Trelew

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DOS SENTENCIADOS POR ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONATO DEBERAN ESPERAR CONDENA EN PRISION

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La Fiscalía puso como antecedente el caso Esteller
  Una audiencia donde se procedió a debatir la pena a imponer para dos condenados debido a  robo agravado con uso de arma en grado de conato (art. 166, inciso 2do., penúltimo párrafo, del Código Penal), tuvo lugar en los Tribunales de Trelew, dando lugar el Juez, Dr. Fabio Monti, a lo solicitado por el Dr. César Zaratiegui, del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que los ya declarados coautores deberán esperar la sentencia firme en prisión preventiva, mutando el arresto domiciliario con el cuál llegaron a esta instancia del proceso.    Se trata de Adán Hernán Salinas y Edgar Sebastián Faguada, quienes el 11 de septiembre de 2008, junto a un menor, llevaron adelante el delito mencionado en un mercado ubicado en Cangallo y Bolivia de Trelew.   En esta audiencia donde se debate la pena, denominada cesura de juicio, se pudo escuchar el testimonio de personas presentadas por la defensa, representada por el Dr. Abdón Manllauix, con el fin de dar a conocer la situación familiar y económica de los sentenciados, para luego dar lugar a los alegatos correspondientes.
LOS ARGUMENTOS DE FISCALIA   El Dr. Zaratiegui destacó la realización de este evento, cosa que no es habitual, manifestando luego que se cuenta con el veredicto y una expectativa de pena fijada en su momento en unos seis años. Habló de una escala penal para un delito de esta naturaleza, que va de los seis años y ocho meses a los casi veinte años, mientras que una tentativa va de tres años y cuatro meses a unos catorce años. Dijo que esto debe tenerse en cuenta para la pauta mensurativa, existiendo un delito comprobado y observando las graves características del mismo, con un importante componente de violencia, y en su momento, la pena estimada de seis años lucía ajustada y acordada.   Sin embargo, midiendo agravantes y atenuantes, se tiene que Faguada cuenta con un antecedente condenatorio de la Cámara del Crímen que data del 26 de diciembre de 2005 por un robo simple agravado, como autor responsable y absuelto de pena por haberlo cometido cuando era menor. A esto se suma el daño causado a las víctimas del delito juzgado en esta oportunidad, con un evidente impacto emocional. Por otro lado, considera como atenuantes favorables las expresiones vertidas por la madre y la novia, aún con los intereses vinculantes, solicitando finalmente cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.   A Salinas le caben los agravantes como partícipe del delito, aunque la falta de antecedentes condenatorios mejoran su situación, pidiendo el fiscal una pena de cuatro años de prisión.
LA SOLICITUD DE PRISION   Por otra parte, el Dr. Zaratiegui pidió se mantenga la prisión preventiva de los involucrados, pero en las dependencias policiales que disponga el Juez,  debido  que hasta el momento estabann bajo prisión domiciliaria.   Para fundamentar tal solicitud, el fiscal indicó que un proceso penal da inicio con el acometimiento del hecho, sigue con la señalación de los participantes y culmina con el cumplimiento de la sentencia, verificándose los riesgos procesales que pudieran observarse. En este sentido, los condenados fueron detenidos el 11 de septiembre de 2008 y llegaron a la audiencia de debate con arresto domiciliario, considerándose el peligro de fuga por probabilidad positiva de autoría. Agregó que hoy existe un juicio de certeza positiva con un veredicto de culpabilidad, saben que van a ser condenados al ser declarados coautores del hecho, con una pena de efectivo cumplimiento.   Aseveró que debe protegerse el proceso llevado adelante, y trajo a colación un antecedente regional de reciente producción, refiriéndose al caso Esteller de Puerto Madryn, quien fuera condenado con similares argumentos, y a pesar de los plazos vigentes para que la sentencia quede firme, igualmente se resolvió la mutación de su situación, quedando con la prisión preventiva carcelaria. Mas allá de la futura firmeza de sentencia, el peligro de fuga abarca todo el proceso.
LA RESOLUCION DEL JUEZ   El Juez, Dr. Fabio Monti expresó en su resolución que el proceso transformó una probabilidad positiva en una certeza positiva, acrecentándose el peligro de fuga, resultando insuficiente el arresto domiciliario para neutralizar tal presupuesto. Decidió, por lo tanto, mutar la medida de coerción por la prisión en una dependencia policial hasta el momento que la condena quede firme, teniendo en cuenta los antecedentes traídos a esta audiencia por el Ministerio Público Fiscal y los mandatos de la Constitución Provincial de afianzar la Justicia, mientras que el próximo martes a las 12 hs. dará a conocer la pena definitiva

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