RECHAZARON OPOSICIÓN DE QUERELLA Y SE REALIZO JUICIO ABREVIADO EN CAUSA DONDE ESTA IMPUTADA MABEL SAN MARTIN
- José Luis Pope
Luego de la Audiencia del último lunes, donde se había frustrado la realización de juicio abreviado por oposición de la querella representante de María Rosa Leiva, esposa de una de las víctimas, hoy la Dra. Laura Servent dio a conocer la resolución mediante la cuál rechazó el pedido de nulidad presentado por el Dr. Javier Romero y dispuso la inmediata realización del Instituto previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal.
Se trata de la acusación por encubrimiento agravado, artículo 7, incisos a y d del Código Penal, enrostrado a Mabel San Martín, en un hecho vinculado con los sucesos ocurridos el 15 de junio de 2008, donde murieron dos agentes policiales, luego del robo en el Ministerio de Economía en Rawson. La imputada está defendida por el Dr. José Orlando Romero, que acordó el Juicio Abreviado con la Fiscalía y la Fiscalía de Estado, principal afectada del delito.
Al resolver el rechazo a lo propuesto por el Dr. Javier Romero, la magistrada expresó que el encubrimiento debe tomarse como un delito autónomo, atentatorio contra la administración de Justicia y quien lo cometió no ha actuado en el delito principal, ayudando a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, de lo contrario hubiera sido acusada como partícipe de homicidio.
De tal forma, la Dra. Servent rechazó el planteo de la querella, admitiendo el Juicio abreviado, disponiendo su inmediata realización, dando la palabra al Ministerio Público Fiscal para que presente la acusación.
La Fiscal General, Dra. Mirta Moreno, expuso un relato de todos los sucesos, arribando a la actuación de la imputada, quien habría actuado en la coartada de Roque Ortiz, habiendo ocultado a los integrantes de la banda. Acredita la participación de San Martín por haber sido vista por varios testigos, además de aportar datos de escuchas telefónicas entre la encartada y fundamentalmente Jessica Fernández, llegándose a la conclusión que conocía perfectamente los movimientos que se iban dando una vez ocurrido el episodio principal.
La acusación está calificada como encubrimiento encuadrado en el artículo 7, inciso a y d del Código Penal, con una imposición de pena de tres años, de ejecución condicional, debiendo fijar domicilio, además de contar con el condicionamiento para no cometer nuevos delitos. La acusada habló en la audiencia aceptando su autoría y responsabilidad, en un todo de acuerdo con el relato de Fiscalía, respaldando la posibilidad del Juicio Abreviado.
La Dra. Laura Servent decidió convocar para el próximo jueves 22 a las 12,30 horas para dar lectura a la resolución correspondiente.