Los jueces Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, rechazaron la impugnación ordinaria presentada por el defensor de Javier Alberto Solorza, Daniel Sandoval y confirmaron en todos sus términos la sentencia del juez José Luis Ennis, defendida por la fiscal María Bottini. “Las órdenes impartidas resultaron irracionales y desproporcionadas al panorama que se le presentó al funcionario”.
Solorza fue declarado penalmente responsible del delito de abuso de autoridad por el hecho ocurrido el 11 de enero de 2017, en el kilómetro 1848 de la Ruta Nacional 40. Condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad, más las costas del proceso. Durante dos años deberá fijar residencia y someterse al control de la autoridad de supervisión y abstenerse de concurrir al lugar de los hechos o tener cualquier tipo de contacto por cualquier medio con los integrantes del Pu lof en resistencia Cushamen.
Sandoval planteó que el móvil en el que circulaba Solorza fue objeto de una agresión, por lo que descendió del vehículo para hacerla cesar, sin embargo esta nunca cesó. Dal Verme, quién lideró lo votos, sostuvo que el video demuestra que los dichos de las víctimas encuentran corroboración objetiva y los del imputado, no. Añadió en otro tramo que el imputado tenía responsabilidad por el operativo, fue él quien ordenó al personal descender del transporte, “… las órdenes existieron, y la agresión violenta de varias personas sobre el móvil policial, mientras circulaba despacio hasta la Ruta 40, no”. Siguió su análisis señalando que “tampoco caben dudas sobre la autoría, ya que no quedó controvertido, respecto del abuso de autoridad, que quien dio las órdenes fue el imputado”. Sostuvo el juez que “… en el video tantas veces citado se ve al personal policial disparar haciendo puntería de modo horizontal en diversas secuencias, e incluso arrojando piedras.”
Estefanía en su análisis del video aportado al debate, señaló que se observa que al comienzo no había integrantes de la Pulof cerca del alambrado. Por el contrario, estas comienzan a aparecer con el correr de los segundos desde lugares bastante alejados de la ruta. “La pretensión defensista se basa en un análisis sesgado del cuadro probatorio y aislando cada elemento de prueba y menoscabando su valor. Contrariamente, se observa que el juez efectuó un análisis individual de cada uno de los elementos de prueba, integrándolos luego de verificar su concordancia, permitiéndole efectuar una correcta reconstrucción de los hechos investigados”. Estefanía aseveró que… claramente el delito ya había cesado. La persona que habría tirado la piedra no había continuado con esa actividad”.
Zacchino también encontró debidamente fundada la sentencia de Ennis. “…el enfoque propuesto por la impugnante, parte de apreciar la prueba rendida en el juicio en forma sesgada y, evidentemente, confundiendo o mezclando diversos momentos vividos en aquellos pocos minutos. El juez, por el contrario, ha tamizado adecuadamente todos los aportes convictivos - incluyendo aquí también las manifestaciones del propio inculpado- basándose en las reglas de la sana crítica”.
Generó mayores riesgos que los que dijo querer evitar
A este respecto Dal Verme sostuvo que la circunstancia alegada por el defensor, en el sentido de que pesa sobre la policía el deber de actuar ante actos ilegítimos, no implica una actuación a cualquier costo, desproporcionada y con consecuencias más dañosas de las que se pretendieron evitar.
Añadiendo el camarista que el obrar policial no tuvo ninguna finalidad vinculada a preservar la seguridad de quienes circulaban por la ruta 40. El modo en que se estacionó el vehículo oficial de contramano sobre dicha arteria, y el sostenimiento de un enfrentamiento con disparos y pedradas con los miembros de la comunidad Mapuche afectada, que por otra parte estaba dentro de su predio, generó mayores riesgos que alguna piedra lanzada al vehículo policial.
Carina Estefanía se refirió a esta cuestión señalando que “el proceder policial registrado no es el idóneo para el fin buscado. Por el contrario, teniendo en consideración el lugar en el que el vehículo se estacionó – en contra del sentido de la circulación y una parte sobre la cinta asfáltica-, el lugar en el que su ubicaban los efectivos, podría afirmarse que fueron ellos quienes pusieron en riesgo a las personas que circulaban en esa zona.
Avanzando sobre el tipo penal, la magistrada sostuvo que más allá de las facultades que le otorga la Ley XIX Nro. 5, en el caso se verificó una utilización arbitraria del ejercicio de la fuerza. En el sentido jurídico de la acción típica, el imputado abusó de la ley pues no se daban los presupuestos fácticos que pudieran habilitar la actuación policial en el modo que quedó acreditado.
Cerrando los votos, Zacchino indicó que en base a todas estas circunstancias, se colige que la orden impartida por quien estaba facultado a impartirla, lo fue en modo irreflexivo, considerando extremos inexistentes, o evaluados con evidente desproporción. Se yergue de tal modo acreditada la materialidad del hecho aquí tratado.
Precisó el juez de Cámara que “... se incrementaron a partir de la orden todos los riesgos sobre bienes jurídicos que se quisieron resguardar: no se evitó la perpetración de otros delitos, la seguridad del tránsito se vio en crisis por la propia intervención policial sobre la calzada -vehículo estacionado y desplazándose a contramano, pedradas, disparos, peatones sobre la ruta, etx.- a juzgar por las imágenes captadas en video; nada se hizo para mantener el orden y menos aún para preservar la integridad de las personas, sino todo lo contrario; no se detuvieron personas ni se cortó el tránsito, no se preservaron los bienes del Estado, sino que se los puso innecesariamente en riesgo cierto de ser dañados.”