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Homicidio doblemente agravado de Crettón: La Cámara Penal confirmó la sentencia del jurado

La Cámara Penal de Esquel atendió los agravios presentados por la defensa y confirmó la declaración de responsabilidad penal de Napal y Peinipil por el crimen de José Crettón. Los magistrados se apartaron de la decisión respecto de la declaración de reincidente de Napal.

La Fiscalía logró la confirmación de la condena a los coautores del crimen de Crettón. La defensa planteó sin éxito ante la Cámara, una supuesta contaminación del jurado por información sobre los antecedentes de los acusados, la insuficiencia probatoria para justificar el veredicto de culpabilidad, la violación al principio de congruencia y la nulidad del juicio. ​Todos estos argumentos fueron desechados por el tribunal revisor.

Los camaristas evaluaron si la incorporación de antecedentes y conductas previas de los acusados contaminó al jurado y concluyeron que no los contaminó. La evidencia fue pertinente para probar el contexto de violencia de género y el móvil del homicidio transversal. Destacaron que la defensa no objetó la admisibilidad de la prueba en la etapa preliminar ni durante el juicio y que tampoco probó que esta prueba hubiera causado un perjuicio indebido en el jurado. ​

Respecto de la fuerza de la prueba destacaron que la confesión de Peinipil, los testimonios de testigos, las escuchas telefónicas y los elementos encontrados (arma, cuchillo, balanza).

El punto en el que tomaron distancia de la sentencia fue respecto de la declaración de reincidencia. Entendieron que los informes del Registro Nacional de Reincidencia no fueron incorporados correctamente al debate, el fiscal oralizó los antecedentes pero se incorporaron  por lectura, solo a este respecto ordenaron su remisión para realizar una nueva audiencia de cesura. La pena de prisión perpetua fue confirmada.

 

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