Trelew

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Jueces resolvieron no aceptar salidas alternativas a instancias del Ministerio Público Fiscal

  En dos audiencias preliminares desarrolladas en los tribunales de Trelew, el fiscal general Omar Rodríguez expuso la necesidad de rechazar propuestas de salidas alternativas, planteadas por la defensa, resolviendo en tal sentido los Jueces, al entender que no estaban dadas las condiciones para la aplicación del instituto previsto en el artículo 47 del Código Procesal Penal.

  Es así que en una de las audiencias, la defensora Gladys Olavarría efectuó la propuesta para su cliente, Héctor Daniel Ponce y una mujer, quienes habían sido imputados por un robo en grado de tentativa, hecho ocurrido el 6 de agosto de 2012, ofreciéndose ambos a cumplir 20 horas de trabajos comunitarios.

  Sin embargo, el fiscal manifestó que la víctima oportunamente expresó que no era de su interés participar en una conciliación y se siga con el proceso penal. Alegó que respecto a la mujer no había inconvenientes en la aceptación de las condiciones elevadas por la defensa, pero objetó esa posibilidad para Ponce, alegando que existe un interés público alterado por lo sucedido.

  Expresó el doctor Rodríguez que tanto la reparación y conciliación, previstas como soluciones alternativas al conflicto penal tienen un sentido dado por el imputado y la víctima en un acuerdo donde el interés superior es la paz social, pero se preguntó si existía algún límite en este tipo de salida, afirmando que se debe tener en cuenta toda la normativa relacionada.

  Remarcó que la salida alternativa debe reparar y servir para que el imputado entienda el error cometido, no agravando su situación y posibilitando su razonamiento y rehabilitación, con el consentimiento de la víctima. Aludiendo a juristas que se expresaron sobre el particular, afirmó que en este caso particular, las soluciones previstas en el Código por el legislador no han cumplido su objetivo, ya que Ponce tiene cinco casos en los cuales la Justicia decidió la reparación o conciliación, detallando cada uno de ellos.

 Cuestionó el fiscal si la reiteración delictiva no debería ser un límite a este tipo de aplicación, aseverando que no debe confundirse su mensaje, ya que se estaría promoviendo a que una misma persona cometa todos los delitos deseados, siempre y cuando no sean graves, considerando que la paz social se alcanza resolviendo realmente el conflicto, para lo cuál el estado fija normas y el Ministerio Público lleva adelante una política criminal.

  En este caso, el Juez Adrián Barrios resolvió homologar el acuerdo conciliatorio respecto de la mujer, debiendo ésta cumplir la totalidad de 20 horas de trabajo comunitario, coordinando su ejecución con la Oficina de Ejecución Penal, por el plazo de dos meses, pero denegó la salida alternativa en la persona de Héctor Ponce, continuándose con la sustanciación de la acusación respectiva, ante la falta de acuerdo de la víctima y la cantidad de oportunidades en las cuales el imputado fue beneficiado con este tipo de solución previsto en el Código Procesal Penal.

La misma decisión en otra causa

 Cabe destacar que el mismo fiscal, alertó con motivos similares en otra audiencia preliminar, donde la defensa presentó como cuestión previa la postura de llegar a un acuerdo solicitando el temperamento en este aspecto de la víctima.

  El Ministerio Público Fiscal entendió que, según el artículo 46, se pueden discutir estas cuestiones en audiencias preliminares, oponiéndose a lo propuesto debido a que se hallaba afectado el interés público, esgrimiendo similares argumentos a los detallados anteriormente.

  En este caso, fue el Juez Fabio Monti quien determinó que para aplicar una salida alternativa, de acuerdo al artículo 48 del Código Procesal Penal, debe contarse con el acuerdo del fiscal, lo que aquí no ha sucedido.

  José Luis Minguez fue sometido a proceso por el hecho ocurrido el 14 de mayo de 2012, aproximadamente a las 15, 15, siendo la calificación del delito imputado robo agravado por el uso de arma en carácter de coautor, artículo 71, apartado b, inciso 2 del Código Penal, con una pretensión punitiva de tres años.

  El magistrado, una vez resuelto el rechazo de solución alternativa, dispuso declarar admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal, autorizando la apertura del juicio por hecho acusado, designando como tribunal competente para la realización del juicio oral y público a un tribunal unipersonal, y aceptando la prueba ofrecida por la fiscalía, adhiriendo la defensa, quedando a cargo de las partes la citación y presentación de testigos propuestos.

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