Una persona fue imputada por el Ministerio Público Fiscal de haber causado un incendio en la vivienda donde reside su ex pareja con una hija en común, provocando cuantiosos daños, sumándose otra causa por haber ejercido violencia la que fue calificada como lesiones leves agravadas por el vínculo.
De acuerdo a lo relatado durante la audiencia de control de detención que dio comienzo en horas de la mañana de ayer, y tuvo continuidad durante la tarde, el imputado Nicolás Tañira, siendo las 8,35 aproximadamente del domingo 20 de marzo, se apersonó a un domicilio de la calle Love Parry y con conocimiento de lo que hacía abrió una ventana prendiendo fuego a las cortinas con un encendedor, expandiéndose las llamas hacia el interior del inmueble, afectando distintos bienes muebles, entre ellos un lavarropa, una heladera, prendas varias y mampostería del lugar.
El intruso fue visto por un testigo, que alarmado con lo que estaba sucediendo llamó al cuerpo de bomberos voluntarios y también a la policía al observar que se alejaba del sitio, portando un cuchillo del cuál intentó desprenderse, siendo aprehendido en las cercanías de las calles Gallina y Lezana. El hecho fue calificado como incendio, previsto en el artículo 186 del código penal por la fiscalía, a través del fiscal general Omar Rodríguez y el funcionario Gustavo Núñez, mientras actuó como defensor Juan Salgado.
Violencia y lesiones
Sin embargo, el doctor Rodríguez indicó que deseaba solicitar la apertura de investigación para otro caso, ocurrido el 21 de mayo de 2015, el cuál era vinculante con el suceso que se presentaba en la ocasión. Justamente para que esto sea introducido en el respectivo legajo, se prosiguió la audiencia desde las 19, y allí el fiscal señaló que el día mencionado, la misma mujer fue objeto en un departamento de golpes con el puño y patadas, además de ser arrastrada de los pelos por el imputado, verificándose las lesiones mediante los respectivos certificados médicos. En aquel momento la víctima logró escapar en un momento de distracción hacia la vía pública, tomando un taxi y siendo atendida por una amiga, calificándose el hecho como lesiones leves agravadas por el vínculo, artículos 89, 92 y 45 del código penal.
El Ministerio Público Fiscal aportó como elementos los testimonios de una persona, que dice haber presenciado previo a esto como en medio de una discusión, la mujer fue golpeada y arrastrada en su vivienda, y el padre de la mujer manifestó que una vez la acompañó con el fin de buscar su hija, viendo como él arrojaba sus pertenencias a la calle.
El imputado
Tañira pidió declarar en lo que refiere a lo sucedido el domingo, expresando que la noche del sábado fue a un boliche con amigos, cruzándose en el lugar con su ex pareja, y más tarde, ya retirado del lugar se intercambia mensajes, decidiendo finalmente ir a su casa. Dijo que cuando llegó la llamaba y no contestaba, verificando que una ventana estaba entreabierta, abriéndola del todo y llamándola sin recibir respuesta, decidiendo prender un cigarrillo, con lo que se provoca el incendio de la cortina. Según su versión, intenta apagar el fuego y se quema las manos, pasando en ese momento gente que lo ve y una persona le dice que se quede ahí, que lo vió prender fuego, pero se puso a caminar ante el temor, tomando un remisse y en ese momento lo detiene la policía, aunque niega haber tenido algún cuchillo. Completando su declaración, agregó que se hacía cargo económicamente de todos los daños causados por el siniestro.
Solicitud fiscal
El Ministerio Público Fiscal dio por acreditada la probabilidad de autoría y caracterizó el hecho como grave, al contemplar que de existir una pena privativa de libertad la misma sería de tres años como mínimo en concurso con lesiones leves agravadas. Remarcó la violencia ejercida por parte del imputado, describiendo que las denuncia recibidas en sedes policiales alcanzan a una decena desde 2014 y consideró la explicación brindada como inverosímil, ya que el testigo existente lo vió claramente como prendía el fuego, además de poder observar el cuchillo. Teniendo en cuenta el grado de violencia ejercida hasta el momento, el fiscal estimó como razonable que reitere este comportamiento.
Argumentó sobre el peligro de fuga y entorpecimiento, ya que el imputado en libertad podría influenciar sobre la víctima, tal los elementos existentes y trajo a colación la convención interamericana sobre la protección de los derechos de la mujer, pidiendo una medida de coerción que dure el plazo de la investigación de seis meses.
Defensa
El defensor explicó que la versión de su cliente es muy diferente, relativizando las diez presentaciones policiales, detallando que de ese número solo tres tuvieron rasgos violentos. También cuestionó la calificación fiscal de incendio, manifestando que no hay elementos que pudieran establecer los riesgos corridos por bienes o personas, aseverando que solo se trató de daño, y sobre la causa de lesiones, aseguró que Tañira también radicó una denuncia por lesiones y arañazos en la misma fecha.
Victima
La víctima, presente en la audiencia, fue autorizada a expresarse: “es mi derecho y el de mi hija de vivir en paz y tranquilas”, dijo la mujer, agregando que llevaban efectuados cuatro acuerdos de mantenimiento, régimen y alimentos y jamás el padre cumplió con lo acordado. “No tengo seguridad para mi ni para mi hija, él no sabía si estaba yo o mi hija cuando prendió la casa, no puedo contemplar la libertad de una persona que quiere matarnos definitivamente…” reclamó. Aseguró que tiene todos los mensajes y las llamadas que nunca contestó aquel día, además de las amenazas que se pueden ver, para completar sus dichos: “agradezco no haber ido a mi casa esa noche…”.
Resolución
El Juez consideró que deben llevarse adelante medidas por parte del Ministerio Público Fiscal para ratificar la calificación postulada como incendio, aunque dejó abierta la investigación por seis meses para los hechos presentados, que estará a cargo del fiscal Marcos Nápoli. El doctor Marcelo Nieto De Biasse indicó que no hubo contraposición defensiva para el delito de lesiones y sumando ambos tienen una pena mínima de tres años y una máxima de doce.
Pero remarcó la importancia y gravedad de lo sucedido, puesto que todo surge en un marco de violencia familiar, inclusive hasta de género, no encontrando lógica la explicación del imputado, contraponiendo con elementos traídos por la fiscalía. No es creíble la versión que por prender un cigarrillo se prende fuego la cortina y por otra parte se fue del lugar y si en realidad quería detener el incendio, por que se va.
Tampoco guarda relación el haber dicho que tomó mucho esa noche, ya que de ser así hubiera sido imposible desplegar esa conducta y acordarse de tantos detalles. No hay ningún tipo de interés que justifique su actitud, dijo el magistrado, dando crédito a lo expresado por la víctima en cuanto a que por suerte no estaban allí con su hija.
Finalmente hizo lugar al riesgo de entorpecimiento, ante la evidente posibilidad de ejercer violencia sobre la mujer, disponiendo la prisión preventiva por el término de dos meses, en que se revisará la situación de Tañira, ante las medidas que se deben llevar adelante para confirmar la calificación del hecho por el cuál fue detenido.