Una extensa audiencia tuvo lugar durante la noche del martes en el tercer piso de los tribunales en Trelew, donde el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General María Tolomei, imputó a Ernesto Julio Maidana como autor de amenazas, privación ilegítima de la libertad agravada y abuso sexual agravado, todos en concurso real, artículos 149 bis, 142 inciso 1ro. y artículo 119 tercer párrafo del Código Penal.
Hechos
Los hechos sucedieron a partir del día 14 de agosto, cuando se habría presentado cerca de las 22,30 en el domicilio de una mujer, con quien mantuvo una relación en febrero de este año, profiriendo insultos y amenazas, diciéndole que mataría a su hijo. Posteriormene, el 6 de septiembre, la víctima es interceptada en horas de la noche cuando caminaba por Marconi y Colombia de Trelew, comenzando allí un periplo que incluyó la utilización de un cuchillo en el cuello de la afectada, para llevarla atemorizada a un domicilio en Trelew, obligando a la ingesta de sicofármacos, trasladándola al día siguiente hacia Dolavon, de donde el día 9 es rescatada por el accionar de sus familiares.
En aquella localidad el imputado la habría llevado a la casa de otra mujer, y la hizo concurrir a diversos lugares como un bar y boliche bailable. Según la fiscal, de acuerdo a los testimonios obtenidos, en esas circunstancias la jóven de 26 años actuaba con su voluntad anulada, debido a ser obligada a tomar alcohol, los efectos de sicotrópicos y los golpes padecidos, por lo que también es sometida sexualmente.
En todo este itinerario, la mujer alcanza a conectarse con varias personas, entre ellas un hermano del agresor y un policía que cumplía tareas en el boliche, que habría descreído de sus dichos. Entre tanto, su padre efectuó la denuncia el sábado 8 sobre la desaparición, manifestando la probabilidad de alguna incidencia con Maidana.
Cuando logran dar con ella, integrantes de la familia la encuentran y rescatan el domingo 9, aproximadamente a las 19,30, cortada, golpeada, alcoholizada y según sus declaraciones, también empastillada.
Solicitud de medidas
La solicitud de prisión preventiva de Maidana se fundó en la probabilidad de autoría, contándose con la denuncia de la víctima, como así también de los hechos ocurridos entre el 6 y 9 de septiembre, el certificado médico al momento que la encuentran, refiriendo a moretones, presencia de alcohol y estado de excitación y las entrevistas a los familiares de la mujer perjudicada, manifestando sus problemas con el imputado y las amenazas de muerte recibidas de su parte.
Los allegados a la víctima también dieron cuenta de los antecedentes condenatorios de Maidana, que estuvo preso en la Unidad 6 y una pena de doce años por homicidio simple en el año 2000, expediente nro. 6 de la Cámara Primera del Crimen. Por otra parte, se dió cuenta de una condena del año 2009 en Caleta Olivia, por lesiones graves y amenazas, en concurso real.
La Fiscal Tolomei, refirió que el hecho es sumamente grave, habiéndose dispuesto una serie de medidas, tratándose de un hecho enmarcado en violencia contra la mujer, invocando el peligro de fuga, a tenor del artículo 221, inciso 2do. del Código Procesal Penal, con una pena esperable no menor a los seis años, que sería de cumplimiento efectivo en caso de recaerle condena.
También argumentó sobre el peligro de entorpecimiento, artículo 222 inciso 2do. del mismo código, teniendo en cuenta las características de los hechos, existiendo un peligro cierto para la integridad de la víctima y de los testigos. Aclaró que bajo el nro. 41095 se tramita otra denuncia contra Maidana, tratándose de un caso con lesiones y amenazas, por lo que estuvo detenido desde el 2 de septiembre hasta el 4 de este mismo mes, cuando se lo dejó en libertad debido a la retractación de la denunciante.
Defensa
La defensa, ejercida por Marcos Nápoli, intentó justificar los hechos indicando que en ningún momento la mujer estuvo contra su voluntad, no habiendo constancias sobre el pedido de auxilio, de acuerdo a los diferentes lugares en que habría sido vista. Aseguró que es mucha la información que la defensa puede aportar al caso, y su cliente asumiría el compromiso de presentarse las veces que sea necesario, cumpliendo una prohibición de acercamiento, pidiendo la libertad sin oponerse a la apertura de investigación, con medidas sustitutivas previstas en el artículo 97 del Código Procesal.
Resolución
El Juez Sergio Piñeda, luego de un prolongado cuarto intermedio, dió a conocer su decisión cerca de las 23, anoticiando de la apertura de investigación penal preparatoria, conforme a la calificación escogida por el Ministerio Público Fiscal y por el término fijado en la ley, de acuerdo a los artículos 274 y 282 del Código Procesal Penal.
Del mismo modo, dictó la prisión preventiva de Ernesto Julio Maidana hasta la culminación de la investigación, enmarcándose en los artículos 220, 221 segundo párrafo y 222 segundo párrafo, sin perjuicio de posibles revisiones, de acuerdo a los elementos que se vayan colectando durante la etapa procesal preparatoria.