Trelew

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El Ministerio Público Fiscal impulsó medidas de protección a víctimas en caso derivado de violencias de género y contra menores

  En el tercer piso de tribunales tuvo lugar esta mañana una audiencia de control, surgida por la detención de un hombre que había sido denunciado por su mujer, tras recibir amenazas junto a sus hijos, al regresar a su domicilio en un barrio de nuestra ciudad, el 26 del corriente, aproximadamente a las 22,30.

  La funcionaria de fiscalía Erika Mariela Wild relató lo que habría sucedido aquella noche, cuando según lo expresado por la víctima en la seccional tercera de policía, cuando llegaba a su casa en compañía de tres hijos, se encontró con la presencia del imputado que esperaba portando una escopeta tipo carabina, con la que los apuntó amenazándolos, tras lo cuál y luego de intentar que desista en su actitud, la mujer se retiró del lugar en su vehículo, rumbo a la dependencia policial.

  Alertada la fuerza policial, llegaron hasta el sitio donde se desarrolló el episodio, y fueron atendidos por el agresor, amenazando a los agentes con el arma, siendo finalmente detenido, verificándose que se trataba de una carabina calibre 22 con un cartucho de punta hueca para su disparo.

Delito

  El delito endilgado es el de amenazas por uso de arma, artículo 149 bis del Código Penal en concurso con tenencia de arma de fuego, artículo 189 bis, remarcando la funcionaria  que se enmarcan en acciones previstas en leyes de violencia familiar, particularmente referidas al género y a la violencia contra menores.

  En una extensa exposición, de acuerdo a las denuncias y los informes del Servicio de Asistencia a la Víctima y la comisaría de la mujer, la existencia  de una convivencia violenta se registraba desde hacía unos diez años. Al momento de este hecho en particular, el hombre se encontraba en la casa con una de las hijas, a su vez cuidando una hermana que padece de parálisis cerebral.

  Cuando la madre llega por la tarde, tras cumplir tareas laborales, observa que el imputado estaba tomando, mientras su hija lloraba por reprimendas y golpes en su perjuicio. Observando una tensa situación, acentuada por la discusión generada ante este panorama, la víctima prefiere retirarse de la casa con sus hijas, decidiendo retornar a la noche, esperando encontrarlo mas calmado.

Una grave realidad

  Sin embargo, los informes de los organismos mencionados profundizan y dan cuenta de una gravedad en la relación entre los convivientes en el marco familiar ya que de las entrevistas se deducen indicadores de riesgo que dan lugar a una manifiesta violencia, contándose con la adicción al alcohol como uno de los principales factores, lo que lleva a un incremento de aquella violencia en el transcurrir del tiempo. Así, siempre de acuerdo a los dichos de los involucrados, se fue haciendo común las roturas de todo tipo de elementos, como por otra parte las agresiones físicas.

   También se transcriben manifestaciones de allegados, expresando lo común que era ver al imputado en la manipulación del arma, que disparaba asiduamente y utilizaba para amenazar, llegándose a señalar que la guardaba siempre debajo del lecho matrimonial. Por otro lado, los informes aluden a la debilidad para afrontar tales condiciones impuestas por parte de la víctima, cosa a la que refieren las integrantes del núcleo familiar. La funcionaria de fiscalía enfatizó que se llega a esta audiencia por un hecho grave, pero detrás del mismo se esconde una realidad mas grave aún.

  Por tal motivo alegó acerca de la necesidad para implementar medidas de protección a las víctimas, solicitando la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a los afectados, por el término en el cuál logren efectivizarse medidas concretas desde el Juzgado de familia. A la vez, pidió la intervención de la asesoría de menores, requiriéndose al existir una menor con serios problemas de discapacidad.

Defensa

 La defensa fue ejercida por Carlos Pericich y recargó las tintas sobre la tarea del derecho penal en delitos de este tipo, contrastando con la obligación imperante en el fuero familiar para que tome decisiones en este aspecto. Entendió que si se tomaran las medidas pedidas por fiscalía se resquebrajaría la familia y la propia persona que padece adicción, particularizando que aún así mantiene al grupo económicamente.

  En una extensa disertación, el defensor señaló que no estaban dadas las condiciones para tomar medidas, oponiéndose a la imputación fiscal, remitiéndose a la necesidad de una firme intervención de la justicia familiar, a quienes se deberían elevar las actuaciones de todo lo sucedido.

Resolución 

El Juez, Fabio Monti, determinó la apertura de investigación en orden a los delitos enunciados por el Ministerio Público Fiscal, encontrando que existen elementos suficientes para la imputación provisoria.

  Coincidiendo con las pretensiones de fiscalía, manifestó que eran necesarias medidas de protección a la víctima, trayendo como referencia lo normado en el artículo 99 del Código Procesal Penal,  y principalmente la Ley provincial XV - nro. 12, que sostiene la necesidad de políticas públicas destinadas a prevenir la violencia familiar, mediante un conjunto articulado de acciones del Estado Provincial, involucrando a todos sus poderes, los municipios y la sociedad civil.

  El doctor Monti indicó que esta normativa faculta a disponer medidas existiendo aquí una situación de urgencia, para resolver la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento con un plazo razonable para que tome intervención el juzgado de familia, establecido en 15 días. También accedió a dar intervención a la asesoría de menores, encargando a personal de la seccional tercera para que acompañe al imputado en el retiro de sus cosas , exigiendo a este último fije un domicilio en el término de 24 horas.

La protección y la urgencia

  El pedido del Ministerio Público Fiscal y la posterior resolución del magistrado se apoyan en el artículo XI de la Ley XV - nro. 12, manifestando que las situaciones de violencia familiar deberán ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral de la dignidad humana y el valor máximo de la vida. Mas adelante refiere al principio de protección de la víctima y de la familia frente al agresor y agrega el principio de urgencia, por el que se deben articular procedimientos lo suficientemente rápidos como para conseguir la verificación judicial de las circunstancias del hecho, y las consiguientes medidas de protección.

  El Juez, dice la ley, debe utilizar la orden de protección de la víctima, siempre que lo considere necesario, con independencia de que el supuesto de violencia familiar constituya delito Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

  Sobre el accionar de los funcionarios públicos, manifiesta el mismo articulado que no podrán argumentar reglamentos o procedimientos que en definitiva denieguen, demoren o frustren la protección debida de las víctimas, debiendo entenderse que el concepto víctima-victimario, denunciado-denunciada, se refiere tanto al hombre como a la mujer.

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