Procuración General

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Salir del círculo de la violencia es posible

La Procuración General de Chubut aprobó instrucciones precisas tendientes a protocolizar la intervención en los casos de violencia de género. Estas normas internas responden a los compromisos asumidos por nuestro país y por la provincia en línea con la Convención de Belem do Pará, entendiendo a la violencia contra la mujer como constitutiva de una violación de los derechos humanos.P1040828

Una mínima parte de las situaciones de violencia de género que aborda el Ministerio Público Fiscal, puede conocerse a partir de su Web institucional, siguiendo este URL

 http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/buscar?searchword=violencia+de+genero&ordering=newest&searchphrase=all

La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y va más allá de los hechos violentos que calzan en el molde de los tipos establecidos por el Código Penal. Estos últimos casos son los que llegan al tratamiento de la Fiscalía.

Desde enero de 2014, el Ministerio Público Fiscal de Chubut cuenta con una instrucción específica emitida por la Procuración General y surgida del meticuloso trabajo del Consejo de Fiscales. La Instrucción 01/14 estandarizó la recepción de denuncias y permitió llevar adelante una investigación penal que contempla las particularidades específicas estos delitos, permite alcanzar algún tipo de respuesta apropiada y da cumplimiento a la ley XV N° 12 de la provincia. El protocolo de intervención facilita la evaluación de niveles de riesgo, expectativas de la víctima y disposición a participar del proceso penal, administración de medidas de protección y mejora en la calidad de la investigación.

A los fines de la aplicación del protocolo, se considera violencia familiar a toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código Penal, de un miembro del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo que afecte la dignidad, integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente del espacio físico donde está ocurra.

Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La gran mayoría de las situaciones de violencia familiar que ingresan al sistema penal tienen como damnificada a la mujer, aunque no siempre es así. La investigación con perspectiva de género implica:

• No hacer acuerdos ni propiciar medidas conciliatorias

• No propiciar ni implementar entrevistas conjuntas entre víctima y agresor/ra.

• No enviar citación al agresor/ra con la Víctima.

• No recomendar terapias a realizar en forma conjunta por víctima y agresor/ra.

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