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EN UN JUICIO ABREVIADO ACORDARON IMPLEMENTACION DE LIBERTAD ASISTIDA PARA UN MENOR

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La madre de la víctima perdonó y alentó recuperación

 

  En una audiencia preliminar, transformada en juicio abreviado por acuerdo de las partes, se decidió la implementación de un plan de acción enmarcado en el Programa de Libertad Asistida, a desarrollarse con un menor imputado en un hecho calificado por el Ministerio Público Fiscal como robo agravado por uso de arma, artículo 166, inciso 2do., en grado de tentativa, de acuerdo al art. 42 del Código Penal.   La Fiscal, Dra. María Tolomei, relató lo sucedido en noviembre de 2007, cuando en la intersección de San Martín y Pellegrini , el acusado, que reside actualmente en Comodoro Rivadavia, interceptó a una persona intimidándola con un cuchillo y robándole diversos elementos. Posteriormente, siempre bajo amenaza de arma blanca, le solicitó la campera, para luego asestarle un puntazo, logrando el damnificado huir y dar inmediato aviso a la policía en la Unidad Regional, procediéndose en forma inmediata a la búsqueda del atacante, de acuerdo a la descripción física y las vestimentas detalladas por el denunciante.   Es así como en Inmigrantes y Pellegrini es detenido, lográndose recuperar todo lo que había sido robado, como así también se ubicó el arma con el cuál perpetró el hecho.  ACUERDO PREVIO   La Dra. Tolomei explicó que el menor vive actualmente en Comodoro Rivadavia con su abuelo, a quien ayuda con diversos trabajos, habiendo llegado a un acuerdo con la defensa y la madre del perjudicado en el hecho, para la implementación de medidas sustitutivas, con inclusión en el Programa de Libertad Asistida, de acuerdo al art. 411, inc.f del Código Procesal Penal.   Por otro lado, solicitó un plazo de 15 días para coordinar y abordar un plan de trabajo a llevar adelante, donde estén previstos los ejes, la metodología, los plazos y los responsables de las acciones y seguimiento de las mismas, según se indica en el art. 409, inc. 4to. del Código Procesal.   La defensa, ejercida en este caso por el Dr. Carlos Pericich consideró razonable tal solicitud, mientras que el asesor de familia, Dr. Alfredo Martín, manifestó que si bien en Comodoro no se instrumentó el servicio de Libertad Asistida, sería el cuerpo de delegados de control, dependiente del Poder Judicial, el encargado de verificar el cumplimiento de lo acordado.   De todas formas, el Ministerio Público Fiscal realizará el pedido correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.   El Dr. Fabio Monti, a cargo de la audiencia, expresó que el Plan acordado tendrá vigencia durante un año, lo que no significa liberar al imputado, dado que una vez cumplimentado el plazo, deberá presentarse a una nueva audiencia de revisión.

LA MADRE Y LA AYUDA FAMILIAR

  En la sala se encontraba presente la madre de quien resultara víctima, que habló ante las partes, indicando una primera reacción de impotencia, transformada en comprensión, decidiendo ayudar al acusado. Contó que le habló para darle a entender que las cosas no se logran de esa manera, y le hizo ver la peligrosidad de su accionar en ese sentido. Desde un primer momento lo perdoné”, dijo la señora, pero sintiendo la necesidad de ayudarlo y acompañarlo para lo cuál toda la familia esta predispuesta. El tiene que trabajar y estudiar, y es bueno que cuente con la contención familiar, mas allá del error cometido, y allá esta con su abuelo, su tía y otros familiares, además de contar con trabajo.

LOS ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Teniendo en cuenta lo resuelto en este Juicio abreviado, resulta interesante observar, para un mejor conocimiento de la comunidad, los artículos aludidos en el transcurso del mismo, que permitieron esta salida acordada entre las partes y aceptada por el Juez. El artículo 409 del Código Procesal Penal, en su inciso 4to. habla sobre las reglas para el Juicio con Adolescentes, particulariza en que el Fiscal, cuando postule que el adolescente sea declarado autor responsable de delito, deberá manifestar si considera procedente la imposición de una medida socio-educativa, informando en este caso al Tribunal sobre el plan de cumplimiento que hubiere acordado previamente con el organismo administrativo encargado de su ejecución. De esta postulación se dará traslado a la defensa técnica y a la Asesoría de Familia en el mismo acto. El Tribunal resolverá fundadamente de inmediato. En tanto el artículo 411 refiere a las medidas socio-educativas, previendo en el inciso f la inclusión en el Programa de Libertad Asistida. Asimismo, es importante saber que cuando se escuchó a la madre del imputado se hizo lugar al cumplimiento del art. 409, insiso 5to., que indica la posibilidad de escuchar, después de los informes finales, a la madre, padre, tutor o guardador que estuvieren presentes en la audiencia.

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