El hecho relacionado con el crédito otorgado a Oscar Palavecino para la adquisición de una planta de harina de pescado, fue expuesto en un tramo del alegato del Ministerio Público Fiscal. El Dr. Daniel Baez se encargó ayer de brindar los detalles, respaldado por toda la documentación que pudo observarse a través de un pawer point especialmente preparado al efecto.
EL HECHO Y SUS RESPONSABLES Se encuentran imputados por este hecho los funcionarios bancarios SILVIA BEROS, adscripta a Gerencia General y a cargo de la supervisión de las áreas de Riesgo Crediticio, Comercial e Inversión y desarrollo, y Luis Norberto VILA, que prestara funciones en el mismo lugar como Gerente Comercial, y el Sr. OSCAR ALBERTO PALAVECINO. Ha quedado demostrado que Oscar Alberto PALAVECINO, con oficio de estibador portuario y sin patrimonio que pudiera respaldar un endeudamiento importante, entre los meses de noviembre de 1999 y marzo de 2000 concurrió a la Sucursal Comodoro Rivadavia del Banco del Chubut S.A. a efectos de formalizar la documentación que permitiera gestionarse un crédito a su nombre y como único responsable, por la suma de $ 270.000. En fecha 22 de noviembre de 1999 firmaba una nota de presentación dirigida al Gerente Fernando Marcelino VIDAL del Banco del Chubut S.A. sucursal Comodoro Rivadavia. Con la misma fecha presentaba INFORME ESPECIAL DEL AUDITOR, firmado por el Contador Público José A. NAVARTA. El analista de Riesgo Crediticio del Banco efectuaba su informe con fecha 29 de noviembre de 1999. También entre la documentación presentada al efecto por PALAVECINO aparece un contrato de compra-venta de la maquinaria denominada “planta de harina de pescado”, fechado el 26 de noviembre de 1999 con tres firmas ilegibles cuyas aclaraciones dicen: Walter Rafael -Geosur S.A., Emilio BRESSAN – Servi Dock S.A., y Oscar Alberto PALAVECINO. Se agrego una tasación de “equipos planta harina de pescado” de fecha 1 de diciembre de 1999, con firma ilegible cuya aclaración dice Ing. Juan Carlos Jelicich, estableciendo un valor de realización de $ 150.000. La SOLICITUD DE CREDITO, formulario 505, aparece fechado el 3/12/1999, por la suma de $ 270.000, amortizable en 24 cuotas trimestrales con un período inicial de gracia de un año, 1er. Vencimiento de intereses a los 365 días de contabilizada la operación, 1er. Vencimiento de capital a los 455 días de contabilizada la operación, con una tasa efectiva anual del 14%. Destacamos que en este formulario se consignaba que el líquido de la operación sería acreditado en la cuenta Nº 21-62-216275522. Se observa una firma que pertenecería a Oscar Alberto PALAVECINO y otra con sello aclaratorio de Fernando Marcelino VIDAL, Gerente Regional Comodoro Rivadavia. En la misma fecha PALAVECINO firmaba un pagaré por el monto total de la deuda y con fecha 2/12/1999 una solicitud de apertura de cuenta Nº 1212036/7. Ha quedado acreditado que Oscar Alberto PALAVECINO no percibió el monto en cuestión pese a haber cumplimentado todos los trámites necesarios para que así fuera. Es que desde Casa Matriz en la ciudad de Rawson, la Contadora Silvia Beros, prestando funciones en Casa Matriz del Banco del Chubut S.A., adscripta a Gerencia General, con tareas de Supervisión de las areas de riesgo crediticio, comercial, inversión y desarrollo, mediante llamados telefónicos efectuados al Gerente de la Sucursal de Comodoro Rivadavia, Sr. Marcelino VIDAL, le fue indicando qué hacer y por qué monto debía efectivizarse el crédito a nombre de PALAVECINO. Nos ayuda a comprender esto la nota obrante a fs. 83/86 del bibliorato del cliente Geosur, presentada