En un juicio oral desarrollado en sala de audiencias de los Tribunales de Trelew, una persona fue condenada a cinco años de prisión, en orden a los delitos de abuso sexual agravado, gravemente ultrajante, en modalidad de delito continuado. Los hechos juzgados tuvieron lugar en Trelew entre noviembre de 2010 y febrero de 2011, en perjuicio de una menor, y se enmarcan en los artículos 239, 240, 241, 330 y 332 del Código Procesal Penal y artículos 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 54, 55 a contrario sensu y 119, 2do. párrafo del Código Penal.
Alegato Fiscal
El Fiscal General, Arnaldo Maza hizo valer el relato de la niña, que contaba con 12 años al momento de los sucesos, donde con términos sencillos, claros y concretos contó la forma en que lamentablemente fue sometida. Concretó que los abusos ocurrieron al menos en dos ocasiones en la vivienda que la niña ocupaba con su grupo familiar, y en diversas circunstancias en el inmueble que el imputado utilizaba para desarrollar su oficio.
Enfatizó el Fiscal como doblegaba la voluntad de la pequeña, no solo ejerciendo la fuerza y violencia, sujetándola y pegándole con la mano en el rostro, sino que además la amenazaba diciéndole que si no accedía a sus bajos instintos mataría a ella y su familia. Estos son algunos de los detalles develados durante la audiencia de debate, que contó además con testimonios mediante los cuales se pudo verificar algunas de las situaciones denunciadas.
El mismo Ministerio Público Fiscal valoró el psicodiagnóstico de la menor, que fue concluyente a la hora de confirmar la veracidad de los dichos realizados por la víctima, descartando un direccionamiento o una construcción del relato. La profesional actuante detectó trastornos de comportamiento, introversión, culpa, miedo tal como sentimiento de desprotección, hipervigilancia, miedo al contacto, verguenza, aislamiento y estigmatización.
Aseveró que se trasluce, a través del informe mecionado, que el relato es verosímil porque también tiene coherencia interna, hace relato simple, espontáneo, a pesar del tiempo demandado por la gessell, pudiendo volver hacia adelante y atrás sin ningún impedimento. El doctor Maza indicó que no solo tiene coherencia interna el relato, sino que también tiene coherencia externa confrontándolo con los relatos de personas que concurrieron a este juicio.
Acusación
La Fiscalía, a partir de los dichos de la víctima, los testimonios escuchados y los exámenes médicos realizados consideró probada la responsabilidad penal del imputado, de 61 años, a quien acusó de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con abuso sexual agravado por el acceso carnal en la modalidad de delito continuado en perjuicio de una menor.
En tanto, la defensa, ejercida por el abogado particular Fabián Gabalachis, entendió acreditada la responsabilidad penal, la que no negó ante las pruebas existentes, aunque la pretensión fue enmarcar el delito en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, esto es, abuso sexual simple.
Resolución
Es así que evaluando el Tribunal las pruebas ofrecidas por las partes a través del debate condenó al acusado a la pena de cinco años de prisión, en orden a los delitos de abuso sexual agravado, gravemente ultrajante, en modalidad de delito continuado, por los hechos acaecidos en Trelew entre noviembre de 2010 y febrero de 2011, en perjuicio de una menor. De todas formas el fallo se dió en forma dividida, ya que el Juez Darío Arguiano consideró el delito como abuso sexual simple, mientras los doctores Patricia Reyes y Fabio Monti, hicieron pesar la decisión de responsabilizar al abusador con el delito mas grave, antes mencionado.
Sobre cumplimiento de pena
En función del fallo el Ministerio Público Fiscal solicitó que el condenado cumpla la pena en un establecimiento carcelario, revocándose el arresto domiciliario que llevaba adelante hasta ese momento. En tanto, la defensa se opuso a esa petición esgrimiendo que se necesitaba la sentencia condenatoria que haya adquirido firmeza, no debiendo modificarse la situación de su cliente
Ante esto, el Fiscal General Arnaldo Maza manifestó que no se da ninguna de las situaciones excepcionales. Es cierto que la sentencia no está firme, toda vez que el condenado puede acudir a las vías recursivas, siendo en consecuencia la pretensión del defensor una estrategia para licuar la pena, es decir, que se contabilice el tiempo del arresto domiciliario como un cumplimiento efectivo de la misma.
Dada esta situación, la Fiscalía postuló que subsidiariamente se aplique como medida sustitutiva la concurrencia tres veces por semana a firmar el libro de asistencias, hasta tanto se agote la posibilidad de recursos, y en caso de confirmarse la sentencia la medida se convierta en la inmediata detención en establecimiento carcelario.
El Tribunal, resolvió hacer cesar la medida de prisión domiciliaria que pesaba sobre el imputado sustituyéndola por el comparendo a la Oficina Judicial tres veces por semana, lunes, miércoles y viernes a firmar el libro de asistencias en el horario de 7 a 13.