Trelew

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ORDEN DE CAPTURA PARA DOS ESTAFADORES EN LA COMERCIALIZACION DE AUTOMÓVILES

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Los damnificados fueron traicionados en su buena fé

  En una audiencia realizada en la mañana de hoy, el Dr. Sergio Piñeda, que presidió la misma, decidió declarar en rebeldía a dos personas, acusadas de maniobras fraudulentas en la compra de automóviles, cuyos perjudicados pertenecen a la ciudad de Rawson y actuaron de buena fé.   Por otra parte, el Juez resolvió emitir orden de captura, ya que los estafadores son de la zona de Plottier, provincia de Neuquén, de acuerdo a las investigaciones efectuadas. Habiéndose detectado el verdadero domicilio fueron notificados para la presentación a esta audiencia, cosa que no sucedió.   Los imputados son Andrea Beatriz Noriega y Renzo Oscar Miguel, quienes contactaron a una persona de Rawson, a quien ganaron en su confianza, para luego llevar adelante las defraudaciones, las que alcanzaron a siete ciudadanos. El año pasado arribaron a Rawson haciéndose pasar por vendedores de una agencia de Carhué, hospedándose en el Casino de Suboficiales de la Policía de la Provincia.   Una vez en contacto con aquellos que deseaban cambiar su vehículo o proceder a la venta, firmaban documentos de pago en los cuales asentaban una dirección falsa, como así también daban otra identidad, como por ejemplo Miguel que se hacía llamar González. También informaban a través de una determinada folletería sobre la apertura de un comercio de automotores en Rawson, fortaleciendo el convencimiento de sus futuros clientes.   En diciembre de 2008, habiéndose efectuado las denuncias, el Dr. Roberto Barrios dispuso el secuestro de los vehículos involucrados en las operaciones: un peugeot 504, un renault 19, un fiat 147, un fiat duna y un ford orion. Los defraudadores residen en Plottier y se dedican a la venta de vehículos, según lo testimoniaron algunos de sus vecinos.   A instancias del Ministerio Público Fiscal, representado por el Doctor César Zaratiegui, el Juez de la causa, Dr. Piñeda determinó la rebeldía, captura y supresión de los plazos en materia de investigación, de acuerdo al art. 85 del Código Procesal Penal.

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