en el Banco Chubut a su Presidente Jorge Barcia, en fecha 8/2/2000 en la que se hace referencia al hecho de haber transferido la planta de harina de pescado “al cliente presentado a satisfacción del Banco”. –COMENTAR: la nota no tiene firma pero seguramente sería de Arrechea, y al cliente que se refieren, no sería otro que Oscar Alberto PALAVECINO. RECORDAR SRES. JUECES QUE ARRECHEA EN ESTE JUICIO Y EN EL MARCO DE SU DECLARACIÓN MANIFESTO EN RELACION A SU POSICIÓN EN ESTE HECHO SU CONOCIMIENTO QUE LA DEUDA ERA DE GEOSUR CON SU AVAL PERSONAL “...hasta que apareció un comprador...” MIENTE, PUES SI BIEN NO ESTA IMPUTADO EN ESTE HECHO TIENE CONOCIMIENTO DEL MISMO. Gerente VIDAL: En el año 1999 recibe un llamado telefónico de Beros, indicando que se presentaría una persona en la sucursal para solicitar crédito para comprar planta de harina ubicada en Rawson. A los pocos días se presentan dos personas, Palavecino y Jacobsen, residentes en Caleta Olivia, dan cuenta de la entrevista con la contadora en Rawson, y solicitaron el crédito. Como corresponde, se les indicó que se confeccionaría una carpeta de crédito como para cualquier cliente del banco, y que la documentación debía venir firmada por contador público. La documentación la confeccionó Navarta (contador de CR). Transcurrido un tiempo, advertía urgencia, recibió un par de llamados más de Beros, y acordaron que otorgarían la operación en CR y que elevarían la operación a la instancia facultada para ello, a efectos de finalizar el trámite.
El dinero fue acreditado en una cuenta puente Nº 21-62-216275522, justamente la apuntada en la solicitud de crédito inicial y que luego desde casa Matriz se distribuyó –como veremos y como ha quedado probado en este juicio- para cancelar la deuda que por igual importe pesaba en cabeza de la Empresa GEOSUR S.A. Es que como también ha quedado demostrado en esta audiencia, la Contadora Silvia E. BEROS había sido encomendada por el Presidente del Banco del Chubut S.A., Roberto J. JONES para monitorear las cuentas del Grupo Arrechea y esa deuda, la de la Planta de Harina de Pescado la había contraído el Sr. Walter Anibal RAFAEL a nombre de la empresa GEOSUR S.A. (ver nota de fecha 16-1-98, fs. 146 carpeta del cliente GEOSUR b17 caja Nº 2c). Para ello habían grabado una prenda con registro sobre el bien (ver fs. 527 de la carpeta GEOSUR B 17 caja Nº 2c) y la garantía solidaria del Ingeniero José Salvador ARRECHEA (ver fs. 145 y 524 de la carpeta GEOSUR B 17 caja Nº 2c). Destacamos que en aquella operación la maquinaria habría sido tasada por el Ingeniero Juan Carlos Jelicich en la suma de $ 105.000, aunque curiosamente –una irregularidad más- el documento no tiene la firma del nombrado. (ver además fs. 91, 145 y 524 de la carpeta GEOSUR B 17 caja Nº 2c). Aquella operación se había concretado acordando a la firma GEOSUR SA hasta la suma de $ 270.000 en pagaré directo garantizado, en 6 cuotas anuales y consecutivas, con prenda de primer grado sobre la planta de harina por la suma de $ 100.000 y la garantía solidaria de ARRECHEA. El líquido de la operación se aplicaba a la cancelación de la deuda contabilizada en el módulo de gestión y mora que registraba la firma Servi Dock SA. El anexo resolutivo del Comité de Crédito se fechó el 28/1/98 con las firmas de: Luis VILA, Gerente Comercial; Jorge Francisco BARCIA, Vicepresidente y Roberto Joseph JONES, Presidente. Tiene colocado un sello que dice: Acta Nº 64 PA Nº 56 aprobado el 06-2-98. (ver fs. 93/94 de la carpeta GEOSUR B 17 caja Nº 2c) Destacamos que en el libro de actas de Directorio la Nº 64 tiene fecha 11-2-98.
