Trelew

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Confirman sentencia por abuso sexual agravado impuesta por tribunal de juicio

  Un tribunal de la Cámara Penal, integrado por los jueces Carina Estefanía, Daniel Luis María Pintos y Guillermo Muller, confirmaron una sentencia que había sido resuelta el 20 de septiembre de 2010, donde se condenó a la pena de diez años de prisión a un hombre acusado por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en perjuicio de una menor de trece años.

  El hecho fue cometido en Rawson, en fecha que no pudo ser precisada con exactitud, pero anterior al 20 de enero de 2010, habiendo interpuesto el defensor Sergio Rey, impugnación ordinaria contra la determinación tomada por el tribunal de enjuiciamiento, que lleva el nro. 2018/10.

  En la audiencia de impugnación, llevada adelante en el marco del artículo 385 del Código Procesal Penal, celebrada el 21 de febrero de este año, estuvo presente el acusado e intervinieron el defensor Sergio Rey, la fiscal general Silvia Pereira y la funcionaria de fiscalía Griselda Encina, en representación del Ministerio Público Fiscal, encontrándose presente en la sala quien realizara en su momento la denuncia, representando a la víctima, un niño menor de edad.

Un largo proceso

  Sin embargo, para llegar a esta confirmación, fueron sustanciándose distintas instancias, donde se efectuaron diversos pronunciamientos. En efecto, atendido el primer recurso de la defensa, una vez emitida la sentencia, en la audiencia del 6 de enero de 2011, los jueces de impugnación, Mónica Rodríguez, Omar Florencio Minatta y Roberto Portela, dictaron el 14 del mismo mes y año la sentencia nro. 02/2011, por la cuál hicieron lugar parcialmente al reclamo modificando la calificación legal impuesta y subsumiendo el hecho atribuído en abuso sexual simple agravado por el vínculo.

  Declararon la nulidad del debate sobre la pena y dispusieron el reenvío, a fin que el Tribunal correspondiente decida la pena a aplicar.

Nueva pena y nueva imugnación

  El 28 de enero de 2011, y teniendo en cuenta el nuevo encuadre legal, el tribunal conformado por los doctores Darío Arguiano, Marcela Pérez Bogado y Gustavo Castro, dictó la sentencia nro. 83/2011 condenando al acusado a la pena de cinco años de prisión, pero el defensor penal Lisandro Benítez presentó una nueva impugnación, en la pretensión de seguir bajando la pena.

  Ese recurso fue tratado por la Cámara Penal de Trelew que, en fecha 29 de marzo de 2011, dictó la sentencia 07/2011 modificando la pena impuesta y fijándola en tres años de prisión.

Recursos contra sentencias

  Contra las sentencias dadas por los jueces de impugnación Rodríguez, Minatta y Portela, 02/11 y 07/11, de la Cámara Penal, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la defensa interpusieron recurso extraordinario ante el máximo tribunal provincial.

El Superior revoca sentencias de la Cámara

  El Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación del Ministerio Fiscal, revocó ambas sentencias de Cámara y ordenó el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento, en una sentencia que lleva el nro. 19 del 6 de marzo de 2012.

  Como consecuencia del reenvío reseñado precedentemente, los Jueces Pintos, Estefanía y Muller, debieron revisar la sentencia original condenatoria 2018/10 emanada del tribunal de enjuiciamiento, ante los agravios presentados por la defensa oportunamente.

Argumentos fiscales

  El Ministerio Público Fiscal afirmó que habían quedado debidamente acreditadas en el juicio oral la materialidad y autoría del hecho juzgado, calificado adecuadamente por los jueces. Detalló la prueba tenida en cuenta para probar la materialidad del hecho: la denuncia de la madre del niño, pericia médica, documentación acreditando el vínculo y la edad del niño.

  Con relación a la autoría atribuida al imputado, la fiscal Pereira sostuvo que había sido acreditada mediante la denuncia radicada por la madre del niño víctima, y luego a través de la declaración de éste en cámara Gesell. Entre otras consideraciones, reseñó el psicodiagnóstico y el exámen mental realizados al acusado, de los que surgió una personalidad obsesiva con rasgos de evitación, impulsividad, ansiedad y tendencias agresivas, no detectándose la existencia de causales de inimputabilidad.

Agravios de la defensa

  En cuanto a los motivos que llevaron a la defensa y su cliente a presentar la impugnación, los jueces refieren que en la ocasión no ha sido lo suficientemente claro el señor defensor en torno a la decisión que pretende, pues se refiere implícitamente a una invalidez por afectación a la garantía de defensa en juicio que merecería ser declarada para el hipotético reenvío a un nuevo juicio.

  Se quejó la defensa sobre la validez de la pericia, señalando que la misma debió realizarse por dos dos profesionales y no por uno. El tribunal original trató la cuestión y con acierto dispuso no hacer lugar, entendiendo que tomó conocimiento oportunamente del acto y fue notificado de las conclusiones, convalidándolo, ello en función del principio de preclusión y la imposibilidad de repetir actos que han sido consentidos por las partes.

  La pretensión de la defensa que se renueve el juicio para allí poder producir prueba de descargo, lo que hasta ahora no pudo hacer, no se condice con el reenvío pues no se trata de un juicio plenamente autónomo. Además ello impone límites a la jurisdicción del tribunal, dado que indiscutiblemente se encuentra ligado estrechamente al juicio anterior.

Confirmación de pena

 En consecuencia, y de conformidad con el voto de los tres magistrados, la Cámara en lo Penal sentenció rechazar la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado, confirmando la sentencia nro. 2018/10 de fecha 20 de septiembre de 2010, en la que fue condenado a diez años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en menor de trece años de edad, artículos 45 y 119, tercer y cuarto párrafo, inciso b del Código Penal, cometido en Rawson, en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero anterior al 20 de enero de 2010.

  De esta manera, y luego del proceso, quien sometió a su propio hijo, deberá purgar la prisión, tras haber logrado la modificación de calificación y la baja de la pena, lo que fue revertido por los recursos interpuestos, y que finalmente, tras la realización de la audiencia respectiva, confirma la pena originalmente determinada por el tribunal del juicio oral, de diez años de prisión cumplimiento efectivo.

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