Esquel

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Se debe juzgar la violencia contra las mujeres sin prejuicios

Una reciente sentencia de la Cámara Penal de Esquel confirmó la teoría del caso llevada a cabo por la Fiscalía. Se puso de relieve la importancia de juzgar los delitos cometidos con violencia de género sin caer en estereotipos ni prejuicios. El fallo, que confirma parcialmente una condena de primera instancia, subraya que la justicia debe actuar de manera imparcial y libre de preconceptos que históricamente han afectado la protección de las víctimas.

Fabio Leonardo Ávalos había sido condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, desobediencia, resistencia a la autoridad, amenazas y lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un policía. La Agencia de Violencia de Género de la Fiscalía llevó el caso a juicio y defendió la sentencia ante la Cámara, logrando que se confirme su teoría del caso.

La Cámara Penal confirmó la sentencia en lo que respecta a los hechos cometidos en contexto de violencia de género, la desobediencia y la resistencia. No obstante, absolvió a Ávalos del delito de lesiones leves contra un policía, al considerar que no había pruebas suficientes para declararlo penalmente responsable por ese hecho en particular. La pena impuesta será ajustada por otro tribunal, de acuerdo a esta nueva resolución.

La trampa de los estereotipos

Uno de los aspectos más significativos de este fallo es el análisis profundo sobre el rol de los estereotipos en los procesos judiciales. En su voto, uno de los jueces de la Cámara Penal planteó que los estereotipos son imágenes sociales preconcebidas que influyen en cómo las instituciones reaccionan ante la violencia contra las mujeres.

Estos prejuicios de género pueden tener consecuencias graves. Si se usan para negar a las mujeres el acceso a la justicia, se vulnera su derecho a ser protegidas de la violencia. La sentencia enfatiza que el principio de igualdad y no discriminación obliga a los jueces a aplicar la ley de forma imparcial, sin basarse en ideas preconcebidas sobre los roles de género.

En este sentido, la defensa de Ávalos había propuesto una línea argumental que fue duramente criticada por la Cámara. La defensa intentó utilizar lo que se conoce como la "Doctrina de la intimidad", un concepto que busca asignar responsabilidad a ambos miembros de la pareja por los conflictos. La sentencia explica que este tipo de discurso, lejos de considerar la violencia como una violación de derechos, la presenta como un simple conflicto de pareja.

Desmontando la corresponsabilidad

El fallo es claro al rechazar esta postura. Argumenta que este mecanismo es una forma de desplazar la responsabilidad de la violencia hacia las mujeres, ubicándolas en una situación de total desprotección. La justicia debe entender que la violencia de género no es un simple conflicto interpersonal, sino una manifestación de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

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