O sea que desde el banco, más bien la Contadora Beros y el por entonces Gerente Comercial Luis VILA estaban trocando un deudor solvente por uno insolvente, poniendo en cabeza de PALAVECINO la deuda de la Planta de Harina de pescado. Podemos mencionar a modo anecdótico que ese bien tuvo una historia por decirlo de alguna manera, confusa. Estuvo alguna vez montada sobre un buque congelador que cuando cumplió su vida útil -más de 20 años de antigüedad- y gracias a la nobleza que el acero inoxidable ofrece, fue desmontada y armada en un inmueble que perteneció a la firma NAUTILUS S.A. Esta firma había presentado quiebra y el bien en principio se hallaba embargado por el banco. La quiebra había tramitado en el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Rawson. En el transcurso del año 1998 otra empresa denominada Servi-Dock S.A., propiedad de Leopoldo Emilio Bresan, invocando un contrato de leasing, gestionó apartar el bien del trámite de la quiebra. El leasing se había celebrado entre SERVI-DOCK y NAUTILUS. Dicho trámite –casualmente- contó con el aval del Banco del Chubut S.A. por la suma de $ 80.000, para que el Juez Civil autorizara el retiro. El aval lo había solicitado José Salvador ARRECHEA en nombre de Geosur SA. (ver fs. 145, 522 y 523 de la carpeta GEOSUR B 17 caja Nº 2c). Pero yendo aún más atrás en el tiempo, la empresa Servi-Dock S.A. había sido beneficiada con una fianza del banco del Chubut S.A. por la suma de u$s 264.995, y que ésta empresa endosó a favor del Banco el contrato de LEASING que celebrara con NAUTILUS S.A., de manera que NAUTILUS debía efectuar los pagos diréctamente al Banco del Chubut S.A. (ver fs. 44/46, Resolución Int. Nº 245 del Juez Civil y Comercial de Rawson, Dr. Sergio Rubén Lucero, de fecha 3-6-1998 en autos: “SERVIDOCK S.A. s/incidente de reintegro de bienes en autos: “NAUTILUS SRL s/quiebra”, Expte. Nº 614 – fº 135 año1996) Por circunstancias que se desconocen, posteriormente Servi-Dock apareció como deudora del Banco del Chubut S.A. y con la cuenta corriente bloqueada por –precisamente- la suma de $ 270.000, y es el monto que luego manejó GEOSUR y por último el crédito puesto en cabeza de Oscar Alberto PALAVECINO y del que ahora podemos hablar. Volviendo al crédito que se realiza en cabeza de PALAVECINO, el nombrado concurrió a la sucursal Comodoro Rivadavia del Banco del Chubut S.A. a efectos de concretar los trámites necesarios para que desde el banco se armara el crédito a su nombre. Debió para ello reunir las constancias que al efecto requirió al Contador NAVARTA. Con ello presentó una nota que dirigió al Gerente VIDAL y completó la documental necesaria. Cabe recordar que el BCRA regula el contenido de un legajo crediticio. Además están las normas internas de la entidad que establecen el armado del legajo, con la documentación que los clientes deben presentar para solicitar los créditos la clientela en general. En cada uno de los análisis de los clientes se informa el contenido de los legajos. Con fecha 22-2-00 el Gerente VIDAL suscribía el ANEXO RESOLUTIVO en el que se consignaba que “a fin de vincularse a crédito con el banco… el titular comenzará a explotar en la zona de Caleta Córdova actividad elaboración de harina de pescado, con planta procesadora adquirida con nuestro apoyo… y que fuera propiedad de cliente oficina operativa GEOSUR SA, ha habilitado recientemente cuenta corriente… teniendo en cuenta el informe elaborado, elevamos el presente. Se observa otro ANEXO RESOLUTIVO fechado el 14-3-00 que dice: Elévase a APROBACIÓN, operación otorgada al titular destinada a la compra de planta de harina de