Trelew

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Jueces dispusieron arresto domiciliario de menor imputado por homicidio y el Ministerio Público Fiscal pidió reserva para recurrir por agravio a la víctima

  El Fiscal General César Zaratiegui pidió reserva de del caso federal, entendiendo a la decisión tomada por los Jueces Fabio Monti y Sergio Piñeda, que ratifica lo dispuesto por la doctora Patricia Asaro, como vulnerable de los derechos imperantes para las víctimas. Manifestó que se ha hecho una interpretación maniquea del régimen de menores, desajustada a la doctrina que sobre este punto existe, constituyéndose esto en un agravio para la víctima y para el mismo proceso.

Dos revisiones

  La determinación del Fiscal se dió luego de transcurridas dos audiencias, la primera de ellas revisaba la situación de un menor que esta imputado de homicidio simple, artículos 79 y 45 del Código Penal, luego de haber sido señalado por testigos como el autor de dos puñaladas en la parte izquierda del tórax sobre la humanidad de José Riquelme Urra, con quien estaban discutiendo a la salida del boliche "Molino Rojo", 25 de mayo y pasaje Floridita de Trelew. El hecho ocurrió el 17 de marzo a las 6,15, y costó la vida de Riquelme.

  Al día siguiente, una vez detenido el menor imputado, se efectuó la audiencia de control, resolviendo la jueza Patricia Asaro la prisión preventiva en el Centro de Orientación Socio Educativa, teniendo en cuenta la edad del jóven, previendo una rueda de reconocimiento y posterior audiencia de revisión. Ayer se llevó a cabo la diligencia con la presencia de dos testigos y la ausencia de uno, resultando positiva la primera y negativa la restante.

  Hoy, al revisarse la situación, el Ministerio Público Fiscal expuso la necesidad de continuar la medida de coerción por lo estipulado en el artículo 408, inciso F del Código Procesal Penal, sugiriendo un plazo de tres meses o hasta la audiencia preliminar, que podría anticiparse a esa fecha. Para tal solicitud se tuvo en cuenta las ruedas mencionadas y la probabilidad de autoría confirmada por los testimonios. Se esgrimió además, que más allá de su edad, el jóven puede recibir un tratamiento tutelar y luego ser considerado responsable, con una pena expectante de ocho años.

Arresto domiciliario

  La jueza Asaro dispuso la mutación por la modalidad domiciliaria, expresando el Fiscal la disconformidad debido a que el lugar ofrecido por la defensa, ejercida por María Angélica Gómez Lozano, está ubicado a ocho cuadras de la vivienda que ocupan los padres de Riquelme, quienes además se hallaban presentes en la sala acompañados de integrantes del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

  Ante esta determinación de la dra. Asaro, el mismo Fiscal solicito una inmediata revisión de lo dispuesto, convocándose a los Jueces Fabio Monti y Sergio Piñeda, quienes luego de escuchar a las partes, inclusive al asesor de menores, Pablo Rey, resolvieron confirmar lo decidido por la magistrada, mutando la detención en el Cose por el arresto domiciliario.

Víctimas y derechos

  El doctor Zaratiegui consideró lo adoptado por los jueces como desacertado y dijo no atender de ninguna manera la satisfacción de las víctimas, los padres de Riquelme, la que nunca podrá ser completa a partir de la pérdida de la vida del jóven, sesgándose así un bien jurídico, entendiendo la decisión como arbitraria.

  La defensa, apoyada por la asesoría de menores comentó que la expectativa de pena no es taxativa para considerar la autoría del menor, cuestionando la calificación, entendiendo que ésta podría cambiar por un exceso en legítima defensa, por lo cuál pidió la libertad de su defendido, o en todo caso la modalidad domiciliaria. Se mencionó el régimen penal juvenil y la ley 22278, y observaron dudas en cuanto a las circunstancias en que se dieron los episodios.

  Tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa coincidieron en la falta de fundamentación de la doctora Asaro, exponiendo el doctor Zaratiegui sobre falta de lógica y legalidad, lo que también constituye un agravio. Sin embargo, el juez Monti señaló  que la resolución de su par si contiene lo antedicho, no existiendo una situación nueva para el cambio de esa fundamentación, basada en la probabilidad de autoría, que no se puso en crisis.

   Para el nombrado, con la adhesión de Piñeda, el imputado sigue con una medida de coerción, solo cambia el lugar, y según manifestaron, de acuerdo a los resortes jurídicos establecidos por las normas vigentes, la pena podría llegar a reducirse en un futuro a cuatro años, siempre teniendo en cuenta el régimen penal juvenil previsto en la Ley 22278.

Reserva

  A partir de esta determinación, se produjo el pedido de reserva por parte del Fiscal General, resaltando los agravios padecidos por la víctima, vulnerada en sus derechos a partir de las interpretaciones sobre el régimen penal juvenil, mientras el imputado deberá permanecer en el domicilio de su madre, bajo su tutela hasta la audiencia preliminar, a unas ocho cuadras donde viven los padres de quien murió aquella madrugada.

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