Deberá permanecer en Prisión Preventiva
En la lectura de la resolución, luego de la Audiencia correspondiente, el Dr. Sergio Piñeda determinó la realización del Juicio oral y público, según el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, para juzgar la conducta de Néstor Javier Espinoza, de 23 años, domiciliado en el Barrio Primera Junta, quien protagonizó dos hechos en un mismo lugar, un comercio de la calle Puerto Argentino de esta ciudad. En el primero de los sucesos, el 7 de febrero de este año, el imputado se apersonó en dicho comercio apuntando con un arma al propietario y una de sus hijas, sustrayendo algunos elementos que son recuperados tras la fuga y la detención en una cabina de taxis ubicada en Edison y Avda. La Plata. El hecho es calificado como robo agravado por uso de arma, cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse por acreditada, en grado de tentativa, según el art. 166, inc. 2do., última parte del C.P.P. y 42 del Código Penal. Luego, el 2 de marzo de 2009, se apersonó el propio Espinoza al mismo lugar y apuntando con una pistola al propietario, su esposa y hasta a una nieta de ambos se hizo de unos trescientos pesos. El dueño del lugar reconoció al asaltante y le dijo: “otra vez vos”, a lo que el acusado respondió que lo había alertado sobre esto, y de hacerlo nuevamente volvería y sería peor, para luego fugar corriendo junto a una mujer que lo esperaba. Este segundo hecho ha sido calificado como robo agravado por uso de arma, art. 166, inc. 2do.. La situación de Espinoza se ve agravada dado que violó las medidas sustitutivas que habían sido impuestas por el Juez, Dr. Fabio Monti, luego de la Audiencia tras el primer hecho, donde no se hizo lugar a las medidas de coerción solicitadas en su momento por el Ministerio Público Fiscal, resolviendo la prohibición de acercamiento a las víctimas. El Dr. Piñeda declaró admisible la acusación pública presentada por Fiscalía, según art. 293, 4to. párrafo, procediendo a la apertura del juicio oral (art. 298, inc. 2do. del C.P.P.) y para lo cuál determinó el nombramiento de un tribunal unipersonal. Por otro lado, también declaró admisibles las pruebas presentadas por las partes, que serán traídas a la audiencia de debate. También determinó la prisión hasta el momento del Juicio para Néstor Javier Espinoza teniendo en cuenta los presupuestos de los arts. 220, debido al reconocimiento de personas realizado, el 222, inc. 2do, de riesgo de entorpecimiento procesal y el 221, inc. 2do, teniendo en cuenta las características del hecho y la expectativa de pena, que podría ser de seis años de cumplimiento efectivo. En esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. César Zaratiegui y la defensa fue ejercida por la Dra. Gladys Olavarría.