pescado a cliente de oficina operativa, contabilizada de acuerdo a instrucciones emanadas de esa superioridad. También firmada por el Gerente VIDAL. Al pie de la misma hoja puede leerse el siguiente texto: “Visto…. Con las firmas de la Cra. Silvia BEROS y Luis VILA. Por constancias aportadas al caso pudo verificarse que efectivamente el dinero ingresó a la cuenta puente Nº 21-62-216275522, y de ésta salieron los importes que fueron a cancelar la deuda de Geosur S.A. Han explicado esta ciurcunstancia el testigo PAVKA, el Gerente VIDAL, y el perito de parte Cr. Hugo Jimenez. Se ha dicho también que la operación de la planta de harina de pescado no habría implicado un desembolso. En efecto no implicó un desembolso real, físico, tangible porque la deuda original tenía al propio banco como acreedor pero desde el momento que Geosur se hace cargo de la deuda se produce una novación. Desde ese momento quien tiene la obligación de pagar el importe de $ 270.000 es un cliente solvente que a su vez reforzaba la operación con la garantía solidaria del empresario José Salvador ARRECHEA. Y cuando se cumplian las condiciones impuestas y GEOSUR debia efectuar el primer desembolso, el bien, la maquinaria para elaborar harina de pescado era vendida a Oscar Alberto PALAVECINO, también por el mismo importe. En esta oportunidad PALAVECINO contraía un crédito en la sucursal Comodoro Rivadavia y más allá de las condiciones del mismo, la Sucursal Comodoro Rivadavia reducía su capital por esa suma que a través de una cuenta puente cancelaba una deuda existente en Oficina Operativa de Rawson.
LA PRUEBA DE CARGO PARA PALAVECINO: Cliente desconocido, sin patrimonio suficiente que en el momento que contraía el crédito efectuaba los trámites ante la DGI a efectos de poder cumplir con los requisitos formales. No era empresario… No utilizaba normalmente los servicios de un contador Dijo que el emprendimiento necesitaría de varias personas y no se inscribió como empleador Si la máquina tenía un valor de $ 150.000 ¿por qué se endeudaba por la suma de $ 270.000? De hecho no recibió el importe del crédito… Con posterioridad efectuó un par de retiros de la Cta. Cte. le dejo un saldo deudor de aprox. $ 18 miles. Se ha dicho que era un “insolvente”, o sea lejos de ser un empresario. No hemos tenido la certeza de esas circunstancias, pero a través de la posibilidad que nos brinda un juicio oral y público cada cual podrá sacar sus propias conclusiones. Los testigos PAVKA y VIDAL dicen que fue a regularizar el trámite enviado por la Contadora BEROS
LA PRUEBA DE CARGO PARA BEROS: Despacho N° 511, su cargo (era superior de Vila en el Area Comercial) Com. A 2373 La 2373 se refiere a los funcionarios que deben intervenir con su firma en el otorgamientos de créditos antes que llegue al directorio y comisión fiscalizadora y si le es aplicable a Beros, pero creo que la modifica la 3051 (dejamelo ver). La 2729 habla del otorgamiento de créditos, su calificación constitución e integración de legajos y previsiones. Si le alcanza pero creo que es lo mismo que la 3051. Habia sido encomendada por Jones para monitorear las cuentas del grupo Arrechea. Geosur era una de ellas y particularmente este crédito era de Geosur con la garantía solidaria de Arrechea. Firma con Vila la autorización del crédito que les eleva VIDAL desde Comodoro Rivadavia. Beros era superior que Vila ¿por qué?. Conf. Resolución 69/96, por el monto de crédito debía ser autorizado necesariamente por el Area Comercial. Vidal declaró que era ella la que llamaba preocupándose por el crédito de Palavecino y diciéndole que debía concretar el crédito.
