Comodoro Rivadavia

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Rechazan sobreseimiento y elevan causa a juicio

 

Audiencia preliminar por el homicidio de Martín Alberto Vidal

La mañana del viernes en los tribunales penales del barrio Roca se llevó a cabo la audiencia preliminar respecto al hecho acontecido el pasado 27 de julio de 2014 que tiene como único imputado a Alexis Saldivia. La defensa planteó su “sobreseimiento” ya que “no ha sido el autor del hecho y que no se eleve la causa a juicio”; en cambio la fiscal sostuvo que “no debe hacerse lugar al sobreseimiento y debe elevarse la causa a juicio”. Asimismo se produjo la lectura de los elementos de prueba y las convenciones probatorias de las partes.

Presidió el acto Gladys Olavarría, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Liliana Bórquez de la Defensa Pública.

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La fiscal ratificó la acusación del caso presentada por entender acreditada la materialidad y autoría del hecho. El mismo aconteció “el día 27 de julio del 2014 , siendo aproximadamente las 20:00 horas, cuando la víctima, Martín Alberto Vidal, se encontraba frente a la puerta del local comercial “Dos Corazones” sito en la intersección de calles Huergo y Alvear de esta ciudad, esperando ser atendido. Allí se presentó Darío Alexis Saldivia quien se acercó a la víctima, extrajo de sus ropas un arma de fuego, sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de dar muerte, y efectuó al menos tres disparos contra la humanidad de Vidal. En esos instantes la víctima, producto de los disparos de arma de fuego, cayó sobre la acera ocasión en que le manifestó a Saldivia “por favor, ya está”, ante lo cual éste se retiró inmediatamente del lugar.
Producto de los disparos de arma de fuego Martín Alberto Vidal sufrió diversas lesiones que le provocaron un shock hipovolémico irreversible, por hemoperitoneo por herida de arma de fuego en abdomen, que causó su óbito en sede del nosocomio público aproximadamente a las 22:10 hs. del mismo día. Calificando el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Saldivia. Con una estimación punitiva de 13 años de prisión.

Por su parte la defensora cuestionó “la autoría por parte de mi asistido”. Los testigos policiales son “testigos de oídas y el allanamiento en el domicilio de mi defendido dio negativo”. Recordando el mensaje de texto en su celular acerca de la supuesta autoría de otra persona, la cual a su vez se presentó espontáneamente ante su Señoría admitiendo que él había sido. Por todo ello “no puede elevarse la causa a juicio y corresponde el sobreseimiento” de Saldivia, concluyó la defensora.

Codina por su parte sostuvo que “no se haga lugar al sobreseimiento”; y sobre la persona que se auto-incriminó “es una forma de sembrar la duda en las actuaciones”, y requirió se eleve la causa a juicio.

Finalmente la juez penal resolvió rechazar el sobreseimiento planteado por la defensa ya que “en este estado procesal, del auto de apertura a juicio, debe haber una probabilidad de autoría y no la certeza” que será develada en juicio. Es decir “hay elementos suficientes para considerar con probabilidad la autoría y elevar la causa a juicio”. Se hace necesaria la reproducción de toda la prueba en el debate, incluso para beneficio de la postura defensiva, argumentó la jueza. Admitiendo finalmente la totalidad de la prueba documental y testimonial ofrecida por las partes.

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