La escala penal prevista por la ley para el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de ascendente y por haber aprovechado la convivencia con una menor de edad, va de 8 a 20 años. Qué tuvieron en cuenta los jueces del tribunal de juicio para fijarla en 16 años.
Lo explica el Dr. O’ Connor en su voto. La ley, al momento de imponer la pena, se trasluce en dos grandes ítems: a) la escala penal asignada por el delito (en este caso de 8 a 20 años) y B) los parámetros fijados por los artículos 40 y 41 del Código Penal. En nuestro sistema, que es de tipo acusatorio, las argumentaciones de las partes conforman el litigio sobre el que el juez tiene que dirimir.
La Fiscalía y la Defensa, argumentan de acuerdo a lo que entienden como agravantes y atenuantes de la conducta juzgada, para fundamentar su pedido de pena.
En este caso, el Fiscal Carlos Richeri requirió una pena de 19 años 6 meses de prisión y la defensora Valeria Ponce la aplicación de mínimo legal, 8 años.
Los atenuantes según las partes
La Fiscalía planteó como único atenuante la falta de antecedentes, en tanto que la Defensa añadió el buen concepto laboral y escasa instrucción recibida (hasta 3er grado).
Los agravantes según las partes
Richeri planteó como agravante la edad de la menor, sensiblemente inferior al límite impuesto por la norma para la configuración del agravante, que además posee un retraso madurativo, el contexto de violencia y maltrato permanente que se vivía en el hogar al punto de haber sido internada por la complejidad de las lesiones impartidas, el pedido concreto a la niña de que se quite la vida, ofreciéndole un cuchillo y la total falta de arrepentimiento evidenciado.
La Defensa coincidió en la gravedad del hecho, pero no planteó agravantes indicando que se encuentran contenidos en el mínimo de la escala penal.
El análisis de los jueces
Los votos fueron encabezados por el juez Jorge Novarino. El magistrado dijo que no tendría en cuenta como atenuante la escasa formación del imputado, pues la índole de delitos que se le enrostra en las presentes, resulta de la más elemental formación, con una imposición si se quiere natural a no cometer este tipo de conductas. En el mismo sentido se expresaron los votos de José Luis Ennis y Martín O’Connor. Tampoco encontraron relación entre los hechos por los que se declaró la responsabilidad penal, con las condiciones, aptitudes y responsabilidad laborales del imputado, por lo que tampoco fueron analizados a su favor o en su contra los testimonios de abono traídos por la defensa.
Consideraron agravante las lesiones sufridas por la niña, el dolor físico, el empleo de violencia física y de amenazas, el contexto de violencia familiar y temor generado por el imputado, calificado como un marco de violencia machista por las profesionales que declararon al respecto.
También tuvieron por agravante la especial vulnerabilidad de la niña víctima, sometida por su padre que aprovechó su corta edad, su capacidad intelectual menor a la correspondiente a su edad cronológica y su condición de hija mujer en la dinámica familiar para llevar adelante sus designios. Entendieron por ello que “las posibilidades de la víctima para ensayar algún tipo de defensa contra la agresión sexual en ese contexto eran prácticamente nulas”.
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