Trelew

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EL TRIBUNAL DECLARO CULPABLE A MANUEL GALLARDO POR EL HOMICIDIO DE AGUSTIN NUÑEZ Y DECIDIO LA PRISION PREVENTIVA DEL CONDENADO

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  La Doctora Patricia Asaro fue la encargada de leer el veredicto, donde el Tribunal, también conformado por los Jueces Adrián Barrios y Fabio Monti, determinó la culpabilidad de Manuel Adán Gallardo como autor penalmente responsable por los delitos de lesiones graves en perjuicio de Estela Lagos, lesiones leves en la persona de Manuel Núñez, homicidio simple de Agustín Núñez y homicidio en grado de tentativa contra Gonzalo Núñez, en el marco de los artículos 42, 55, 79, 89, 90, 95 y 96 del Código Penal.   Por otra parte decretó la absolución por el cargo de daño, artículo 183 del Código Penal, resolviendo la continuidad del proceso mediante el debate de la pena, que tendrá lugar el próximo viernes a partir de las 9, haciendo lugar a una solicitud de la defensa, ejercida por el doctor Javier Romero, quien pidió un cuarto intermedio en tal sentido. PRISION PREVENTIVA   El Fiscal General, Fabián Moyano, se dirigió a los Jueces indicando que este veredicto, reactiva uno de los peligros procesales, mas precisamente el de fuga, al estar por debatirse la imposición de pena, que será de cumplimiento efectivo, solicitando la mutación del arresto domiciliario, situación de Gallardo hasta el momento, por la prisión preventiva. Este pedido fue reiterado por el querellante particular de la familia Núñez, doctor Roberto Eduardo Díaz, adhiriendo a la postura fiscal. En tanto, el doctor Romero argumentó oponiéndose al pedido, señalando que no se halla firme la condena y aún no fue impuesta la pena, siendo hasta el momento respetada por su cliente la medida de coerción domiciliaria, considerando la petición de los acusadores como excesiva.   El Cuerpo Colegiado, luego de un breve cuarto intermedio, manifestó la certeza positiva a partir del veredicto transmitido, lo que acrecienta el peligro de fuga, por lo cuál es ajustado a derecho lo peticionado. disponiendo a continuación la prisión preventiva de Gallardo, en primera instancia hasta el debate de la pena, librando oficio a la Unidad Regional para definir la dependencia donde alojar al encartado, mas allá de un pedido de este último para que se lo traslade a la seccional segunda de policía. MATERIALIDAD Y AUTORIA   El fallo emitido por unanimidad, según se aseveró, da por acreditada la materialidad del hecho ocurrido durante la madrugada  del 6 de diciembre de 2009 en una zona del barrio Unión de Trelew, ubicada en Pasaje Los Andes, donde vivían las dos familias que confrontaron violentamente, con las consecuencias de heridos graves y la muerte de Agustín Núñez, un jóven de 28 años. A tal fin, los magistrados tuvieron en cuenta los elementos probatorios acercados por las partes, las pericias médicas que certifican los motivos del deceso de Agustín y las heridas padecidas por Estela Lagos, Emanuel y Manuel Núñez.   Entre otras consideraciones, estimó que no puede determinarse que los elementos lanzados por Gallardo sean justamente los que hayan causado daños en diferentes partes de la vivienda y el vehículo de la otra familia, pero sí se evaluó, de acuerdo a las normas establecidas, que el acusado actuó con violencia contra los lesionados, confirmado esto por las actuaciones y testimonios policiales. No existen dudas que las lesiones producidas contra Agustín y Gonzalo Núñez fueron producidas por Manuel Gallardo, expresaron, y la versión dada por el mencionado no se compadece con los elementos de prueba presentados durante el Juicio.  EL BUZO BLANCO    Respecto de una de las prendas que fue centro de mayor debate, un buzo blanco secuestrado en casa de Rosa Nahuelquín, si bien existe un correlato entre los cortes y las pericias efectuadas, inclusive las genéticas que determinaron la correspondencia de las muestras de ADN con Manuel Gallardo, se inclinaron por la hipótesis de los acusadores, observando que los únicos que reconocieron esa prenda fueron la concubina y la madre del condenado, además de Garrido. Justamente estos dos últimos habían sido culpados en un Juicio abreviado por los delitos de lesiones y daños, lo que pone en crisis la credibilidad de lo declarado como testigos.   Además, los jueces se preguntan como puede haberse manchado el buzo solamente con la sangre de Gallardo, cuando se habría encontrado cuerpo a cuerpo con los hermanos Núñez, quienes tenían profusas heridas, entendiendo la posibilidad que los cortes hayan sido provocados intencionalmente. También explica el fallo que no se acreditó la legítima defensa y tuvo en cuenta el dolo homicida, de acuerdo al número de lesiones y la localización de las mismas, contra los dos hermanos: Agustín recibió tres puñaladas, dos de las cuales fueron en corazón y pulmón, mientras Emanuel Gonzalo tenía cortes en brazos y cara.

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