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EN UN CONTROL DE DETENCION SE DETERMINO EL TRAMITE DE JUICIO RAPIDO PRESENTANDOSE LA ACUSACION Y DIO COMIENZO DEBATE

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  En una audiencia realizada el domingo 17 de abril, donde se controlaba la situación de una persona que había sido detenida el sábado 16 del corriente en horas de la tarde, el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, solicitó se imprima el trámite de Juicio Rápido, previsto en el Código Procesal Penal en el artículo 414 y siguientes.   Jonathan Matías Evans había sido detenido, siendo imputado por hurto tentado, de acuerdo a los arts. 162 y 42 del Código Penal, solicitándose la apertura de investigación por el plazo de un mes, según el art. 282 del Código Procesal Penal. La Dra. Moreno aludió a los antecedentes del encartado que datan de un delito por robo simple, el 5 de julio de 2009, con una pena de un año de prisión en suspenso, teniendo pendiente una causa en trámite por delitos contra la propiedad, además de haber sido beneficiado por salidas alternativas y acuerdos reparatorios, con fechas 15 de marzo de 2011 y 9 de febrero de igual año.   El defensor, Lisandro Benítez, negó el hecho imputado, oponiéndose a la calificación escogida por el Ministerio Público Fiscal, a la vez que pidió la libertad de su defendido, que no declaró durante la audiencia.   El Juez, Sergio Piñeda, resolvió abrir la investigación por el plazo de un mes, disponiendo la inmediata libertad, debiendo el imputado concurrir los días lunes y viernes a la oficina de Ejecución Penal para registrar su presencia. JUICIO RAPIDO   Posteriormente, y concedida la palabra a las partes, la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno solicitó el trámite de Juicio Rápido, previsto en el art.414 del Código de Procedimiento Penal para los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de seis años. En tanto, la defensa no coincidió con la Fiscalía, oponiéndose a tal implementación, argumentando en la necesidad de exponer a su defendido en mejor posición procesal.    El Dr. Piñeda hizo lugar al trámite, y el defensor solicitó un plazo prudencial para evaluar la situación y plantear una salida alternativa. En ese sentido, la Dra. Moreno entendió que Evans fue beneficiado con esas alternativas en otras causas, no siendo viable en el presente caso, oponiéndose a tal solicitud.   La Fiscalía dió por acreditada la materialidad y autoría del actual caso, detallando la prueba y reafirmando la calificación como hurto en grado de tentativa, arts. 162, 42 y 45 del Código Penal, con una pretensión punitiva de un año de prisión en suspenso, y la conformación de un tribunal unipersonal, en base al art. 72 inciso b.   El magistrado resolvió conceder a la defensa el plazo previsto en el Código, que vence el día 6 de mayo del corriente año, para que aporte la prueba considerada necesaria, ejerciendo su derecho a defenderse. Para la fecha mencionada quedó fijada la continuidad de la audiencia de debate, siempre amparados en el artículo 414 del Código Procesal Penal.

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