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Aonikenk: Fiscalía presentará un recurso contra los sobreseimientos

La fiscal María Bottini y la procuradora de Fiscalía Cecilia Bagnato, analizan los términos del recurso que presentarán para que sea revisada la decisión del juez José Luis Ennis, de sobreseer a los imputados en la audiencia preliminar. El magistrado entendió que las conductas reprochadas a los imputados en la acusación, no encuadran en los delitos por los que fueron acusados.

La audiencia preliminar es una instancia en la que se produce el control de la acusación fiscal para abrir la etapa de juicio. Tal como dice el juez en su resolución, no puede ahondarse en la prueba porque esto la convertiría en un pequeño juicio y eso no está habilitado.

Para sobreseer a los imputados en la etapa previa al juicio debe haber certeza negativa, es decir, certeza de que de ninguna manera cometieron los delitos por los que se los acusa. La Fiscalía está convencida de que es necesario producir la prueba para analizar si hay o no responsabilidades penales de los acusados. Las defensas pidieron el sobreseimiento de todos ellos. La resolución del juez, siguió la postura de las defensas, interpretó que los tipos penales en juego no son aplicables a los imputados, por motivos que expone en su resolución.

Ennis refirió que la Fiscalía sostuvo que Carlos Moraga era el administrador de hecho del patrimonio de la Mutual Aonik Kenk y que no es posible determinar la trazabilidad del dinero que ingresaba, en particular de aquel que se prestaba a los asociados.

“Destacaron también que el contador Jorge Vernengo contaba con toda la documentación y confeccionaba los balances y que Graciela Warrel admitió haber sido quien cambiaba por dinero en efectivo que entregaba a las personas vinculadas a la mutual los cheques que emitía la propia Cooperativa en concepto de retención de aportes mutuales de sus empleados”, repasó el juez.

El magistrado se refirió también a la tesis de las abogadas de la Defensa Pública que asisten a Moraga, Dras. Carpineti y Ponce. “Señalaron que Moraga cumple funciones en la Cooperativa y no en la Mutual, que no hubo menoscabo alguno al patrimonio de esta última y que, a todo evento, no se puede demostrar que su defendido haya actuado con la intención de defraudar que el tipo exige…”

Por otra parte, el abogado defensor de Jorge Vernengo, Dr. Marcelo Macayo, “también se opuso a la pretensión de la acusadora, señalando que su asistido no confeccionaba los balances, sino que era auditor de la mutual, cargo que ejercía en forma desinteresada. Sostuvo que ese rol es diferente a los que corresponden a los posibles autores del delito de balance falso y que su tarea era la de informar a la asamblea o la comisión directiva, pero que sus opiniones no son vinculantes para esos órganos”, citó el juez.

La abogada defensora de Graciela Warrel, Dra. Nelly García, concluyó que su asistida no realizó aporte alguno a ninguna maniobra fraudulenta; que cumplió siempre con sus deberes pues nunca faltó dinero en la Cooperativa mientras ella se desempeñó como tesorera; que la conducta de Warrel no era imprescindible para que se perdiera la “trazabilidad del dinero” pues si los cheques se depositaban de todos modos podían ser cobrados en el banco obteniendo el efectivo….

Ennis consideró que los hechos atribuidos a Carlos Moraga, Jorge Vernengo y Graciela Warrel no encuadran en las figuras típicas (delitos penales) propuestas por la acusadora ni en ninguna otra que pueda aun suponiendo, por vía de hipótesis, que la Fiscalía pudiera demostrar en juicio que Moraga realizó la conducta que se le atribuye tal como se la describe en la acusación, esas exigencias típicas no pueden tenerse por satisfechas, pues la atribución de las características del autor especial, la delimitación de los deberes que habría infringido y la determinación del perjuicio o daño patrimonial se realizan a partir de una interpretación extensiva y analógica del tipo penal.

Entonces, descartada la posibilidad de considerar típica la conducta que se atribuye a Moraga como autor del hecho, también decayó, a criterio del juez, la posibilidad de realizar un encuadre de ese tenor respecto de las conductas atribuidas a Warrel y Vernengo.

Respecto de la realización de balances falsos atribuida a Vernengo, el juez sostiene que el Código Penal es taxativo al enumerar quienes son las personas que pueden resultar autoras de ese delito: “el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva”. Así “…no cualquier persona puede cometer este delito a título de autor… la preparación de la información o estados contables que se auditan es responsabilidad del ente y no del auditor”.

Ennis concluyó que “la equiparación que propone la Fiscalía no solo supone desconocer el carácter taxativo de la enumeración legal, sino además asimilar situaciones que son diferentes y que, en definitiva, no puede asumirse que hayan sido ignoradas por el legislador para castigar la actuación de ciertos sujetos activos y dejar impunes a otros excluido de la enumeración legal.”

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