Durante una audiencia convocada como lectura de sentencia en la sala de la cámara penal situada en el sexto piso de los tribunales en Trelew, el Juez Marcos Nápoli emitió la resolución de forma oral en un juicio rápido impulsado por la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue por un caso de robo tentado donde se imputó a Marcos José Uribe, quien fue defendido en la oportunidad por Lisandro Benítez.
El magistrado aclaró que hacía consideraciones entendiendo que podría ser el primer caso en que se procede de esta manera, al estimar que la audiencia debía ser en forma oral en su integridad, esto significa que no se iba a hacer una pieza escrita donde se pueda leer cuales son los fundamentos del fallo, sino que los mismos se escucharían en su propia voz en esta resolución. Luego mencionó que para validar esta herramienta tenía en cuenta el artículo 313 del código procesal penal donde se establece el principio general de la oralidad y que rige desde 2006 y da cuenta que la sentencia será emitida verbalmente, el artículo 330 que habla sobre los requisitos válidos para una sentencia, y refirió también al artículo 331 donde se hace alusión a debates donde existe un tribunal o jurado, pero queda subsumido por el anterior, mas existiendo la posibilidad de juicio rápido como en este caso.
Indicó que si bien este puede ser el primer caso que se da de esta manera en la provincia, ya son varias las causas que se han dado en otros lugares del país, haciendo mención de antecedentes al respecto y también expuso sobre decisión de la corte que da validez a los soportes magnéticos para que las partes puedan ejercer sus derechos recursivos sin contar con los fundamentos escritos.
El hecho fue acreditado por la fiscalía y el mismo ocurrió el 29 de agosto de este año cuando el imputado cerca de las 17,45 ingresó a un domicilio de barrio Unión valiéndose de una barreta con la que forzó la puerta de ingreso ayudándose con empellones, para una vez adentro revolver las diferentes zonas de la vivienda en búsqueda de cosas de valor, cesando en su intención en virtud de hacerse presentes efectivos de la policía, que acudió ante llamados de vecinos. Tras haber forcejeado con uno de los efectivos, es perseguido y finalmente detenido.
El doctor Nápoli fundamentó de esta manera la acreditación del hecho y declaró a Marcos José Uribe penalmente responsable del delito de robo tentado, previsto en el artículo 164 en relación con el 42 y 45 del código penal. En cuanto a la imposición de la pena, el Juez explicó y puso énfasis en la calidad de los agravantes y atenuantes para determinar el cumplimiento efectivo de cuatro meses de prisión, además de la mantención en calidad de reincidente, por lo cuál había sido declarado en otro caso, por pedido de la procuradora fiscal.