LA PRUEBA DE CARGO PARA VILA: En cuanto al crédito otorgado a Oscar Palavecino, se desvincula en principio de esta operación diciendo que la misma se concretó en un lugar distinto a donde él prestaba funciones, para finalmente sostener que la circunstancia de no pago del crédito otorgado carece de relevancia penal, debiendo ejecutarse las garantías constituidas para asegurar su cumplimiento. Firma con Beros la autorización del crédito que les eleva VIDAL desde Comodoro Rivadavia. Conf. Resolución 69/96, por el monto de crédito debía ser autorizado necesariamente por el Area Comercial. Vila era el Gerente a cargo del Area Comercial. Vidal declaró que se lo autorizaron del Area Comercial, mediante llamados telefónicos de Beros.
PERJUICIO: El monto que ahora consideramos como perjuicio era deuda de la empresa Servi Dock S.A., en donde a efectos de traspasársela a Geosur no se incluyeron los intereses. Con la movida hacia Geosur se podría aceptar por la calidad del nuevo deudor pero de ningún modo es como lo dijera el Cr. Jimenez “tenencia precaria”. Geosur compró y pagó con un crédito que le dio el banco, o sea se hizo cargo de la deuda pero ahora con la garantía solidaria del Empresario J.S.Arrechea. (hubo una novación que mejoró la situación del banco). Cuando se le vencía el período de gracia y había que empezar a pagar, Beros, quien desde el Banco estaba encargada de manejar las cuentas de Arrechea, indudablemente encuentra solución a esa situación digitando el crédito a nombre de Oscar Alberto PALAVECINO. ¿Era lo mismo para el Banco que la deuda estuviera en cabeza de Geosur que además contaba con la garantía solidaria del Ingeniero José Salvador ARRECHEA, o que estuviera en cabeza de Oscar Alberto PALAVECINO? R: DE NINGUNA MANERA. Geosur y ARRECHEA eran clientes conocidos del banco, intimamente vinculados, precisamente por el nombrado la empresa conformaba un grupo económico que operaba con el banco, tenían patrimonio, y estaba la posibilidad cierta de al menos ejecutar la deuda y sus intereses. PALAVECINO era un desconocido y no tenia patrimonio suficiente para afrontar por su cuenta un crédito por ese monto. En la comparación lisa y llana de las dos posibilidades el banco salía perdiendo y esa pérdida que posteriormente se concretó es el perjuicio que en definitiva sufre el banco, motivo por el que ha sido parte de esta investigación. Observemos que cuando desde el banco se certificó el saldo deudor de la deuda impaga de PALAVECINO, al 30 de septiembre de 2001 ascendió a la suma de $ 323.252 (ver fs. 48 de la carpeta del cliente, informe del analista de riesgo crediticio). Ese monto se compondría además con una asistencia extra que el nombrado solicitó y que quedó reflejada en un saldo deudor de la Cta. Cte. por la suma de $ 16mil que tampoco pagó. (ver planilla de ACUERDOS, fs. 13 carpeta del cliente) … y la certificación del saldo al cierre de la cuenta (fs. 45 carpeta) ……….. (Palacios) No era cliente. Una de las últimas investigaciones solicitadas se hizo con el tema Palavecino, cuando se enteraron de que se había otorgado un crédito a alguien insolvente para comprar una planta de harina de pescado, el cual habría ido a parar a una empresa del grupo Arrechea. En las notas que presentaron al Directorio, se daba por sentado que la operación se había concretado. (Marzullo) Se solicitaron informes, y surgieron una serie de situaciones irregulares, que fueron objeto de una investigación interna. Las irregularidades están perfectamente descriptos en la correspondiente instrucción judicial, aparentemente una persona insolvente se le otorgó un crédito para la adquisición de una planta de harina de pescado, que pertenecía a una de las empresas del Grupo Patagonia (Geosur). La efectivización del crédito terminó en una cuenta puente, y posteriormente se transfirió a Geosur. Monto: $ o U$S 270.000 aproximadamente. Según la investigación 52/02 el Gerente de la Sucursal Fernando Vidal recibió instrucciones de Beros y Vila. Instrucciones telefónicas, pidiendo que agilizara los tiempos para el otorgamiento del crédito al Sr. Palavecino.
