Trelew

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La cámara penal confirmó sentencia por abuso en ámbito laboral

Tras la impugnación presentada por la defensa luego del juicio oral donde el tribunal unipersonal impuso condena sentando precedente en un caso de abuso en ámbito laboral haciendo lugar a la acusación del Ministerio Público Fiscal, en una resolución emitida esta mañana, los integrantes de la cámara penal de Trelew determinaron confirmar lo ya decidido en la sentencia del 8 de julio de 2024.

En esa fecha, y teniendo en cuenta lo probado por la fiscalía a través de la actuación de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini durante el juicio, el Juez Marcelo Nieto Di Biasse resolvió condenar a P.G.O., defendido por Jorge Rubiolo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor, cometidos durante los meses de mayo a diciembre de 2021, en el marco de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Posteriormente, por agravios presentados por el defensor se desarrolló el 2 de febrero pasado la audiencia de impugnación de sentencia contándose con la participación de la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Patricio Perayre en representación del Ministerio Público Fiscal, reafirmando los argumentos expuestos durante el juicio oral respectivo. Es así que los Jueces Alejandro Defranco, César Zaratiegui y Adrián Barrios, que componen la cámara penal resolvieron confirmar la sentencia en todos sus términos.

Durante el debate se pudo dar por comprobado lo ocurrido en las fechas mencionadas en horario laboral cuando una trabajadora contratada en una empresa ubicada en calle Muzio de Trelew cumplía funciones en el área de higiene y seguridad. En esas circunstancias, el condenado, quien se desempeñaba como gerente general, sabiendo lo que hacía y conociendo la significación de sus actos, con intenciones de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos, la llamaba a su oficina, la invitaba a pasar y cerraba la puerta para realizarle tocamientos sin su consentimiento. Esto ocurrió en reiteradas oportunidades y de diversas maneras, tantas que la víctima no pudo dar cuenta de cada uno de ellos.

Cabe destacar que además de los ocho meses de prisión de ejecución condicional, se fijaron pautas de conducta, tales como la prohibición de acercamiento por el lapso de dos años y contacto con víctima y núcleo familiar, no cometer nuevos delitos y no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, entre otras.

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