Esquel

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Condena por desobediencia a una orden del Juzgado de Familia

El acusado fue encontrado penalmente responsable del delito de desobediencia a una prohibición de acercamiento y contacto resuelta por el Juzgado de Familia en Esquel. La sentencia decide su absolución en relación a los delitos de lesiones leves y amenazas por lo que también había acusado la Fiscalía. La pena se debatirá en otra audiencia.

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El juez penal Martín O’ Connor encontró responsable penalmente a Jorge Alberto Fernández, por el delito de desobediencia, cometido el 17 de octubre de 2015 al incumplir una orden de prohibición de acercamiento del Juzgado de Familia. El magistrado encontró acreditado el delito, fundamentalmente con un video filmado por la hija de la damnificada, en el que se ve al imputado acercándose muy ofuscado hasta las rejas que protegen una de las ventanas de la casa.

Respecto del otro hecho por el que se lo acusó, el juez entendió que la prueba no es suficiente para declarar culpable al imputado.

En su análisis en relación al delito de desobediencia, hizo mención a una recomendación de la CIDH a los Estados Unidos, la que indica textualmente que “Adopte una legislación con medidas integrales a nivel federal y de los estados, o reformar la legislación vigente, para reforzar el carácter obligatorio de las órdenes de protección y otras medidas de seguridad para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes y crear mecanismos de implementación efectivos”.

La razón de ser de que el incumplimiento de una orden judicial de prohibición de acercamiento constituya delito penal, es que la medida protectiva resulta así más eficaz: permite el arresto en flagrancia, habilita a la aplicación de reglas de conducta en caso de condena condicional y si el infractor incumple con estas reglas puede dar lugar a que se revoque la condicionalidad. En el caso de reiteración de desobediencias, podría dar lugar a la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo. En definitiva, la desobediencia a una orden judicial cobra importancia para el derecho penal como un claro indicador de que otras intervenciones estatales no fueron suficientes para contener o resolver el conflicto. 

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