El carácter delictivo de esta operación surge de los siguientes elementos:
• La probada insolvencia del Sr. Palavecino y su carácter de persona desconocida para el banco.
El informe del analista de riesgo crediticio (Dionisio Segovia) del 29 de noviembre de 1999, obrante a fs. 14/15 de la investigación interna 52/02, es elocuente de ello:
“En cuanto al aspecto patrimonial, no existe solvencia ni cuenta con bienes propios suficientes que respalden el monto solicitado”
Esto es coincidente con la declaración de Palavecino (fs. 5120) que cuando fue preguntado sobre los bienes que tenía dijo:
“Tenía un camión que no andaba, está parado, lleno de bulones, pero no tenía ni un papel, me lo dieron en parte de pago, lo tengo hace seis años. Actualmente se encuentra en la planta, parado, yo le dije que lo traiga a Jacobsen, por si necesita algún tornillo, alguna cosa”
Giménez manifestó que la operación se trató de una sustitución de deudor prendario, lo que significa que un deudor “Geosur” fue sutituído por otro “Palavecino”.
Más allá de la discusión sobre le nombre de la operación, no cabe duda alguna de que fue efectuada en beneficio de Geosur.
En suma, del propio informe de Giménez y de su declaración testimonial surge con claridad que el otorgamiento del crédito a Palavecino (llámeselo como quiera, crédito, sustitución de deudor prendario etc.) fue manifiestamente perjudicial para el banco no sólo por el análisis ex post de la falta de pago, sino por la objetiva insolvencia e incompetencia comercial de Palavecino, que ningún antecedente tenía que lo calificase como eficaz administrador de una fábrica, por más pequeña que sea, sobre todo si se lo compara con el anterior deudor prendario que era Geosur, garantizado en forma personal por el Sr. Arrechea.
• El carácter inusual de la operación. Fue una operación generada en casa matriz, para realizarse en la sucursal Comodoro, como vimos para un cliente desconocido, y para adquirir una planta de harina de pescado que ya había participado en otras operaciones de crédito del banco y que se encontraba abandonada, sin uso y en franco deterioro.
Esta operación la generó la contadora Beros, desde casa Matriz. Evidentemente ella tuvo un contacto previo con Palavecino para que se prestara a solicitar el crédito y con Arrechea para que se saldara el préstamo de Geosur del que él era codeudor.
La Contadora Beros se contactó telefónicamente con el Sr. Vidal a quien le instruyóNo cabe duda alguna de que la operación en cuestión se generó en casa matriz, por orden de la Contadora Silvia Beros.
Vidal lo expuso con claridad y el Sr. Pavka lo confirmó.
Si bien los dichos de Pavka se sustentan en las manifestaciones de Vidal, lo cierto es que esas fueron las manifestaciones de Vidal en aquél momento, o sea en el momento del hecho. De este modo, los dichos de Pavka permiten acreditar que los dichos actuales de Vidal coinciden con lo que le comentó en el momento del hecho.
Veremos luego que la prueba documental avala los dichos de estos testigos.
• La utilización del dinero prestado para cancelar una deuda de Geosur. Esto se encuentra probado por los siguientes elementos:
El listado de fs. 57, de la investigación interna 52/02.
Allí se plasma el movimiento de la cuenta puente en la que se acreditó el préstamo otorgado a Palavecino.
Encontramos tres movimientos del 3/12/99 con fecha valor 30/11/99.no cabe duda alguna de que estamos ante una operación concreta que importó para el banco que la deuda de Geosur y del Sr. Arrechea fuera saldada, mediante una suma de dinero que fue prestada a Palavecino.
