La defensa argumentó legítima defensa
En una Audiencia de control llevada a cabo a las 15 en el tercer Piso de Tribunales, el Juez, Dr. Sergio Piñeda determinó la medida de coerción por veinte días en el COSE, para el menor de 16 años, que diera muerte a otro de una puñalada, de acuerdo a los hechos que se investigarán, para lo cuál se fijaron los plazos legales correspondientes, de seis meses. El Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Susana Vilaseca expuso los hechos acaecidos en la zona del barrio 99 viviendas, aledaño al cementerio municipal, donde se indicó que luego de discusiones entre los contendores el menor imputado asestó una puñalada que causó la muerte a otro de la misma edad, luego de intentar caminar aún con la herida, caer y recibir asistencia debido a la llegada de la ambulancia. La Fiscalía calificó el hecho como Homicidio simple, según el art. 79 del Código Penal, y teniendo en cuenta el art. 408, inc. F, requirió la detención en alojamiento especial de menores, exponiendo los peligros existentes de entorpecimiento y fuga, de acuerdo al art. 220, inc. 1ro.. Habló la fiscal sobre la necesidad de tomar testimonios a varias personas, cosa que se efectuará en las próximas horas, aunque ya existe una serie de ellos que han sido efectuados, además de pericias en las armas incautadas y de ADN. Luego la defensa, a cargo del Dr. Matías Cimadevilla solicitó la palabra para su defendido, quien contó su versión de los hechos, ratificando haber sido el autor, aunque dejando en claro que fue incitado a llevar adelante la acción, dado que la víctima amedrentaba a él y sus acompañantes con un cuchillo. Luego, se retiró a su domicilio con su hermanito menor en el afán de protegerlo, según contó, mientras el otro jóven reapareció frente a su casa amenazando y provocando, por lo que decidió salir con un cuchillo. Según el acusado, le pidió que se fuera, pero ante la insistencia se toparon y luego de recibir un puntazo, le asestó la puñalada mortal. La víctima se encontraba con su hermano, y aún mal herido intentó correr , chocando con un portón y exponiendo la existencia de otro elemento cortante, que antes no había observado, deduciendo que eran dos los cuchillos llevados por quien resultara finalmente víctima. Contó además con detalles, la manera en que el padre del chico muerto se apersonó en su vivienda intentando agredirlo, destrozando muebles y vidrios, mientras el trataba de proteger a su hermano y solicitaba la presencia de su madre a través del teléfono. En el transcurso de estos incidentes llegan sus familiares y la policía que lo detiene, aunque recibe asistencia médica y es internado en el Hospital Zonal. Consultado por las partes, dio a entender que nunca existió una agresión de su parte, y rescató que el hecho fue provocado por la víctima, quien intentó atemorizar a todos quienes allí se encontraban. El defensor, junto a la asesora de familia, se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, indicando que se trataba de un caso de legítima defensa, oponiéndose a su internación en el COSE, destacando que no existen los riesgos de entorpecimiento y fuga. Propuso dar lugar al art. 408, inc. A, fijando la obligación de concurrir periódicamente a la sede judicial, ofreciendo subsidiariamente la posibilidad de arresto domiciliario. Por otro lado, dejó sentado que los padres del imputado debieron abandonar la casa, radicando una denuncia por amenazas y daños, ya que destruyeron muebles, autos y les dijeron que si volvían los matarían a todos. El Doctor Sergio Piñeda, luego de un breve cuarto intermedio hizo lugar a la calificación y el plazo de investigación ofrecido por el Ministerio Público Fiscal, expresando que no se habían registrado hasta el momento los requisitos fijados en el art. 234 para establecer la legítima defensa, rechazando esta situación. Debido a la gravedad del hecho y la posibilidad de autoría establecida, tuvo en cuenta el art. 222, inc. 2do, previendo las medidas que restan tomar en torno a la investigación y el peligro de entorpecimiento existente. En función del art. 408, inciso F, dispuso la medida de coerción en el COSE (Centro de Orientación Socio Educativa) por veinte días, fijándose el 22 de mayo próximo a las 13 hs., para una audiencia de revisión de la medida cautelar dispuesta.