En una notificación emitida el 25 de junio, la Jueza Mirta Moreno dictó sentencia en un caso donde el Ministerio Público Fiscal, representado durante el debate por la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, presentó acusación que involucra a una persona debido a un hecho por lesiones, en marco de violencia de género ocurrido en nuestra ciudad.
La fiscalía pudo probar que el 13 de noviembre de 2022 el acusado J.D.S. siendo aproximadamente las 5 se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, con quien había mantenido una relación de un año y medio y se habían separado hacía unos meses. El visitante, invadido por los celos le recriminó haberla visto en Playa Unión con otra persona y una vez en el interior de la vivienda la amenazó y la insultó, para luego exigirle la entrega del celular. La mujer intentó dar aviso a la policía, pero el agresor ejerciendo fuerza le quitó el teléfono y ante la negativa para acceder a la contraseña, comenzó a los golpes mientras le expresaba que tenía ganas de asesinarla, producto de lo cuál la víctima golpea contra la pared y un mueble, a la vez que recibía golpes de puño. En un momento, la afectada puede escapar de su domicilio y se subió al auto, pero el violento accede a la parte de atrás del vehículo, pero en un badén y dirigiéndose a la comisaría tercera, el agresor se baja y se lleva el teléfono. La mujer sufrió diversas lesiones que fueron certificadas, y las pericias indicaron que ambos mantuvieron una relación con dominio de violencia psicológica ejercida por el hombre.
La resolución determina condenar a J.D.S. como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en carácter de autor, artículos 89, 92 en función del 80 incisos 1 y 11 y 45 del código penal, todo ello enmarcado en la Ley Nacional 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e imponer la pena de un año y tres meses de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional por los hechos mencionados.
También le impone por el lapso de dos años pautas de conducta consistentes en no cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en exceso y en la vía pública, fijar domicilio y mantenerlo actualizado, realización de capacitación sobre violencia de género en el que se promueva el respeto, la empatía y la no discriminación, fomentando la participación activa y la deconstrucción de estereotipos, el que deberá acreditarse en el plazo de un año, prohibición de acercamiento, comunicación por cualquier medio inclusive digital o interpósita persona y de contacto hacia la víctima. El incumplimiento de cualquiera de las pautas de conducta provocará la revocación de la condicionalidad de la pena.