En la situación original los deudores eran Geosur y Arrechea (éste como garante) y luego de la operación el deudor pasó a ser Palavecino, o sea un completo insolvente.
El informe de Gimenez y sus dichos, con independencia de la justificación y explicación rebuscada que pretende ensayar, corrobora estos puntos centrales, esto es, que la operación canceló una obligación de Geosur garantizada por Arrechea y que como deudor frente al banco quedó el imputado Palavecino.
• El hecho de que el Sr. Arrechea haya sido codeudor de la obligación de Geosur, lo que demuestra que la intención de esta operación era precisamente desobligar a Arrechea de sus deudas.
En el anexo resolutivo (fs. 64) consta expresamente la “Garantía solidaria del Socio Sr. José Salvador Arrechea”
Pavka declaró que Arrechea era garante de la operación.El otorgamiento de este crédito al Sr. Palavecino ocasionó un perjuicio al banco que está dado por la entrega de $270.000 que no fueron pagados. En eso consiste el perjuicio, y no en la diferencia entre el monto entregado y el valor de la planta de harina. Ello es así por lo que se dijo al comienzo en cuanto a que el perjuicio se produce por la falta de devolución del dinero entregado a sabiendas de que no será devuelto, siendo indiferente si luego se recupera el dinero por ejemplo mediante la ejecución de las garantías.
Este hecho delictivo que venimos analizando, fue cometido en el contexto de una maniobra mayor destinada a beneficiar al Sr. Arrechea y a las empresas de su grupo económico. Un dato que debe ser tenido especialmente en cuenta es el momento en que ocurrió este hecho. Se generó entre diciembre de 1999 y febrero de 2000 y se concretó el día 29 de febrero de 2000, esto es, en el momento en que el endeudamiento de Áridos Fontana se había tornado explosivo (en palabras de Marzullo) y cuando se estaba instrumentando la operatoria ilegítima, ya analizada, destinada a sanearlo artificialmente. Nótense estas coincidencias:
La resolución de presidencia que acepta la dación en pago de los 160 lotes es del 21 de febrero de 2000 y el otorgamiento del crédito a Palavecino es del 29 de febrero de 2000. Y luego, en abril de 2000, se produce la dación en pago del resto de los lotes. ¿Qué tiene que ver todo esto? Estas son las piezas del rompecabezas que permiten cerrar la extracción de fondos que se hizo mediante la utilización de Áridos Fontana. Si la deuda de Geosur por la compra de la planta de harina, garantizada por Arrechea de forma personal, hubiese quedado impaga, ello habría arrastrado a todo el grupo económico y habría impedido la concreción de la maniobra de dación en pago de la chacra 8. Esa deuda debía saldarse de algún modo y no quedaban muchas opciones:
• la pagaban Arrechea o Geosur.
• encontraban a alguien que la pague.
Lo que se hizo fue esto último: se encontró a alguien, Palavecino, que simplemente prestó su nombre para que pudiera ser el propio banco el que pagara la deuda mediante el otorgamiento de un crédito que nunca sería pagado.
Sres. Jueces, con el desarrollo de estos dos hechos: Patagonian Sea Food y Planta de HaINA DE pescado, HA QUEDADO demostrado que aquellos obstáculos que tenían José Salvador Arrechea y Hector y Orlando Fernandes para comenzar con el desguace del banco, los nombrados VILA, BEROS Y PALAVECINOS, recultan incursos en el delito previsto en el art. 173 inc. 7mo. En relación al art. 174 5to. Y 45 Codigo Penal en carácter de coautores, y el Sr. Oscar Alberto Palavecino en carácter de partícipe necesario. VILA y BEROS en forma conjunta, coordinada y continuada tuvieron el deminio del hecho, y lo ejecutaron tal como fuera descripto consumándolo con la participación y aporte indispensable de Oscar Alberto PALAVECINO.