En una audiencia de control desarrollada en el tercer piso de Tribunales, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Fiscal General, Dra. Silvia Lucía Pereira presentó el hecho mediante el cuál dos personas habrían abusado sexualmente de un hombre de 32 años, con serias dificultades para expresarse. De acuerdo a lo manifestado, la persona fue encontrada por personal policial el día 20 del corriente cerca de las 21 en la zona céntrica de Gaiman, derivando las actuaciones en los indicios que permitieron detener a dos personas sospechosas, a partir de los elementos colectados y las pericias médicas llevadas adelante. La Fiscalía calificó el hecho como abuso sexual agravado con acceso carnal cometido por dos o mas personas. A cargo de la investigación estan las Dras. Lucía Pereira y Mónica Carlassare, y durante la Audiencia, además de mencionarse las pruebas realizadas, se solicitó el plazo legal de investigación. Se pidió, por otro lado, la prisión preventiva y una rueda de reconocimiento para el próximo lunes, entendiendo que existen los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. La Defensa, ejercida por el Dr. Lisandro Benítez entendió que no existían elementos relacionados con el hecho, además de no haberse efectuado pericias de ADN ni el reconocimiento de personas, y explicó que no se daban los presupuestos para la imposición de medidas de coerción, solicitando la libertad de sus defendidos, ofreciendo la posibilidad de alguna medida sustitutiva. El Juez de la causa, Dr. Roberto Barrios resolvió tener por debidamente notificados a los imputados por la apertura de la investigación, teniendo en cuenta el delito escogido por el Ministerio Público Fiscal y ordenó la prisión preventiva por el término de cuatro meses, debido a la existencia de los peligros procesales y la probabilidad de autoría. El mismo plazo se estableció para la investigación. Por otra parte, se autorizó la realización de la rueda de reconocimiento el día lunes 26 de octubre, librándose los oficios pertinentes para la efectivización de la misma, de acuerdo al art. 210 del Código Procesal Penal.





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