Ante declaraciones efectuadas por el señor César Antillanca en una publicación periodística del diario jornada con fecha 30 de septiembre de este año, el mencionado fue convocado por el Ministerio Público Fiscal, iniciándose un caso de oficio. Se refiere que de aquella publicación, a través del formato de entrevista o reportaje concretada con Antillanca se desprende la enunciación de un delito de acción pública en cabeza de integrantes de la brigada de investigaciones de Trelew.
Denuncia pública
Al mismo tiempo, formula una denuncia pública, también de un presunto delito de acción pública, en contra de la fiscal general María Tolomei, en relación a su actuación en la causa caratulada: “Jorgelina Domínguez Reyes psa de homicidio agravado resultando víctima niña C.G. – Trelew”, en donde se encuentran imputados precisamente Jorgelina Domínguez Reyes y Nicolás Almendra.
En sus considerandos, el fiscal jefe Omar Rodríguez indica que de la publicación periodística aludida, en lo que aquí interesa, el señor César Antillanca afirmó que “la fiscal, doctora Tolomei, mantiene presa a la imputada Jorgelina Domínguez sin pruebas contundentes y que encubre a una menor sospechada de efectuar el disparo contra Candela, agregando que impulsa un proceso judicial a sabiendas que la persona acusada no es quien cometió el delito. En consecuencia hay encubrimiento porque acusan a alguien que no fue, siendo que la homicida está libre.”
Convocatoria
Con fecha 18 de octubre de 2017 se presentó ante este Ministerio Público Fiscal César Antillanca, previamente citado en el marco del presente caso para que ratifique o rectifique la denuncia formulada a través de un medio gráfico y a su vez, indique cuales son los elementos de convicción, datos útiles que sustenten la aludida acusación o denuncia pública.
Se le exhibió la documentación pertinente, esto es la entrevista dada por el nombrado al diario jornada, expresando que ratificaba todo su contenido e indicando que los elementos en los que se sustenta se encuentran en el legajo fiscal donde se investiga la muerte de Candela González, pidiendo que se le extienda una copia completa a fin de precisar las pruebas concretas, aclarando no contar con algún otro elemento de interés para agregar a sus dichos.
Actuación de oficio
Cabe destacar que de la denuncia pública, efectuada por Antillanca y luego ratificada en la sede del Ministerio ante el fiscal jefe, motivó un actuar de oficio en consonancia con el artículo 71 del código penal y artículos 37, 38 y 112 del código procesal penal, toda vez que se mencionan delitos susceptibles de ser investigados en el marco del ejercicio de la acción pública.
Resolución
En una resolución donde se explaya con jurisprudencia al respecto, el doctor Omar Rodríguez expresa que si bien en un primer momento ante la noticia con los dichos formulados en un medio público se lo convoca a la sede del Ministerio Público, posteriormente, al no aportar detalle alguno que avale sus manifestaciones acusatorias, se debe concluir que las mismas resultan inoficiosas para darle curso a un proceso penal. Afirmar esas acusaciones señalando que basa sus argumentos en las actuaciones labradas donde se encuentra imputada Jorgelina Domínguez Reyes, no es más que formular expresiones genéricas y vacías de contenido.
En este contexto, al referirse el denunciante de manera genérica a elementos de convicción, que dicho sea de paso, han servido como vehículo para sustentar una imputación en cabeza de Jorgelina Domínguez Reyes, no surgen que a la vez sirvan para descalificar dicha imputación, menos aún, para reafirmar la grave denuncia formulada contra la fiscal del caso. Por otra parte, el denunciante pretende acceder a un legajo fiscal que por imperio legal se le encuentra vedado, por medio de un aparente camino legítimo, es decir, que el contacto con el legajo fiscal de referencia estaría justificado a partir de la denuncia penal formulada contra la doctora Tolomei y el personal policial de investigaciones.
Sigue precisando el doctor Rodríguez que en este punto, en el marco del artículo 257 del código procesal penal, el denunciante reviste la calidad de extraño al procedimiento y de manera alguna puede acceder al legajo, sobre todo a partir de una denuncia que no tiene consistencia ni proyección. Afirma que el caso que lleva adelante la doctora Tolomei ha sido minuciosamente controlado, no solo por los defensores técnicos de las personas imputadas, sino además, por todos los jueces que han intervenido en las distintas audiencias llevadas adelante.
Asimismo, afirmar que un fiscal tiene preso a alguien sin pruebas es desconocer en primer lugar cuál es el rol de cada uno dentro del sistema procesal vigente, y en segundo lugar es ignorar como funciona el mismo, asevera la resolución, para manifestar luego que los fiscales no pueden mantener preso a nadie porque sencillamente la ley no le concede ese tipo de atribuciones. Es el Juez, que en función de pruebas suficientes que den cabida a una teoría seria, será quien en todo caso y si dan los presupuestos para ello, el encargado de privar la libertad a una persona imputada de delito, generalmente grave, como es el caso que nos ocupa.
Destaca en su escrito por último, que respecto a las acusaciones direccionadas a personal de la brigada, en cuanto al presunto borrado de mensajes de evidencias en un teléfono celular, se dio inicio al caso 73525 por orden de la doctora María Tolomei a fin de determinar la posible existencia de un delito. En tal sentido, se tomó declaración a José Leonel Flores Zapata, propietario del aparato telefónico, quien manifestó que los mensajes en cuestión habían sido borrados por él, lo cuál echa por tierra la sindicación a personal de la brigada como los responsables de tal acto.
En consecuencia, por todo lo expuesto es que se debe proceder a la desestimación de las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho denunciado, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del código procesal penal, finaliza resolviendo el fiscal general jefe Omar Rodríguez.