detallado, el 18 de enero de 2012 Adolfo Carballo ingresó a las 5,45 a la comisaría seccional segunda, cumpliendo funciones de oficial de servicio. Como tal, siendo el personal jerárquicamente superior de la Comisaría a esas horas, se encontraba a cargo de dicha Seccional en el momento de los hechos y conoció de las circunstancias que rodearon la privación de libertad y los castigos inflingidos al menor de 16 años.
Desde el principio, Carballo supo que la privación de libertad del menor no tenía justificación legal alguna. No obstante, lejos de hacer cesar de inmediato esa privación ilegal de libertad, realizó las acciones necesarias para darle apariencia de legalidad a la intervención de sus subalternos, mediante el labrado de actuaciones contravencionales falsas en las que incluyó certificados médicos también falsos.
Ya en conocimiento entonces de que el procedimiento realizado por sus subalternos había sido abiertamente ilegal, Adolfo Carballo, mantuvo la privación ilegal de libertad del menor y tomó intervención directa en la confección de la documentación que pretendía justificar lo que él mismo llamó “demora”. Fue él quien le dijo a su madre que su hijo no estaba “detenido”, que estaba “demorado”, utilizando los términos del art. 140 del Código Contravencional.
Carballo supo del ingreso del menor a las 7.08 hs. aproximadamente, a la Seccional, y también supo de los castigos que sus subalternos le aplicaron al joven durante el período de mas de una hora en que permaneció en la dependencia policial.
La madre se había presentado en la Comisaría apenas unos minutos después y había exigido la entrega de su hijo al Oficial Carballo. Sin embargo éste, que sabía lo que sucedía adentro de la Comisaría, no sólo omitió hacer cesar la privación de libertad sino que durante mas una hora retrasó la entrega del joven manifestándole a la mujer que ya le entregaría a su hijo, que no estaba detenido sino demorado, que sólo debía revisarlo el médico y que podía irse a trabajar pues él podría entregarlo a otro familiar.
Al tiempo de entregárselo a su madre, Carballo explicó que las lesiones que tenía el joven eran producto de golpes que le había dado su novia. Estaba mojado, golpeado y con visibles dificultades para respirar y caminar.
En consecuencia, encontrándose capacitado para actuar y hacer cesar de inmediato el tormento que estaba viviendo el menor, revistiendo a su respecto posición de garante, y teniendo concretamente la posibilidad de hacerlo, nada hizo en esa dirección, consintiendo de ese modo, que sus subalternos vejaran al menor, con los resultados lesivos que indican los médicos forenses.
Los hechos reprochados al médico policial Fernando Zaghis
En concordancia con lo actuado por el oficial Carballo, entre el 18 de enero y el 20 de enero de 2012, sin haberse hecho presente en la Comisaría Seccional Segunda el 18 de enero y sin tomar contacto personal ni revisar de manera alguna a las víctimas, Fernando Nolberto Zaghis, médico de la Policía de la Provincia del Chubut, confeccionó dos certificados médicos, que integraron las actuaciones contravencionales registradas bajo el Expte. 24 Fº 47 Año 2012.
Las certificaciones que realizó el médico policial Zaghis son falsas en tanto él no examinó ni a Maximiliano Almonacid ni a Ivana Mansilla, el día y hora que consignó en los certificados médicos mencionados. Las afirmaciones contenidas en ambos documentos no son fruto de constataciones realizadas personalmente por el firmante.
Calificaciones
Se acusa al policía Adolfo Carballo por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor y en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público reiterada -5 hechos- en calidad de autor (art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; art. 293; y art. 45 del Código Penal).
En tanto a Fernando Nolberto Zaghis se le endilga el delito de falsedad ideológica de instrumento público reiterado, dos hechos, en concurso real en carácter de autor (artículo 293, 45 y 55 del Código Penal).
Penas
Las penas acordadas y que deberá ratificar el juez de la causa, alcanzan para Adolfo Carballo a los tres años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por seis años para ejercer cargos públicos.
Fernando Zaghis será impuesto de una pena de un año de prisión en suspenso, mas dos años de inhabilitación para ejercer en cualquier cargo público.
Ambos involucrados reconocieron ante los presentes su participación en el marco de lo relatado por el fiscal general, quien estuvo acompañado en la parte acusadora por la fiscal general María Tolomei y los querellantes de la familia, Sergio Rey y Germán Kexel.
De esta manera son tres los acusados que accedieron a la posibilidad del juicio abreviado, confesando los hechos, dado que a Carballo y Zaghis, se suma Mario Bevaqua, quienes de esta forma evitan ser sometidos al debate, cuyo comienzo está previsto para mañana a las 9 en la sala de la Cámara penal, sexto piso de los tribunales, mediante el cuál serán juzgados otros cinco efectivos policiales acusados de abuso y otros apremios.
El tribunal estará conformado por los jueces Darío Arguiano, Adrián Barrios e Ivana González, y de acuerdo a lo resuelto, debido a la presencia de un menor víctima, el juicio será a puertas cerradas, tal lo solicitado por la asesoría de menores, amparándos en el artículo 309 del Código Procesal Penal.