Trelew

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La Fiscalía pidió que un condenado cumpla la pena impuesta de ocho años por homicidio

  En una audiencia considerada como incidente de ejecución de pena, el Ministerio Público Fiscal solicitó se resuelva la ejecución efectiva de una pena que se encuentra firme, luego que Norberto Cristino Avila fuera condenado a ocho años de prisión por el homicidio de Alfredo Austin, en un hecho ocurrido el 22 de septiembre de 2007 en Trelew.

  Aquel día, cerca de las 23,30 en una vivienda del barrio Primera Junta, la víctima se encontraba junto a otra persona, propietario del inmueble, cuando irrumpe Avila agrediendo verbalmente a Austin. Quien acompaña a éste invitó a retirarse al agresor, saliendo detrás de él quien luego resultara víctima fatal del incidente.

  Cuando estaban en la vía pública, frente a la casa, Norberto Avila, sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del arma blanca, con la inequívoca intención de darle muerte, extrae entre sus ropas un cuchillo tipo navaja, y le asesta una puñalada en el abdómen.

  Alfredo Austin es trasladado de urgencia al hospital zonal, pero la herida le produce la muerte el día 26 de septiembre de 2007, considerando el certificado respectivo que guarda directa correspondencia con la lesión de arma blanca sufrida. El hecho se encuadró en la figura de homicidio, en carácter de autor, previsto y reprimido en los artículos 45 y 79 del Código Penal.

Proceso

  La Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, quien estuvo acompañada por la Funcionaria de Fiscalía, María Cristina Rottjer, fue marcando como se dió el proceso, señalando que Avila el 9 de junio de 2009 fue sentenciado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, confirmada por la Cámara Penal el 22 de marzo de 2010. Posteriormente se presentó un recurso extraordinario en el Superior Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2010, rechazado con fecha 2 de febrero de 2011.

  El 19 de abril de 2011 el Ministerio Público Fiscal pide la inmediata ejecución de la pena, dispuesto por el artículo 392 del Código Procesal Penal, estableciendo que los tiempos recursivos han terminado. Ante esto, la doctora Patricia Asaro dispone la detención y luego se realiza una audiencia donde los jueces Defranco y Barrios deciden el cumplimento efectivo de la condena, sosteniendo la firmeza de la misma, el 2 de mayo del mismo año.

Resolución contraria

  Sin embargo, la defensa de Avila interpone un nuevo recurso "in pauperis", al que el Superior Tribunal de Justicia da trámite, dando lugar a la conformación del tribunal,y el 29 de septiembre por dos votos de los doctores Barrios y Defranco, contra uno del juez Arguiano, revoca la decisión que los dos primeros habían adoptado, determinando lo contrario a lo que habían resuelto aquel 2 de mayo al considerar aquella vez la sentencia firme.

Impugnación

  Dado esto, la Fiscalía presenta un recurso de impugnación, resolviéndose a su favor el 20 de abril de 2012, llegándose de esta manera a la instancia de esta audiencia. En la resolución, los jueces del Superior Tribunal Panizzi, Pfleger y Rebagliatti Russel indican que el tribunal que resolvió hacer lugar al cese de prisión de Norberto Cristino Avila ha violado las reglas de competencia y proceso fijadas en el ordenamiento legal.

Actuación ilegítima

  Así, era el Juez de ejecución quien debió avocarse al tratamiento del planteo del defensor oficial. El trámite de ejecución de la pena había comenzado con la orden de detención librado por la doctora Asaro, quien tenía a su cargo el control de esta etapa del proceso.

  Siendo así esto, el Tribunal de juicio ha actuado de manera ilegítima por extralimitar su competencia. El incidente ya había ingresado en la órbita del juez de ejecución, y el pedido del defensor oficial debió ser tratado por ese magistrado.

