9 AÑOS DE PRISIÓN PARA PADRE ABUSADOR La Cámara del Crimen de Trelew condenó a 9 años de prisión a un padre que abusó sexualmente de sus dos hijas menores de edad. Los ataques a las niñas se produjeron entre el año 2006 y abril de 2007 cuando ambas visitaban la casa de su abuela.- La sentencia del Tribunal integrado por los jueces Omar Minatta, Adrián Barrios y Alejandro Defranco encontró autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, dos hechos en concurso real, ambos en modalidad de delito continuado.- De la investigación de la Fiscalía y en el fallo de los jueces quedó claro que el padre realizó tocamientos de índole sexual sobre los cuerpos de sus hijas. Concretamente tocó sus colas y vaginas, las besó en la boca, les bajó la ropa interior y se hizo tocar su miembro viril, todo ello en varias oportunidades. La denuncia fue realizada por la madre de las pequeñas y el hecho ventilado en juicio oral y público en la sala de audiencia de los Tribunales de Trelew. La acusación estuvo a cargo de la fiscal Alicia Susana Vilaseca y la defensa por parte de Omar López.-
EN LA INTIMIDAD En el fallo el juez Minatta opinó que “los daños físicos y psíquicos que los hechos produjeron a las víctimas, unidos a su carácter de continuados, llevan a agravar la magnitud del injusto al tratarse de un grado de afectación del bien jurídico que funda la imposición de la pena muy por encima del mínimo de tres años que pudiere corresponderle” y en consecuencia estimó justo una pena de nueve años de prisión.-. En su voto el juez Adrián Barrios puntualizó que “sabido es que los delitos de índole sexual son llevados a cabo, en la mayoría de los casos, en intimidad, por parte de personas que aprovechan alguna furtiva o quizás propiciada circunstancia de soledad con su víctima. Por lo tanto, inocente es creer que pueda llegar a haber algún testigo presencial del hecho”. Barrios dio por veraces el relato de las niñas y citó en su fallo a Irene Intebi, cuando dice: “...El abuso sexual reiterado constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y tiene consecuencias sumamente destructivas en la personalidad de quien lo padece. Suelo compararlo con un balazo en el aparato psíquico, lesión que compromete estructuras fundamentales en pleno desarrollo...”.
PLENA FACULTADES Por su parte el juez Alejandro Defranco a la hora de determinar la pena de 9 años de prisión valoró “la corta edad de las víctimas, las secuelas en su desempeño escolar, las características de los hechos dados por probados en los que en algunos casos implicaron compromiso de las niñas en los actos producidos y no solo pasividad en ellas, sin entrar a considerar como agravante el hecho de haber sido producidos por el padre, tal como solicitó la Fiscalía”. Defranco se apoyó en el contenido del informe psicodiagnóstico efectuado por el Cuerpo Medico Forense que dio cuenta de la “inexistencia de insuficiencia o alteración morbosa de las facultades mentales por parte del imputado, quien puede actuar con discernimiento y libre albedrío, lo que implica mayor exigibilidad de respeto al bien jurídico protegido por la norma”.