  Sin embargo, el tribunal de juicio, integrado por Defranco, Barrios y Arguiano, cuya actividad ya había concluído en este sumario, vuelve a ejercer tratamiento, y por mayoría, dicta una resolución en clara violación al debido proceso, ya que careciendo de jurisdicción modifica la modalidad de la pena y dispone la morigeración de prisión de quien fuera debidamente condenado a la pena de ocho años de prisión.

Tratamiento erróneo

  Reconocen lo integrantes de la sala penal del Superior Tribunal que por vía incidental se presentó el recurso extraordinario defensivo ante la Corte y, erróneamente este cuerpo lo ha tratado, no advirtiendo que la sentencia ya se encontraba firme y por lo tanto cualquier esbozada contra la misma resultaba extemporánea, tal lo enunciado en la presentación de impugnación por la doctora Mirta Moreno.

Incidente de ejecución

  Como consecuencia, se realiza esta audiencia ante el juez Sergio Piñeda, argumentando la Fiscal General que estamos frente a una sentencia firme, debiendo ser ejecutada. Hizo referencia a las justificaciones esgrimidas por el defensor, Javier Francisco, quien expuso sobre las carencias mostradas por su cliente, a quien adujo discapacidad y permanentes problemas en el transcurrir de su vida, exponiendo un informe de sicodiagnóstico.

 En este aspecto, la doctora Moreno resaltó que la defensa introduce en esta oportunidad un informe ya valorado por los jueces en 2008, que justamente sirvió para atenuar la pena finalmente de ocho años por homicidio, o sea ya fue tratado convenientemente. Afirmó que ese estudio refleja el contexto del acusado en aquella circunstancia, mas allá que ahora puede estar mejor o peor.

El dolor de las víctimas

  También el defensor trajo a colación el sufrimiento y las penurias por las cuales atravesaría su defendido, manifestando la Fiscal: " que le decimos a la hermana y la señora de Austin?, a su familia? puede la historia de vida de Avila enmendar el sufrimiento de esa familia que pide justicia?". Agregó: "Avila fue a la casa de Austin y lo apuñaló, sin saberse los motivos, ahora bien, le preguntaro a la señora, a la hermana de la víctima que piensan?".

Tiempos

  Refirió al tiempo de tres años puesto de manifiesto de la misma forma por el defensor, pero se debería tener en cuenta que todo ese lapso se dió justamente por los recursos y derechos del imputado para poder impugnar. Indicó la representante del Ministerio Público Fiscal que si se hace uso de toda la faz recursiva, no se puede luego venir a decir que ahora resulta perjudicial para la salud del imputado debido al tiempo transcurrido.

  Mientras la Fiscal solicitó la ejecución de la pena impuesta por la ley, el defensor dijo que en todo caso no se estaba en contra de ese cumplimiento y pedía una modalidad domiciliara, atenuante de la prisión efectiva.

Nuevo sicodiagnóstico

  Si bien el magistrado, Sergio Piñeda, iba a dar a conocer su resolución el 27 de junio pasado, posteriormente notificó que en la audiencia del 22 de ese mes, el señor defensor oficial adujo que su defendido padece una suerte de discapacidad, consistente en afección siquiátrica y sicológica.

  Por lo ante dicho y previo a resolver, pidió se de intervención al cuerpo médico forense a los fines de realizale un sicodiagnóstico al condenado Norberto Cristino Avila, con el objeto de evaluar sobre el cumplimiento de la pena de ocho años de prisión en un establecimiento carcelario. En caso contrario, le pide que indique su lugar adecuado.

 

 

Audiencia de incidente por ejecución de pena

Juez: Sergio Piñeda

Fiscalía: Fiscal General Jefe Mirta Moreno y funcionaria de Fiscalía María Cristina Rottjer

Defensor: Javier Francisco

Condenado: Norberto Cristino Avila

Lugar: sala de audiencias, oficina judicial, tercer piso del edificio de Tribunales, Trelew.

 

 

 

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